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VIDA COLEGIAL

publicado el 11 de JUNIO 2008
Los expertos abogan por la revisión estatutaria del objeto social para facilitar la adaptación a la ley de sociedades profesionales

Revisar el objeto social de los estatutos de la sociedad para delimitar, de forma clara y explícita, si la voluntad del funcionamiento de la entidad es ser una sociedad profesional o una de intermediación o de otra clase es la recomendación que, de cara a facilitar la adaptación de los servicios profesionales a la Ley de Sociedades Profesionales de 15 de marzo de 2007, han realizado el pasado 5 de junio algunos de los participantes en una jornada que sobre la citada normativa ha organizado el Colegio de Abogados de Baleares y que ha contado con la intervención de los abogados Rafael Gil March, Javier Blas y Gabriel Cicerol, del profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, Daniel Vázquez, del notario Carlos Jiménez y del Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de las Islas Baleares, Guillermo Alcover.
Tanto el abogado Rafael Gil March, miembro de la Junta del Colegio de Abogados de Baleares, como Daniel Vázquez, profesor de Derecho Mercantil, han coincidido en calificar de “confusa” e “incómoda” la Ley de Sociedades Profesionales y han puesto de manifiesto las dudas que ésta ha generado en los despachos profesionales en relación a si es necesario o no adaptarse a la norma y si es preciso constituirse o no como sociedad profesional.
Estas dudas y el hecho de que destacados especialistas vean en algunos de los preceptos de la Ley de Sociedades Profesionales la imposición de serias limitaciones al ejercicio colectivo de una actividad profesional es, a juicio de Daniel Vázquez, lo que ha propiciado la aparición de “estrategias escapistas”, y, entre estas, de forma particularmente destacada, las sociedades de intermediación, excluidas explícitamente del ámbito de aplicación de la ley, y que, en opinión de Vázquez, “tienen difícil encaje en el asesoramiento jurídico”. Vías de escape que, según ha sugerido el profesor de Derecho Mercantil, han sido en cierto modo indirectamente avaladas por la “sorprendente” resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, que
ha proporcionado una “fórmula mágica” para aquellos que opten por constituir una sociedad que tenga por objeto el ejercicio de actividades profesionales sin necesidad de cumplir los requisitos exigidos a las sociedades profesionales y que, de alguna forma, ha convertido la norma en una especie de “ley de aplicación voluntaria”.
“La realidad – ha añadido- es que la mayor parte de los profesionales están optando por esperar a ver qué pasa o por la fórmula de la sociedad de intermediación”, estrategias que, ha considerado, “no son aconsejables por cuanto, más tarde o más temprano, ante, por ejemplo, el surgimiento de un conflicto con un cliente, con un socio o con un competidor, la ley acabará por aplicarse”, de manera que, ha concluido, es más conveniente proceder a una adaptación voluntaria que a una aplicación forzosa.
Por su parte, Rafael Gil March, mucho más crítico aún con las “extremadas limitaciones” que para determinadas actividades profesionales prevé la ley, ha considerado que una de las maneras más adecuadas para adaptarse a la nueva norma es, primero, “analizar la forma que mejor se ajuste a las circunstancias específicas de cada uno”, y, después, proceder a delimitación explícita, en el objeto social de los estatutos, del tipo de sociedad por la que se haya optado: o bien la profesional o bien de intermediación u otro tipo. Algo que, en el caso de las entidades ya existentes, obligará a una revisión estatutaria.
Y es que, ha considerado el abogado, tal y como está planteada, la obligación de adaptación a la ley por parte de las sociedades existentes que están operando en el mercado profesional “parece quedar configurada como una mera opción para aquellos que así lo deseen, y que quieran efectivamente transformarlas en una en SP tal cual las configura la Ley”.
En opinión de Gil, “si bien no cabe duda de que las sociedades profesionales que se configuren conforme a la norma especial disfrutarán de un régimen jurídico propio, lo cierto, vista la normativa legal, es que este régimen resulta ser mucho más encorsetado, riguroso y estricto, tanto en su constitución como en su observancia, lo que probablemente fomentará en la práctica la huida del mismo hacia formas jurídicas más operativas y simples”.



 

 

 


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