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Las asociaciones de jueces Francisco de Vitoria (FV) y Foro Judicial Independiente (FJI) critican el convenio suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)
publicado el 22 de FEBRERO de 2010

Las asociaciones de jueces Francisco de Vitoria (FV) y Foro Judicial Independiente (FJI) han publicado un comunicado sobre el convenio suscrito el pasado miércoles entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que a su juicio "resucita la delación secreta y la denuncia anónima, por cuanto se establecen mecanismos para que los colegios de abogados puedan -como corporación- denunciar a los miembros de la Carrera Judicial sin que necesariamente se identifique al denunciante".

El comunicado manifiesta lo siguiente:
PRIMERO.- El régimen de nombramiento de los cargos judiciales discrecionales ha de obedecer a criterios de solvencia profesional y capacidad de los elegidos, como garantía de la independencia del Poder Judicial y de la imparcialidad de aquéllos, pues su elección no sólo afecta a los titulares del tercer Poder del Estado sino a todos los ciudadanos.
SEGUNDO.- Las recientes noticias sobre los posibles pactos entre los vocales del Consejo para el nombramiento de los cargos judiciales pendientes y aquellos que se producirán próximamente ponen una vez más de manifiesto, en tanto no sean desmentidas por sus protagonistas, que frente al mérito y la capacidad priman otras cuestiones como la adscripción asociativa, el amiguismo, la procedencia del gobierno de la Comunidad Autónoma donde el nombramiento ha de producirse y hasta la supuesta ideología política del nombrado.
TERCERO.- Las Asociaciones Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente, como asociaciones plurales e independientes de cualquier opción política, rechazamos cualquier sistema de cuotas o intercambio de nombramientos en la designación de cargos judiciales, designación que debe estar al margen de cualquier influencia o contaminación de clase alguna, especialmente de la política, y responder exclusivamente a criterios de solvencia profesional, mérito y capacidad.
CUARTO.- Por todo ello y para evitar que se reproduzcan este tipo de situaciones, debe propiciarse la participación relevante de los Jueces en el proceso de selección de los candidatos cuando se trate de cargos judiciales que lleven anejas facultades organizativas o gubernativas y representativas, como Presidentes de TSJ o de Audiencias Provinciales, y las correspondientes reformas legislativas orientadas a incrementar las exigencias objetivas de motivación, mérito y capacidad de todos los nombramientos.
 


 
 

 

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