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COMUNIDAD LEGAL

publicado el 10 de JUNIO 2009
Así lo refleja la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS URBANISTAS en el estudio realizado del Primer Trimestre del 2009 con respecto al mismo trimestre del año anterior
Se incrementan un 47% los desahucios de locales comerciales y oficinas en el primer trimestre de este año con respecto al mismo trimestre del año anterior

Este incremento que la Estadística ha reflejado según el estudio realizado por la Asociación obedece a la situación de crisis que esta viviendo la economía y que se refleja en la falta de pago a los arrendadores de muchos autónomos y pequeños comerciantes que se ven avocados a dejar sus negocios al no poder afrontar los gastos del establecimiento en el que desarrollan sus respectivas actividades.
Al reducirse de forma considerable sus ingresos por la falta de consumo que detectan los pequeños comercios repercute en la falta de pago a los dueños de los establecimientos.
Estos a su vez sufren las consecuencias de que se acumulan los meses de impago y tienen que adoptar las medidas judiciales para exigir sus alquileres o bien recuperar sus locales y oficinas a través de los correspondientes desahucios ante los Tribunales.
En mucha ocasiones se esta evitando acudir a la via judicial en una 29% tras negociarse por las dos partes arrendador y arrendatario una forma amistosa de dejar el arriendo y poner de nuevo a disposición de los dueños el local u oficina sin necesidad de tener que desalojarlo por lo contencioso.
Pero en otras ocasiones, al desaparecer el inquilino o ser difícil su localización, los dueños respectivos acuden a los Juzgados para recuperar la disposición y uso de lo arrendado. Habiéndose incrementado estas actuaciones de forma considerable en el primer trimestre del año.
La ley vigente actual es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Pero los procedimientos de desahucios se alargan en los Tribunales una media de nueve a 14 meses e incluso más, con lo que esta situación crea gran nerviosismo y desconcierto a los arrendadores que piden un cambio en la legislación actual para que con rapidez se pueda recuperar el uso y disposición de la propiedad a favor de los propietarios perjudicados.
La Asociación Española de Abogados Urbanistas consciente de este problema ha manifestado a través de su Presidente D. JOSE MARIA GARCIA GUTIERREZ que la legislación en la materia debe ser modificada para que los procesos de desahucios sean mas rápidos ante los Tribunales y se asemejen a la de otros Paises de nuestro entorno, donde la media de estos procesos es al menos dos terceras partes parte inferior de lo que se tardan en el nuestro.

A pesar de que el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas de 12 de diciembre del 2008 y que tiene por objetivo entre otros agilizar los procesos de Desahucio, sin embargo las medidas que se recogen son insuficientes.
No se solucionan el problema de las notificaciones a los inquilinos que es el principal causante de la demora de los procesos de desahucio. Puesto que en la via Judicial si la notificación del Desahucio no se puede realizar a la primera al inquilino o persona que se haga cargo de ella, resultando negativa dicha citación, el procedimiento se alarga de forma considerable, al tener que volver a citarle aplazando la fecha del Juicio y demás.
Y por tanto se producen grandes dilaciones en el proceso.
El gobierno tiene que modificar la Ley ( EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS) para que, con el respeto a las garantías de defensa que se ha de dar a los inquilinos, a su vez los dueños tengan un Proceso Judicial acorde a lo que proclama la Constitución Española, y que se recoge el art. 24 de nuestra carta magna, por la cual se garantice el derecho de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de nuestros derechos legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
Y en estos procesos de Desahucios la demora en el tiempo conculca los derechos de los propietarios al no poder recuperar el uso y disfrute de su propiedad en unos plazos acordes a los que es deseable y como le debe garantizar la Ley y se garantiza en otros Países.



 

 

 


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