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Iure Abogados ha reunido a un comité de expertos para abordar la problemática concursal en tiempos de crisis
publicado el 14 de ABRIL de 2010

Desayuno de trabajode IURE AbogadosEl desayuno de trabajo, organizado para debatir Cinco años de práctica concursal, a examen: propuestas de mejora, inaugura los Encuentros con Iure, que nace con la vocación de ser un foro de encuentro, discusión y difusión de la actualidad concursal.
El 90% de las empresas en concurso terminan en liquidación, mientras que la exposición de motivos de la Ley Concursal habla de dotar de viabilidad a las empresas mediante este procedimiento. Obviamente, la aplicación de la Ley no está funcionando. Iure Abogados ha reunido a un comité de expertos para debatir sobre los principales problemas en la aplicación de la Ley y aportar opiniones sobre las medidas que pueden mejorar la situación actual. Algunas de ellas ya están siendo discutidas por la Comisión que prepara la reforma de la Ley Concursal, otras más novedosas deberán ser objeto de debate en el futuro.

El coloquio, moderado por el presidente de Iure Abogados Fernando González, ha contado con la presencia de Emilio Beltrán, jurista de reconocido prestigio y uno de los “padres” de la actual Ley Concursal, además vocal de la Sección Especial para su reforma. También participarán Mikel Echavarren, consejero delegado de Irea y experto en refinanciaciones, el abogado Carlos Pavón, director del Área Concursal de Iure Abogados, el administrador concursal Pablo Amorós Leblic y Rubén García, responsable de morosidad de La Caixa en Madrid.
Entre los problemas de aplicación de la Ley Concursal detectados, preocupan especialmente el factor temporal, la posición de las entidades financieras tanto en la negociación previa como durante la tramitación de la propuesta de convenio de acreedores y las cuestiones procedimentales, en cuanto a las atribuciones de cada uno de los agentes que participan en el procedimiento concursal, desde jueces hasta abogados, pasando por los administradores concursales y respecto a la aplicación del art. 5.3 y los nuevos concursos abreviados.

El problema temporal
Para los expertos, el concurso de acreedores es un procedimiento que está configurado para durar meses y no años, si se quiere dotar de viabilidad a la empresa. La realidad es que incluso cuando se trata de empresas pequeñas, el procedimiento dura varios años. Son diversos los problemas relativos al factor temporal: - El deudor demora demasiado la decisión de solicitar el concurso voluntario, reduciéndose cada vez más sus posibilidades de éxito (entendido éste como dotar a la empresa de viabilidad para la solución al concurso vía convenio de acreedores). Es un problema de cultura concursal.
- La excesiva tardanza de los juzgados a la hora de admitir la solicitud de concurso y declarar el mismo. No tiene sentido que el deudor deba justificar su estado de insolvencia para se declarado en concurso, cuando está
necesitado del auxilio judicial y el tiempo corre en contra de las posibilidades de viabilidad de la empresa.
- El trámite de la comunicación de créditos supone una carga de trabajo para los juzgados que resulta desmesurada, ya que la cantidad de documentación recibida es ingente en cada procedimiento.
- La resolución de las impugnaciones puede durar años, con el consiguiente perjuicio para los acreedores y para el propio deudor, ya que no se puede finalizar la fase común del concurso y proceder a la aprobación o aplicación del convenio o la liquidación de la empresa hasta que no se hayan resuelto todos los incidentes concursales.

Algunas medidas a adoptar para solucionar el problema temporal
- La posibilidad de instaurar un arbitraje concursal. Éste permitiría alcanzar acuerdos que doten de viabilidad a la empresa sin sujeción a la rigidez del procedimiento judicial. Sin embargo, parece demasiado revolucionaria esta opción, por lo que actualmente resulta más factible la creación de un nuevo procedimiento abreviado con criterios lógicos. La ventaja del arbitraje concursal no sólo sería acortar plazos, sino también simplificar procesos y reducir costes. La falta de cultura concursal suficiente hace prematura una reforma de este calado, sin embargo, en esta línea, la legislación actual no impone ninguna traba a las negociaciones previas a la aparición de la insolvencia, entre acreedores y deudor libremente sometidos a arbitraje, que pueden así evitar el concurso de acreedores.
- El trámite de las comunicaciones de créditos que actualmente realizan los acreedores en soporte papel en el juzgado pasará a hacerse por correo electrónico. La Comisión para la reforma de la Ley Concursal ya está trabajando en esto.

La posición de las entidades financieras
En muchos casos son acreedores mayoritarios, por lo que tienen en sus manos el futuro del procedimiento concursal, al poder vetar un convenio de acreedores y forzar la liquidación de la empresa y porque a menudo es necesario un esfuerzo adicional de la banca para lograr continuar con la actividad. Como contrapartida, la banca es una de las grandes perjudicadas en los concursos de acreedores, por su sujeción a la normativa del Banco de España que les obliga a provisionar importes elevados.
Como problemas concretos se han apuntado:
- La existencia de un abuso de posición dominante de las entidades financieras, que en ciertos casos lleva aparejada una concertación de hecho, impide que muchas empresas puedan sacar adelante una refinanciación o convenio de acreedores.
- Cuando no estamos hablando de un procedimiento concursal declarado, sino de una refinanciación o negociación previa, la posición de la banca es tan superior respecto a la posición del deudor que los acuerdos de refinanciación se convierten realmente en acuerdos de adhesión, al no existir ninguna capacidad de negociación por parte del deudor.
- Las tasaciones aplicadas a los activos inmobiliarios para su compra o dación en pago se realizan con índices de descuento muy elevados, provocando la venta o liquidación de algunos bienes a precios irrisorios.
- La aplicación de elevadas comisiones e intereses a empresas en crisis, que no favorecen su viabilidad sino que exprimen sus recursos.
- En contrapartida, la sujeción de las entidades financieras a la normativa del Banco de España, supone que el concurso de acreedores tenga un elevado coste para la entidad y que apoyar al deudor con nueva financiación o la aprobación de un convenio de acreedores obligue a dotar provisiones por importes elevados, además de haber sufrido la quita correspondiente, y mantener esas provisiones durante todo el proceso concursal.
- Sobre la mesa se puso el caso Nozar como ejemplo, ya que la resolución de este caso marcará el futuro de muchos procesos concursales, al suponer éste un supuesto típico de acuerdos con la banca, previo al concurso y hoy perjudiciales para el resto de acreedores, que han sido impugnados y cuya resolución marcará un precedente.

Algunas medidas a adoptar en relación con las entidades financieras
- Para evitar la venta o dación en pago de bienes con tasas de descuento desorbitadas, habría que regular un límite máximo, igual que existe un mínimo para estas tasas de descuento.
- Se impone la necesidad de examinar con detalle, dentro del procedimiento concursal, todos los acuerdos de refinanciación adoptados antes del concurso, con el fin de solicitar la rescisión de las operaciones perjudiciales para los acreedores.

Problemas procedimentales
Se han apuntado diversos fallos de aplicación de la legislación concursal:
- Imposibilidad fáctica de que el concurso abreviado sea realmente un procedimiento con esa característica. La reciente reforma de la LC, que entró en vigor en abril de 2009, ampliaba el ámbito de aplicación del concurso abreviado, para empresas con un pasivo de hasta 10 millones de euros, y reducía plazos de tramitación. Sin embargo, la consecuencia ha sido el solapamiento de plazos y con esto el aumento de demandas incidentales, provocando el alargamiento de la resolución.
- Se cuestiona la utilidad del artículo 5.3 que introdujo la reforma de la Ley Concursal, que permite abrir un plazo de 3 meses para negociar con los acreedores una propuesta anticipada de convenio, pues no está sirviendo para este fin. En la gran mayoría de los casos no se ha logrado presentar la propuesta anticipada, es decir, la negociación no ha tenido éxito, y muchos deudores eluden la obligación de solicitar el concurso voluntario en el cuarto mes. Además, la posibilidad de que los acreedores embarguen o ejecuten los bienes del deudor mientras éste está negociando, entorpece el proceso.
- Los juzgados no son eficientes: a pesar de la gran carga de trabajo que acumulan, no es desproporcionada si se compara con otros países de Europa, por lo que falla la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos.
- La administración concursal está sujeta a un régimen de responsabilidades muy estricto, pero falla en su aplicación. Igualmente, el régimen de incompatibilidades deberá revisarse.
- Los abogados representantes de los deudores no están realizando un trabajo que facilite la tramitación del concurso, pues existe un gran desconocimiento y descontrol de la documentación a aportar al juzgado, de las actuaciones posibles de cara a agilizar la tramitación y solución, etc.

Alternativas para lograr una mayor eficacia del procedimiento
- Se echa en falta que durante la negociación preconcursal, al amparo del artículo 5.3 LC, se prevea la suspensión de las ejecuciones sobre los bienes del concursado.
- La vía del artículo 5.3 debería acompañarse de mayores requisitos formales e incluso de la posibilidad de que, transcurrido el plazo de tres meses más uno, el juez declarara el concurso de oficio, sin que quede en manos del deudor su solicitud.
- La creación de un procedimiento realmente abreviado, distinto del actual, que prevea de forma realista y con criterios lógicos la tramitación en menor tiempo de los concursos que revistan menos complejidad.
- Se revela fundamental la introducción de sistemas informáticos en los Juzgados de lo Mercantil para la tramitación eficaz de los concursos. - Revisión del régimen de los administradores concursales.
- Necesidad de que sea el abogado del deudor el que facilite la resolución del procedimiento al juez y a la administración concursal, para lo que debe instaurarse una cultura preventiva y una tendencia a la planificación del concurso como parte de la estrategia empresarial.
La radiografía de la situación de los concursos de acreedores en España ha puesto sobre la mesa problemas de muy diversa índole, que serán abordados en las próximas convocatorias de los Encuentros con Iure. Así, el próximo jueves 6 de mayo se celebrará un desayuno de trabajo donde expertos convocados por Iure Abogados abordarán el problema de La posición de las entidades financieras ante el concurso de acreedores.

 


 
 

 

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