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VIDA COLEGIAL

publicado el 08 de MAYO 2007
El I Congreso de la Abogacía de Extremadura

Los Colegios de Abogados de Cáceres y Badajoz han celebrado el I Congreso de la Abogacía de Extremadura el 3, 4 y 5 de mayo en Badajoz. Casilda Gutiérrez, consejera de Presidencia, asistió a la inauguración del congreso, diciendo que éste será el primer paso para la unión de los Colegios de Cáceres y Badajoz y la creación de un Colegio de Abogados de Extremadura. Además asistieron Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía y Miguel Celdrán, el alcalde de Badajoz.
El turno de oficio, el futuro de la Abogacía y su formación y la Abogacía frente a la competencia desleal fueron los temas debatidos en las ponencias desarrolladas durante el Congreso.
A continuación, quedan expuestas las conclusiones de las ponencias del I Congreso de la Abogacía extremeña:

Ponencia: "Futuro de la Abogacía. Formación. Retos de Futuro"
1.- Proponer la creación de una comisión integrada por miembros de los dos Colegios, que proceda al estudio sobre el futuro o viabilidad de una posible unificación de las Escuelas de Prácticas Jurídicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a la regulación de la Ley 34/2006 de Acceso a la profesión de Abogado. Se echa en falta en esta ley, por parte del legislador, la atribución de una mayor intervención de la Abogacía en la redacción de los planes de estudio y posterior evaluación de los alumnos.
2.- Los Congresistas han estado de acuerdo, de forma casi unánime, en que la promulgación del Real Decreto 1331/2006, de 17 de Noviembre, que regula la Relación laboral de Carácter Especial de los Abogados que prestan servicios en Despachos de Abogados, individuales o colectivos, ha sido consecuencia de la situación en la que se encuentran los Abogados en los grandes despachos, pero que nada tiene que ver con la realidad de la gran mayoría de los Abogados españoles.
3.- Se acoge de forma satisfactoria la nueva regulación de la Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales, que permite la posibilidad para los pequeños y medianos despachos de constituir Sociedades Civiles Profesionales, si bien la Comisión se muestra crítica con el régimen de responsabilidades personales que la ley establece para los socios profesionales y abogados de despachos colectivos, tipificada, respectivamente, en el artículo 11 y en la Disposición Adicional Segunda.

Ponencia: "Turno de oficio"
Primera parte: "La Justicia Gratuita como compromiso y deber"
1.- Corresponde a la Administración garantizar la justicia gratuita, especialmente para los que carecen de recursos. La Abogacía Extremeña rechaza frontalmente cualquier pretensión dirigida a controlar y dirigir la prestación de la asistencia jurídica gratuita a través de la creación de un nuevo cuerpo de funcionarios o concesiones administrativas, al margen de los Colegios de Abogados.
2.- Los Colegios de Abogados Extremeños garantizan el correcto funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita, velando por la libertad e independencia profesional de los abogados que la prestan, con las únicas limitaciones de la Ley, la ética y la deontología profesional.
3.- La Abogacía Extremeña reclama la modificación de los criterios para la concesión del beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita tendiendo a un sistema más objetivo que tenga en consideración la situación económica real de cada solicitante en relación con el tipo de proceso, de modo que los beneficiarios deban contribuir en determinados supuestos al abono de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Segunda parte: "La retribución y coste del servicio de asistencia jurídica gratuita"
1.- Reclamar de las Juntas de Gobiernos de los Iltres. Colegios de Abogados Extremeños, la creación de grupo de trabajo conjunto, que prepare, estudie y aglutine las reivindicaciones de la Abogacía Extremeña relativas a la asistencia jurídica gratuita frente a la Administración.
2.- Que entre esas reivindicaciones se deben recoger entre otras la adecuada retribución del servicio de asistencia jurídica gratuita, un sistema de bases flexible a los procedimientos de especial dedicación, la actualización automática de las retribuciones, y la exigencia de retribución de las guardias y disponibilidad del letrado, conforme a las peculiaridades de nuestros partidos judiciales.
3.- Abono de cantidades ajustadas al importe real de los gastos derivados de los desplazamientos realizados en la prestación de la asistencia a detenidos o presos.
4.- Inclusión en los módulos y bases de compensación económica de una partida para gastos generales, bien como porcentaje sobre la cantidad señalada por asuntos, bien como pago diferenciado previa justificación individualizada.
5.- Contratación por la Administración de Justicia de un seguro de accidentes que cubra los riesgos asumidos por los Letrados en la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Tercera parte: "LA FORMACIÓN Y LA INFORMACIÓN SOBRE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA."
1.- La formación, especialización y reciclaje de los Letrados adscritos al turno de oficio debe seguir siendo una de las prioridades esenciales de los Colegios de Abogados.
Igualmente han de organizarse -con periodicidad anual- cursos formativos específicos sobre turno de oficio y asistencia jurídica gratuita que deben tener carácter obligatorio para los letrados que deseen incorporarse a dicho servicio.
2.- Es preciso que por parte de la Abogacía institucional, en sus diferentes ámbitos de actuación -Consejo General, Consejos Autonómicos y Colegios-, especialmente los Colegios de Abogados de Cáceres y Badajoz, se redoblen los esfuerzos en la divulgación de la figura del Abogado de Oficio, su configuración y función social de cara tanto a la ciudadanía en general, como a nuestro propio colectivo y en particular dirigidos a los cuerpos de seguridad del estado, y miembros de la administración de justicia
3.- La regulación del acceso a la profesión ha de conllevar la modificación de los actuales requisitos de acceso al turno de oficio e incluir tal materia entre las que ha de acreditarse la realización de cursos habilitantes. Hasta tanto exista una regulación de las especializaciones en el ejercicio profesional, han de establecerse sistemas que tiendan a garantizar la preparación específica de los abogados de oficio en las materias concretas a las que estén adscritos.
4.- Los Colegios de Abogados Extremeños han de recabar información de los Letrados adscritos al turno de oficio, en relación a cuantos supuestos jurisprudenciales participen o tengan noticia, relativos al ámbito legal de la asistencia jurídica gratuita. para su traslado al Consejo General.
5.- Se recomienda a las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de Cáceres y Badajoz, la adopción de los acuerdos oportunos para introducir en las comunicaciones que se hacen de los nombramientos provisionales del turno de oficio aquella información que deje advertido al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, del contenido de los Articulos 19 y 36 de la Ley 1/1996.
Ponencia: "Competencia desleal"
1.- Es necesaria la colaboración de todos los abogados extremeños para poner en conocimiento de sus respectivas Juntas de Gobierno, cualquier caso que pueda ser susceptible de ser considerado como intrusismo.
2.- Cada colegio iniciará las acciones judiciales pertinentes cuando se den casos de intrusismo, personándose o instando los procedimientos adecuados para lo cual deberá personarse llevando la representación del colegio el decano del mismo, o colegiado en el cual él delegue. Todo ello en uso de las facultades que establece el Art. 53.d del Estatuto General de la Abogacía.
3.- Requerir a los colegios de abogados extremeños para que doten presupuestariamente cantidades suficientes para el cumplimiento de los fines anteriores.
4.- Recomendar a todos los abogados extremeños que se identifiquen en todas sus actuaciones con sus datos personales y número de colegiado, y solicitar de los distintos órganos judiciales la colaboración necesaria a efectos de la identificación de todos los abogados intervinientes para la comprobación de que quienes actúen lo hacen en la condición de abogado.
5.- Solicitar de los Colegios Extremeños de abogados que inicien campañas de publicidad institucionales recomendando el asesoramiento personal a través del abogado, haciendo llegar a los ciudadanos el problema del intrusismo y las consecuencias que se les podrían ocasionar y poner todos los medios necesarios para defender las competencias de los abogados.
6.- Solicitar de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados Extremeños la elaboración de una Circular en la que se enumeren las prácticas de competencia desleal conforme a nuestro Código Deontológico, (funerarias, hospitales, tanatorios…).
7.- Que los Colegios de Abogados recomienden a sus colegiados que al minutar sus trabajos, al menos lo hagan teniendo en cuenta los criterios de honorarios en su momento aprobados.
8.- Recordar a los letrados de los Colegios de Abogados Extremeños la conveniencia de confeccionar hojas de encargo para cada asunto concreto.
9.- Recomendar a las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados extremeños para que realicen las labores necesarias a los efectos de unificación y actualización de los criterios de honorarios.
10.- Solicitar a ambas Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados Extremeños que pongan especial celo en la comprobación y en su caso persecución de actividades desleales en materia de publicidad.
 



 

 


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