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La Facultad de Derecho de ESADE y la Associació Catalana de Pèrits Judicials i Forenses analizan la LEC 2000 en su 10º aniversario
publicado el 13 de ABRIL de 2010

La Facultad de Derecho de ESADE y la Associació Catalana de Pèrits Judicials i Forenses analizan la LEC 2000La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil ha significado un cambio sustancial en la regulación de la prueba pericial y de la actuación del perito en el proceso. Se ha pasado de una pericial única, oficial e intraprocesal a un sistema dual de prueba pericial, en el que coexisten el dictamen del perito emitido a instancia de parte con el perito de designación judicial. Estas mesas redondas, son una continuación de las sesiones que organiza el Instituto de Probática y Derecho Probatorio que la facultad de Derecho de ESADE ha puesto en marcha en este curso. Su objetivo es acercar la realidad práctica de la prueba pericial y los problemas más frecuentes que suscita la actuación de los peritos ante los Juzgados y Tribunales. Esta iniciativa se ha traducido en tres mesas periciales que han fomentado un foro de discusión y debate de los problemas de los peritos desde un enfoque práctico, cuestión ésta esencial en la formación permanente de los mismos.
Los responsables de inaugurar las mesas fueron D. Rafael Orellana de Castro y D. Juan Francisco Orellana de Castro, abogados y peritos calígrafos. Tras destacar que un dictamen pericial debe basarse en la profesionalidad; objetividad e imparcialidad; debe contener una exposición clara, rigor y orden; estar en disposición de justificar todo aquello que se expone. Pasaron a definir los elementos esenciales que debe contener todo dictamen:

1) datos del perito –cualificación profesional según el tema a peritar.
2) antecedentes, que facilitan la identificación y archivo del dictamen pericial
3) objeto del dictamen
4) descripción de la cosa
5) observaciones y reservas –posibles afectaciones al dictamen.
6) metodología
7) realizaciones periciales
8) instrumentos
9) conclusiones –la parte más importante, lenguaje sencillo y clarificador.
10) anexos –relevantes, demostrativos, ayuda visual sobre las que se sustentas las
conclusiones.
11) declaración de objetividad
Seguidamente el Ilmo. D. Pau Izquierdo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Mataró, aportó luz de lo que un juez espera del dictamen pericial. En ocasiones un juez no admite un dictamen como dictamen pericial por falta de alguno de los requisitos del art. 335.2 LEC por lo que queda entonces como prueba documental, pero no como dictamen pericial adjuntado a los autos.
Los conocimientos técnicos necesarios del perito para emitir dictamen deben ser completados con los conocimientos sobre el objeto del litigio y sobre a quién va dirigido el dictamen, para evitar la descoordinación entre informe técnico y objeto del litigio, lo que impide muchas veces que el dictamen pericial surta plenos efectos. La Ley prevé la posibilidad de presentar un dictamen contradictorio.
Un dictamen pericial debe servir para convencer al juez por lo que es importante que se utilice un lenguaje claro y contenga las pruebas gráficas necesarias para sustentar las teorías, sin caer en vulgarismos.
D. David Velázquez Vioque, Magistrado-Juez del Juzgado de lo penal nº 20 de Barcelona. Su señoría pasó a ilustrar a los asistentes cómo y cuando se llamaba a los peritos ante el juez. Generalmente, la declaración de peritos se realiza después del interrogatorio de las partes y testigos, pero el juez puede cambiar el orden.
Intervención del perito en la sala:
1) Exposición completa del dictamen
2) Explicación del dictamen pericial o de alguno de sus puntos, cuyo significado no se considere suficientemente expresivo a los efectos de la prueba
3) Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen
4) Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de ampliación, así como del plazo necesario para
llevarla a cabo.
5) Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte
6) Formulación de las tachas que pudieran afectar al perito (los peritos de parte pueden ser objeto de tacha pero sólo los peritos designados judicialmente pueden ser recusados)

Da. Carmen Rodrigo de Larrucea, Perito judicial, médico y abogado.
Empezó su intervención destacando que la LEC del 2000 vino a suponer un cambio importante respecto a la antigua LEC que daba lugar a muchas controversias, especialmente en cómo se solicitaba el pago y la provisión de fondos y que en vez de contribuir a aclarar la verdad material, la entorpecía, dificultando que el juez llegara a una prueba de convicción.
En este sentido es importante recordar que “debe admitirse dictamen de perito cuando sean necesarios conocimientos artísticos, científicos, técnicos o prácticos para revelar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos”. Esto ha provocado que la prueba pericial es hoy una realidad pre-procesal en vez de suscitarse intra-procesalmente, como ocurría en la anterior LEC. Además, para conseguir una mayor claridad para el juez, en la regulación actual se evita el informe pericial único, es decir, que la sentencia se juegue en único dictamen pericial que podría no dar luz.
El testigo-perito creado por la LEC deba ser una persona profesionalmente cualificada por razón de su profesión, que aporta su punto de vista científico, además de ser testigo precesual de unos hechos.
Ilmo. D. Jordi Seguí, Magistrado-Juez de la Secc. 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
El Sr. Seguí fue de los primeros en apostar por la nueva LEC del 2000. Y quiere destacar que las dificultades que se han producido, especialmente en el proceso civil, han sido debidas, a su juicio, a una mala interpretación de los jueces más jóvenes.
Una de las modificaciones que destaca de la LEC 2000 es que el modelo de 1881 estaba superado: las partes nombraban un perito único, imparcial, que muy pocas veces era
ratificado ante el juez, con lo que se producía una situación insatisfactoria. El TS tuvo que corregir esta normativa, posibilitando la validez de los dictámenes extrajudiciales que se hubieran podido hacer, la documentación técnica existente antes del pleito, etc. De esta forma ahora se admiten los dictámenes contradictorios, que aportan mayor luz a los hechos.
Además, la LEC 2000 opta claramente porque cada parte presente su propio informe pericial mediante un perito elegido para ello. Y a cada perito se le someterá a interrogatorio de su abogado y del de la parte contraria y también del otro perito.
Sr. D. David Jurado, Abogado, Asesor jurídico de l’Associació Catalana de Pèrits Judicials i Forenses.
En la nueva regulación, todos los peritos son judiciales, sean o no de parte. El perito ha de tener una relación fluida con el abogado de la parte que ha contratado sus servicios. En realidad, dicho abogado depende del dictamen del perito, quien le puede ilustrar sobre los aspectos técnicos para que luego la defensa de su cliente sea más consistente. Hay que tener en cuenta, además, que el perito jura o promete decir la verdad y en su escrito ha de aportar tanto lo favorable como lo desfavorable a la pretensión de la parte. Los peritos están sometidos a responsabilidad penal, civil y disciplinaria. Sin embargo, quiso dejar muy claro que hay que desterrar la idea que el peritaje judicial tenga más valor que el de parte.
Sr. D. José Luis Rodríguez, doctor en Medicina y Cirugía y Médico Forense.
Destacó que el perito de parte vive una contradicción: su dictamen ha de ser veraz pero ha de intentar dar la razón a quien le paga. No va a decir todo lo que quiere el cliente, pues no puede creer todo lo que éste le cuenta; hay que ponerse un poco en la piel del otro perito y del juez, quienes le van a preguntar por su dictamen y habrá de dar razón de él. Las demandas de los clientes se han de ceñir a las conclusiones de la pericial. Entre otras cuestiones, el Sr. Rodríguez señaló que una pericial no es ni puede ser una recopilación de fotocopias de otros informes y que debe, por el contrario, establecer sus conclusiones, basadas en ciencia propia. Puede asimismo efectuar diagnósticos que no figuren en otros informes aportados.
Lo más sensato sería que el abogado construyera la demanda en base a lo que manifiesta el perito en su dictamen, no al revés: el perito no ha de ser en ningún caso la coartada del abogado. Hay que tener presente que al perito se le exige juramento o promesa de decir la verdad.

 


 
 

 

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