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Los matrimonios con ciudadanos extranjeros suponen el 16% del total de uniones celebradas en la UE. En España, este tipo de matrimonios aumentó más del 125% en la última década. El 20% de las separaciones y divorcios en Europa se produce en matrimonios entre ciudadanos comunitarios con extracomunitarios.
La Sección de Derecho Comunitario del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) está celebrando este mes el II Ciclo de Especialización en Derecho Comunitario, dedicado a las “Últimas tendencias en materia de familia internacional”, que tendrá lugar en diversas sesiones. El decano del ICAV, Francisco Real, ha subrayado la “importancia de celebrar estos foros para que los profesionales de la abogacía sepan atender los nuevos retos que la sociedad les plantea, en dos ámbitos fundamentales como son el Derecho de Familia y el Derecho de Extranjería, así como para abordar la complejidad de las situaciones en las que intervienen ambos marcos jurídicos”. Durante la primera sesión del ciclo, los expertos han destacado que los matrimonios con ciudadanos extranjeros suponen ya el 16% del total de uniones celebradas en la Unión Europea. En España, estos matrimonios han aumentado más del 125% en los últimos diez años, llegando a representar el 18% de los enlaces matrimoniales. En relación a las separaciones y divorcios registrados en la Unión Europea, el 20% ciento del total se producen en matrimonios contraídos entre ciudadanos comunitarios con extracomunitarios. Para el abogado miembro de la Sección de Extranjería del ICAV Manuel de Lorenzo, el fenómeno migratorio ha introducido situaciones nuevas en la sociedad española y europea, entre ellas los llamados ‘matrimonios de conveniencia’, una de las cuestiones que más dificultades están presentando en el ámbito del Derecho de Extranjería. “Existe una tensión entre la necesidad de la justicia de reaccionar ante estas situaciones ilícitas y el derecho a contraer matrimonio reconocido internacionalmente en todos los textos jurídicos sobre derechos humanos. A pesar de que en un primer momento pueden existir indicios de que dicha unión persigue otros fines que no son los estrictamente matrimoniales, no se puede impedir casarse a dos ciudadanos que formalmente manifiestan su voluntad de hacerlo si no hay una prueba objetiva que lo justifique. Para solventar estas situaciones, nuestro ordenamiento jurídico contempla mecanismos para sancionar la nulidad de tales enlaces”, subraya este abogado. Los matrimonios de conveniencia están motivados, según se ha puesto de manifiesto en el ciclo, por los beneficios legales que encuentra un extranjero en el matrimonio, especialmente cuando se contrae con un ciudadano comunitario. Estos beneficios incluyen una más fácil reagrupación familiar, más posibilidades de obtener el arraigo, poder evitar la sanción de ser expulsado del país y, sobre todo, se reduce el plazo a tan sólo un año para solicitar la nacionalidad si el matrimonio es con un español/a, pudiendo disponer a partir del enlace de una tarjeta de residencia comunitaria válida durante 5 años para residir y trabajar. En el ciclo “Últimas tendencias en Derecho de Familia Internacional” del ICAV se ha denunciado, asimismo, la “escandalosa impunidad” con que proliferan las ofertas de matrimonios de conveniencia en Internet y en otros ámbitos, augurando que estas uniones seguirán produciéndose por la dificultad del sistema para detectarlas, dado que es difícil demostrarlas a priori, pero también por la rigurosa normativa de extranjería, que impulsa a determinadas personas a intentar encontrar atajos a esa regulación. “La dificultad estriba en encontrar el equilibrio entre el control de uniones ilícitas sin generar agravios comparativos con las uniones que sí contienen todos los elementos para ser válidas legalmente, como el consentimiento y la capacidad”, explica el abogado del ICAV Manuel de Lorenzo.
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