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VIII Ciclo de Violencia Doméstica del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
La fiscal Susana Gisbert en el ICAV: “la pulsera no debe sustituir a la prisión cuando esta última esté justificada”
publicado el 25 de MARZO de 2010

La portavoz de la Fiscalía de Valencia y fiscal de Violencia Doméstica Susana Gisbert ha participado en la 5ª Sesión del VIII Ciclo de Violencia Doméstica, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). La jornada ha VIII Ciclo de Violencia Doméstica del Ilustre Colegio de Abogados de Valenciasido presidida y moderada por la diputada 8ª de la Junta de Gobierno del ICAV, Julia Valcárcel, y en ella se ha analizado, entre otras materias, la figura de la orden de protección como medida cautelar en los casos de violencia doméstica y de género.
A este respecto, Susana Gisbert ha incidido en que, si bien dentro de la orden de protección el juez puede determinar todas las medidas cautelares previstas en el procedimiento penal para asegurar con carácter urgente la protección y el bienestar de la víctima, en el caso de la pulsera telemática esta medida es “positiva siempre que se utilice adecuadamente, ya que entraña el riesgo de que personas que debieran ir a prisión justificadamente se les imponga en sustitución la medida de la pulsera telemática porque la autoridad judicial considera que el individuo así ya está permanentemente localizable. Ambas medidas no son equiparables y no tienen la misma intensidad: cuando lo procedente es ir a prisión la pulsera telemática no es un sustitutivo porque se está poniendo en peligro la vida de la víctima, sin perjuicio de que en función de la presunción de inocencia se haya de adoptar siempre la medida menos gravosa para el imputado”, explica la fiscal. “Cuando la integridad de la víctima corra riesgo no debe temblar nunca el pulso para acordar la medida de prisión, una medida que siempre es reformable tanto de oficio como a través de los recursos que prevé la ley”, añade.
La portavoz de la Fiscalía de Valencia ha explicado también que la orden de protección no sólo puede instarla la propia víctima, sino también el Ministerio Fiscal de oficio cuando detecte casos que así lo requieran y en los que la víctima no quiere denunciar, o incluso la pueden solicitar personas relacionadas con la víctima que son testigos del maltrato. “En el 80% de los casos es la propia víctima quien denuncia, pero la ley prevé más opciones, siempre para garantizar la protección y la seguridad de las víctimas de la violencia”, subraya Susana Gisbert.
En relación a las medidas civiles que puede incluir la orden de protección (custodia de los hijos, tenencia de la vivienda o pensión por alimentos), la fiscal ha querido recordar a algunos que jueces que “no hay ningún obstáculo legal para que, cuando no haya hijos o éstos sean mayores de edad, se puedan adoptar medidas civiles. Un ejemplo de ello serían las mujeres mayores maltratadas que han pasado toda su vida siendo amas de casa y se deciden a denunciar. En ese caso no hay impedimento para que el juez determine la tenencia del domicilio familiar y decrete una pensión para esa mujer”.
Finalmente, la fiscal Susana Gisbert ha subrayado la importancia de que la demanda de una orden de protección es siempre un procedimiento penal, que se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aunque incluya medidas civiles, y que todo el proceso debe ser tramitado con la máxima urgencia por el órgano donde se presenta esa solicitud, bien sea un juzgado de guardia o un juzgado de violencia sobre la mujer. “En este procedimiento no se pueden permitir dilaciones ni aplazamientos, ni tampoco traspasos de un juzgado a otro, porque puede estar en juego la integridad física de una víctima y actuar con rapidez es vital”, reitera la portavoz de la Fiscalía de Valencia.
 


 
 

 

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