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publicado el 22 de OCTUBRE 2008
La Asociacion Española de Abogados Urbanistas se pronuncia a favor de la consulta popular a los ciudadanos respecto a la Aprobación de los Planes Generales de Ordenación Urbana que se vayan a aprobar en los respectivos Municipios

Así lo ha manifestado el Presidente de la Asociación D. José Maria García Gutiérrez tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala III de lo Contencioso- Administrativo). Sentencia de 23 de septiembre 2008.
La Asociación muestra su conformidad con el criterio seguido por el Tribunal Supremo que ha declarado nulo el acuerdo del Consejo de de Ministros de fecha 1 de septiembre del 2006 por el que se le denegó al Ayuntamiento de Almuñecar ( Granada) la autorización para la celebración de una consulta popular sobre la aprobación inicial del PGOU ( Plan General de Ordenación Urbana) del Municipio.
El Supremo contrario a la anterior prohibición, en sentencia de 23 de septiembre del 2008, ha reconocido al Ayuntamiento el derecho a convocar ese referéndum.
La Sentencia da conformidad a la normativa Urbanística, ya que en materia de Planeamiento como es el caso de un PGOU, sobre su formulación y aprobación inicial, es el Ayuntamiento, el que tiene atribuida la competencia.
Igualmente el Supremo apela a la doctrina del Tribunal Constitucional por lo que la interpretación que realiza éste respecto al art. 71 de la Ley de las Haciendas Locales es acertada. La Planificación urbanística, reiteramos es competencia de los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas se limitan al control de la legalidad y a las decisiones en el ámbito supramunicipal.
La Asociación, por boca de su Presidente, es partidaria de que los ciudadanos decidan sobre cuál es el modelo de ciudad en la desean vivir, y por tanto hay que contar con éstos.
Los Planes Urbanísticos nacen para resolver los problemas que existen en las ciudades. Estas tienen que crecer, pero el desarrollo de la ciudad afectará inevitablemente a las condiciones de vida de la población destinataria y los redactores deben tratar de mejorarla. Pero el ciudadano tiene derecho a participación y decidir sobre su futuro.
Este criterio no es nuevo y está recogido en la propia Ley del Suelo ( tanto en la anterior Ley 8/2007 de 28 de mayo, como en el reciente Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido de la nueva Ley, que en su art. 4, anima a los ciudadanos a participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumento de ordenación del territorio y en la ejecución urbanística, e igualmente en su evaluación ambiental.
Desde esta Asociación entendemos que este será el futuro, que los Planeamientos Urbanísticos tendrán que ser consultados por los ciudadanos antes de ser aprobados y la sentencia de 23 de septiembre del 2008, no será la única, sino que habrá otras en el mismo sentido, pronunciándose a favor de la consulta popular.




 

 
 

 

 


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