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III Jornadas sobre Competencia en el ICAV
La legislación sobre competencia desleal eleva la importancia de los códigos de conducta
publicado el 05 de MARZO de 2010

Diego Muñoz-Cobo, responsable de la Comisión Deontológica del ICAV: “Los colegios profesionales no deben ser instituciones para la defensa de intereses corporativos, sino una garantía para la protección de consumidores y usuarios”

El responsable de la Comisión de Deontología y Práctica Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Diego Muñoz-Cobo, ha señalado esta mañana durante las “III Jornadas de la Competencia. Competencia Desleal y Ley Ómnibus”, organizadas por el ICAV en colaboración con la Universitat de València, que los colegios profesionales “no pueden ser, en pleno siglo XXI, instituciones cuyo objetivo sea la defensa de los intereses corporativos, sino una garantía de la calidad de los servicios profesionales frente a los consumidores y usuarios de dichos servicios”. Muñoz-Cobo ha señalado que, en el caso de la abogacía, esta asunción de un código de conducta es obligatoria con la propia colegiación, y cuenta ya con varios siglos de antigüedad (en el caso valenciano, el primer código deontológico de la abogacía data de 1759, cuando el abogado José Berní y Catalá fundó el ICAV). El responsable de Deontología del ICAV indica que la nueva adaptación de la legislación al marco normativo europeo va a acarrear muchas novedades en materia del cumplimiento de los códigos deontológicos para conectarlos con las normas de protección a los consumidores. “Algunos de los retos futuros de los colegios de abogados serán, a la luz de la nueva normativa, una mayor potestad para actuar frente a los profesionales reiteradamente negligentes, pudiendo cesarles, o frente a las sociedades profesionales que cometen fraudes permanentes, contra quienes los colegios también podrán actuar”, explica Diego Muñoz-Cobo.
En la mesa redonda sobre la nueva Ley de Competencia Desleal han participado, además, los catedráticos de Derecho Mercantil de la Universitat de València Vicente Cuñat, Ana Lois Batallé y Mª Ángeles Cuenca, que han coincidido en señalar como una de las grandes novedades de la reforma de la Ley de Competencia Desleal el fomento de los códigos de conducta de profesionales y empresas con el fin de elevar la protección y garantías de los consumidores de bienes y servicios.

Aumento de litigiosidad en competencia desleal
El catedrático de Derecho Mercantil de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona José Massaguer, en su valoración de la reforma de la Ley de Competencia Desleal, ha apuntado que el resultado más evidente de la adaptación de la ley española a la normativa europea será una “administrativización de la represión contra la competencia desleal”, lo cual significará la potestad de actuar administrativamente hacia prácticas de competencia desleal en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, competencia reservada hasta para los tribunales. “Corremos el riesgo de una confusión jurisdiccional y de un aumento de la litigiosidad, ya que un mismo caso podrá cursarse paralelamente por la vía civil o por la vía contencioso-administrativa”, explica este experto.
En las jornadas ha participado también el catedrático de Derecho Mercantil de la Universitat de Valencia, Juan Ignacio Ruiz Peris, uno de los coorganizadores, quien ha analizado el problema de la interpretación de la cláusula general de la nueva Ley de Competencia Desleal, que señala que será desleal “todo comportamiento que resulte contrario a las exigencias de la buena fe”. Este principio ha sido calificado de “excesivamente ambiguo para la interpretación” por la mayoría de los expertos analistas de la materia.
 


 
 

 
 

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