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publicado el 29 de OCTUBRE de 2009
Tramitación iniciada por el Tribunal Supremo del Recurso de AEMEC presentó contra el cierre definitivo de Garoña

El Tribunal Supremo comienza la tramitación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC), contra la Orden Ministerial ITC/1785/2009 de 3 de julio por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013 y valorará la admisión del mismo, tras las alegaciones que realicen las partes.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que se tiene por presentado el escrito de interposición, asignándole el número de recurso 1/100/2009. Asimismo, antes de pronunciarse sobre la competencia del propio Tribunal Supremo, establece el plazo de 10 días, al que se alude en los artículos 7.2 y 51.4 de la LJCA, para que las partes (AEMEC, Abogado del Estado y Ministerio Fiscal) aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiera lugar.
Teniendo en cuenta que la resolución fue notificada el día 23 de octubre, el plazo concluirá el día 6 de noviembre.
Tras las alegaciones de las partes, la Sala decidirá la admisión o inadmisión del recurso presentado. La cuestión que se suscita es si el Tribunal debe atender al hecho de que la resolución fuera firmada materialmente por un Secretario de Estado (en cuyo caso sería competente la Audiencia Nacional) o al hecho de que fuera adoptada por el conjunto del Gobierno presidido por D. José Luís Rodríguez Zapatero, de lo que se deriva, a juicio de AEMEC la competencia del propio Tribunal Supremo.
Recordemos que este recurso fue interpuesto por AEMEC por considerar que la decisión del Gobierno de cerrar la Central Nuclear de Santa María de Garoña es arbitraria y perjudica los intereses de los accionistas minoritarios de Endesa e Iberdrola, perjuicio que se traduce tanto en un daño emergente, por el cierre a fecha fija de una instalación de generación eléctrica en óptimo funcionamiento, como en un lucro cesante, que podría valorarse en torno a los 1.000 millones de euros.
AEMEC entiende que este perjuicio a los pequeños accionistas de las dos compañías eléctricas citadas que, en definitiva, son los propietarios de la central, legitima su iniciativa judicial y, cree que la actuación del Gobierno en este cierre no se ajusta a derecho, ya que el Consejo de Seguridad Nuclear había dado el visto bueno para que la planta siguiera en funcionamiento diez años más, hasta el 2021. Numerosos accionistas minoritarios, van a verse pues privados del mayor valor que podría tener su acción.
AEMEC considera que no existen razones técnicas para el cierre de Santa María de Garoña, como quedó reflejado en el preceptivo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, para AEMEC la verdadera razón del cierre obedece a razones de índole política, es una decisión discrecional del Gobierno, más concretamente del Presidente del Gobierno.
La presencia de perjudicados en todo el mundo y, especialmente, en Europa, ha dado lugar a que muchas otras asociaciones europeas de pequeños accionistas se hayan interesado por la actuación del Tribunal Supremo español. Además EUROSHAREHOLDERS, la federación europea de Asociaciones de Pequeños Accionistas, se mantiene en todo momento informada del recurso al que apoya decididamente.
Por todo ello, AEMEC, el día 5 de octubre de 2009, presentó el mencionado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, órgano que estima competente por ser el que legalmente debe revisar las actuaciones del Consejo de Ministros, órgano que en opinión de AEMEC ha sido quien realmente ha adoptado la decisión, aunque la Orden esté firmada por el Secretario de Estado de Energía, actuando por delegación del Ministro de Industria.
 


 
 
 

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