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VIDA COLEGIAL

publicado el 30 de ABRIL 2009
La comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Baleares denuncia las “Tendencias Regresivas” que experimenta en España el derecho penal y la política contra el crimen

• En su informe, los abogados de la Comisión manifiestan su preocupación por la opinión “falsa, pero generalizada” de que el derecho penal garantista es incompatible con niveles óptimos de seguridad
• Advierten de la “progresiva incorporación del derecho penal del enemigo al pensamiento político criminal de nuestro país
• Los letrados lamentan la actual orientación de la política anti crimen hacia “el discurso del miedo y de la seguridad” en detrimento de la argumentación ética
• La Comisión califica de “ingenuidad” y de “error” emplear el Código Penal como único recurso de la lucha contra la criminalidad
• Reclaman a los poderes públicos que se reorienten hacia la construcción de un sistema punitivo acorde con el derecho penal del ciudadano (garantista)

La Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Baleares ha hecho público hoy el informe elaborado por los miembros de esta comisión en el que denuncia la progresiva incorporación al actual pensamiento político criminal español de los presupuestos del llamado derecho penal del enemigo, así como la existencia en nuestro país de “tendencias regresivas en el campo del derecho penal”.
Tras explicar que el concepto derecho penal del enemigo supone “la privación de los derechos y garantías propios de todos los ciudadanos para aquellos que podrían ser calificados de enemigos” los miembros de la Comisión advierten que en nuestro país la política criminal se sustenta cada vez más sobre discurso de la seguridad y del miedo, antes que sobre el discurso de las garantías.
En este sentido, el abogado Antoni Vicens, miembro de la Comisión, se ha mostrado muy preocupado por el predominio, en la sociedad, de una opinión “falsa, pero generalizada” de que el derecho penal de garantías es incompatible con la existencia de niveles adecuados de seguridad. Vicens ha alertado sobre los riesgos del cambio de concepto operado en los últimos años por la ciudadanía, que “ha pasado de ver el derecho penal de garantías como algo propio de cada persona y como un espacio de tranquilidad frente a eventuales injerencias estatales en los derechos fundamentales”, para pasar a verlo como un “privilegio del delincuente”, renunciando, con ello, “a nuestras propias garantías y a un sistema de protección contra los abusos”.
Esta nueva concepción es lo que, siempre según el letrado, propicia que “confiemos toda la prevención de la delincuencia y la gestión de la criminalidad al derecho penal y, especialmente, a las penas privativas de libertad”. Una realidad que Vicens ha calificado de “socialmente ingenua” y que ha considerado “empírica y estadísticamente errónea”, pues está demostrado que las reformas del Código Penal basadas en el aumento de las penas privativas de libertad y/o en su cumplimiento íntegro no han disminuido en absoluto las tasas de delincuencia y los niveles de reincidencia.
Especial referencia en este sentido ha realizado el letrado a la progresiva multiplicación de los tipos penales que llevan aparejadas penas privativas de libertad de corta duración, que, en muchos casos – ha asegurado- superan los límites socialmente útiles asociados a este tipo de penas, por lo que “en general, presentan más inconvenientes que ventajas”. “Al ciudadano le parece que el problema acaba cuando el autor ha ingresado en prisión – ha dicho el abogado. Pero nadie parece preguntarse por los costes económicos directos (manutención del recluso) e indirectos (problemas familiares derivados de la pérdida del puesto de trabajo), los costes sociales, los costes en seguridad (derivados de la sobresaturación de las prisiones) y los costes en derechos y garantías” que generan los ingresos carcelarios de corta duración que no se adecuan a la naturaleza del delito, ni por las consecuencias de la estigmatización social del individuo.
Motivos todos ellos, por los que los abogados abogan por la aplicación, para determinados delitos, de penas alternativas a la prisión, y por “recuperar la confianza en el derecho penal de garantías, que es un derecho eficaz”.

DERECHO PROCESAL Y DERECHO PENITENCIARIO
Los letrados afirman en su informe que la incorporación, “difusa, pero firme”, de los presupuestos del derecho penal del enemigo se da tanto en el plano práctico-normativo - derecho penal, procesal y penitenciario-, como en el plano teórico del discurso público.
En materia de derecho procesal, la Comisión de Derechos Humanos del ICAIB observa una “relajación de los requisitos que en la práctica se estiman necesarios para motivar los autos en la fase de instrucción”, mientras que en ámbito penitenciario lamenta otras tendencias “regresivas” como son el endurecimiento de las condiciones que se exigen para conceder permisos ordinarios, calificaciones de tercer grado inicial y progresiones de grado a los reclusos.
Por ello la Comisión advierte del “regreso paulatino, en un proceso claramente involucionista, a los presupuestos político-criminales que caracterizaron los sistemas penales totalitarios” y, en concreto, a los postulados del derecho penal de autor (modelo en el que se enjuician delincuentes por lo que son) frente a los del derecho penal del hecho (en el que el objeto de enjuciamiento es el hecho típico objetivamente cometido por el autor)”.
En el ámbito teórico, los letrados observan “con disgusto” que “la argumentación ética del discurso político ha ido cediento frente a argumentaciones basadas en el miedo” y denuncian una “utilización electoralista de la política criminal, que, dicen, “opta por medidas populistas en detrimento de los presupuestos éticos del derecho penal garantista y en detrimento de la eficacia real de las medidas adoptadas en el control efectivo de las tasas de criminalidad”
En este sentido, abunda la Comisión, se camina hacia la adopción de un derecho penal simbólico (frente a uno efectivo)” y, por tanto, “a una falsa percepción colectiva de que la clase política resuelve los problemas de forma enérgica en materia de criminalidad, cuando, en realidad, la trascendencia real de las medidas adoptadas es prácticamente nula o irrelevante a efectos estadísticos”.
Un discurso que, aseguran los abogados, parece haber calado en gran parte de la sociedad civil que “parece indiferente ante la erosión de derechos individuales” y en una opinión pública en la que “se ha instalado el error de que el logro de la seguridad colectiva se encuentra en relación inversa con el respeto a los derechos fundamentales y sus garantías”, algo que “no sólo constituye una simplicidad axiológica, sino que también es falsa desde el punto de vista de las ciencias empíricas”.

Recomendaciones y peticiones
Por todo lo expuesto, los letrados de la Comisión de Derechos Humanos del ICAIB piden a los medios de comunicación que fomenten la reflexión y el debate sobre la política criminal “alejados de tratamientos sensacionalistas o pupulistas” y basados en la dignidad de las personas y reclama a los poderes públicos que se “alejen de los postulados propios del derecho penal del enemigo, derecho penal de autor y derecho penal simbólico” y se reorienten hacia la construcción de un sistema punitivo acorde con los denominados derecho penal del ciudadano (garantista), derecho penal del hecho y derecho penal efectivo.
En concreto, los abogados solicitan que en todo caso “la extensión de las penas privativas de libertad pareja a los delitos más graves se realice dentro de los límites marcados por la exigencia de la prevención general y especial, es decir, en la medida en que puedan ser socialmente útiles y racionalmente idóneas para alcanzar la finalidad constitucional que le es propia”.
Los letrados abogan asimismo por no limitar el sistema progresivo del cumplimiento de las penas privativas de libertad en función de cual sea el (abstracto) tipo de delito cometido, sino en función de las (concretas) circunstancias personales y penitenciarias del reo.
Por último, la Comisión de Derechos Humanos insta a los poderes públicos a no cesar en la búsqueda de penas alternativas a la privativa de libertad que puedan adecuarse mejor a la naturaleza de los delitos cometidos; a fomentar la investigación científica tanto sobre la delincuencia como sobre la criminalidad, a fin de contar con los modelos teóricos necesarios que permitan diseñar programas de intervención político criminal, sustentados sobre bases racionales antes que sobre presupuestos ideológicos; y a establecer los medios e incentivos necesarios para implicar activamente a los privados de libertad en su propio proceso de reinserción social.



 

 

 


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