Lara Tur Varo. Abogada. Directora del área de Derecho de Familia y Violencia de Género de Torres y Tur Abogados
Málaga convertida en escenario del terror machista: de las cuarenta y una mujeres asesinadas en España a mano de sus parejas o ex parejas este año, siete lo han sido en la provincia. En sólo 9 meses ya se superan las cifras de 2024 y 2025. ¿En qué estamos fallando?
Este año 2026 está siendo, sin paliativos, un año negro en la lucha contra la violencia de género. Y Málaga lo está sufriendo con especial crudeza. En lo que llevamos de año, ya han sido 41 las mujeres asesinadas a mano de sus parejas o ex parejas. Siete de los crímenes han ocurrido en la Provincia de Málaga.
Adentrándonos en primer lugar en los datos nacionales, cogiendo como referencia el comienzo de agosto, el balance era el peor para esas fechas desde 2019: treinta y seis mujeres asesinadas, frente a las veinticuatro de 2025 o a las veintiocho de 2024.
En la provincia de Málaga la curva sube sin tregua: cinco asesinadas en 2024, seis en 2025 y siete en lo que va de 2026. Una de cada seis víctimas de todo el país, en un territorio que reúne en torno al 4 % de la población.
Si nos distanciamos de la frialdad de los números y miramos a la mujer con nombre propio, a los hijos que han perdido a su madre, a los padres que han enterrado a su hija, a la familia que ya nunca se repondrá, la pregunta se impone por sí sola: ¿en qué estamos fallando?
Quienes pasamos las mañanas en las secciones de familia y violencia sobre la mujer de los actuales Tribunales de Instancia conocemos que los datos no son casuales, y tenemos el deber de denunciar la causalidad de la tragedia para exigir las medidas necesarias para que la protección institucional funcione.
Un sistema pensado para la mujer que denuncia
El modelo de nuestro ordenamiento jurídico para la protección gira en torno a la denuncia de la víctima. Sin la misma, no hay valoración policial del riesgo, ni se despliegan las herramientas de protección.
Es en este punto en el que la realidad choca de frente con el pilar sobre el que descansa todo el sistema: la mayoría de mujeres asesinadas nunca llegó a denunciar. Y es comprensible. Nos encontramos con un perfil que se repite: mujeres de entre 29 y 51 años, en relaciones largas, con hijos en común con su agresor, a menudo (y muchas veces como consecuencia de la propia relación) dependientes económicamente. La denuncia contra “el padre de sus hijos” se convierte en un salto al vacío.
El sistema la mira a ella, le exige a ella ese salto, y se olvida de él. Y aquí quiero traer a colación la figura del agresor reincidente, en otras palabras, del maltratador. En numerosos delitos de Violencia de Género, nos encontramos con hombres que ya habían sido denunciados y condenados con anterioridad respecto a otras mujeres, pero su nueva relación no consta en ninguna parte. En el asesinato ocurrido en el Rincón de la Victoria, en el que se encontró el cuerpo de la mujer, desaparecida desde marzo, en un pozo, el presunto agresor, su expareja, constaba en el sistema de VioGen por relaciones anteriores. El maltratador reincidente va dejando un rastro de víctimas en mayor o menor medida a su paso, pero nadie une los puntos.
Para los condenados por delitos sexuales existe desde 2015 un registro específico, concebido para evitar futuras víctimas. Nada impide articular un instrumento equivalente para el maltratador reincidente que permita activan la protección cuando inicia una nueva relación y no cuando ya es demasiado tarde.
Por otro lado, los profesionales nos encontramos a diario con mujeres que acuden a comisaría y salen sin denuncia porque “esto es cosa del Juzgado de Familia”, o “esto no es delito”, cuando la obligación de recibir la denuncia por parte de los agentes es inequívoca, y no son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los competentes para decidir o juzgar si algo es delictivo o no. La calificación corresponde al Juez.
En el mismo sentido, una vez cogida la denuncia, a menudo estamos siendo testigos de valoraciones de riesgo que se quedan cortas. Una de las víctimas de este año, figuraba en el sistema VioGen con riesgo bajo.
Sin conocer las instrucciones internas policiales, sí podemos adivinar que los medios con los que cuentan las comisarías y las comandancias son limitados, y que desplegar la protección que prevé nuestro ordenamiento jurídico cuando el riesgo es medio, alto o extremo resulta, en ocasiones materialmente imposible si no existe dotación presupuestaria que la acompañe que implique tener los medios materiales y personales necesarios. Ante este escenario cabe preguntarse si existen directrices de bajar el riesgo de manera artificiosa para adecuarlo a las posibilidades.
Los errores en la ejecución de la protección (ejercida, por ejemplo, a través de las famosas pulseras antimaltrato defectuosas) darían para un artículo completo aparte.
La vivienda, el obstáculo del que nadie habla
La vivienda se ha convertido en la cárcel invisible de estas mujeres. La crisis que atraviesa el país, y que se hace particularmente sangrante en Málaga, impide a las mujeres, muchas veces con hijos a cargo, tener una alternativa habitacional a la que trasladarse. Romper con el maltratador exige tener a dónde ir. Sin un techo alternativo, empezar de cero es sencillamente inviable.
Alquileres en máximos históricos y la imposibilidad para una persona media de adquirir vivienda en propiedad (no digamos si, en añadido, ya están obligadas al pago de un préstamo hipotecario que recaiga sobre la vivienda en la que conviven o si son dependientes económicamente).
A una renta que supera el salario medio, la fianza, las mensualidades adelantadas y los avales, se suma algo que vemos a diario: propietarios que descartan a una madre sola con hijos a cargo por temor a un impago y a que, llegado el desahucio, se declare vulnerable. En esto, las medidas que lleva acordando el Gobierno para ayudar a estos colectivos desde el Covid, y que quiere incrementar con el Decreto “Mari Carmen” no ayudan al normal funcionamiento de la oferta y la demanda de vivienda, la experiencia diaria nos dice a los profesionales que tiene el efecto negativo de desalentar a la contratación con ciertos colectivos.
La Ley reconoce a las víctimas ser candidatas prioritarias en el acceso a la vivienda protegida, pero la oferta pública es prácticamente inexistente. Los recursos de acogida están pensados para la emergencia, no para rehacer una vida. Su concesión vuelve a depender de la denuncia.
El resultado de una vivienda inaccesible es el retraso de la ruptura o, incluso, habiendo ocurrido la misma, la decisión de continuar conviviendo con el agresor mientras se tramita el divorcio o las medidas paternofiliales, a la espera de que el Juzgado se pronuncie sobre el uso de la vivienda. Y este momento es, como sabe cualquier profesional del sector, el momento de mayor riesgo.
Una desastre, con mayúsculas, de Ley de eficiencia que prolonga el peligro.
Sobre ese escenario, la Ley Orgánica 1/2025 ha colocado tres piezas que han terminado por agravar irremediablemente la situación.
La primera es el requisito de procedibilidad de los MASC. Desde abril de 2025 no se admite una demanda de divorcio contencioso sin acreditar un intento previo de negociación. La violencia de género queda excluida, pero solo cuando consta formalmente, con denuncia o procedimiento abierto. Volvemos a esa exigencia respecto de la mujer.
La mujer que aún no ha denunciado debe dirigir una propuesta a su agresor y esperar su respuesta antes de acudir al juez, manteniendo en numerosas ocasiones la convivencia.
En añadido, en la práctica, la aplicación de este criterio por los Juzgados ha sido absolutamente desigual, sin existir unos criterios generalizados sobre qué demandas se admitían a trámite o no, hasta que se han ido pronunciando un año después las Audiencias Provinciales.
La ley exige que la propuesta realizada a través del MASC sea confidencial, para acudir a los juzgados es sólo necesario acreditar el intento de negociación. Sin embargo, se han inadmitido demandas, concretamente en la Sección de Familia e Infancia de Málaga, porque en el documento que se adjuntaba para acreditar el intento de negociación no se concretaba qué sistema de custodia se ofrecía. Las inadmisiones se han producido sin ni si quiera dar plazo al profesional para subsanar sobre el contenido (a pesar de que no procedía), obligando a los letrados a tomar la decisión de recurrir a la Audiencia (y esperar meses hasta la resolución del recurso que estimara la admisión de la demanda) o a volver a presentar la demanda (debiendo esperar también meses hasta su reparto y admisión).
En nuestra experiencia, procedimientos de familia que antes se resolvían en torno a seis meses se están yendo hoy al año y medio. Mientras tanto, una pareja rota mantiene la convivencia, sin regulación alguna de medidas paternofiliales ni económicas, en una situación límite.
La segunda pieza es competencial. Desde el 3 de octubre de 2025, los juzgados de violencia sobre la mujer asumen una mayor carga de trabajo (por ejemplo, todos los delitos contra la libertad sexual y de trata con víctima mujer, además de los matrimonios forzados y la mutilación genital). Esta mayor carga de trabajo, sin embargo, no ha ido acompañada de un mayor presupuesto. El CGPJ estimó un aumento medio de carga del 13 %; en Málaga se hablaba del 20 %. Más de cien magistrados de toda España, varios de esta provincia, advirtieron por escrito de la falta de medios. Un juzgado que trabaja en cadena escucha menos, valora más deprisa y sigue peor las órdenes de protección que dicta.
La tercera pieza es organizativa. La ley ha sustituido los juzgados unipersonales por tribunales de instancia estructurados en secciones y plazas, con nuevas oficinas y servicios comunes. Sobre el papel, una modernización. En la práctica, una reorganización de plantillas, competencias y expedientes que en muchos órganos se ha prolongado durante meses, y que aún no se ha perfeccionado, con funcionarios que no sabían en qué unidad ni en qué situación quedaban, y con asuntos que antes seguía una misma persona de principio a fin y que hoy pasan de mano en mano sin un responsable claro. Hemos visto escritos que tardan semanas en proveerse y expedientes que, sencillamente, nadie sabe quién tramita. En materia de familia o violencia, donde cada día cuenta, ese desorden no es un problema administrativo: es un riesgo añadido.
En conclusión, las grietas se encadenan. Se legisla buscando el titular, sin dotar de medios para que la protección sea efectiva, sin medir las consecuencias y sin contar con la experiencia de los profesionales que se enfrentan a diario a estas situaciones. Esto ocurre en todos las esferas estatales (educación, sanidad, justicia, vivienda…), pero en el ámbito de la violencia de género, el resultado se paga con la vida de una madre, de una hija, de una amiga. Para los abogados, de tu representada.
La pregunta ya no es si el sistema funciona, la respuesta es obvia, sino cuántas más desagracias tendremos que contar para que importe de verdad a quienes tienen en sus manos los cambios necesarios.
