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VIDA COLEGIAL
Expresa su preocupación por la existencia de casos en los que, sin justificación aparente, se agota el plazo máximo absoluto de 72 horas en que una persona puede permanecer privada de libertad
Urge a la modificación de cualquier acuerdo que determine el traslado de los detenidos en un horario determinado
Dada la preocupación expresada en los últimos meses por diversos abogados que cuestionan, tanto la procedencia de algunas detenciones, como, especialmente, la existencia de casos en los que la estancia en los calabozos de sus defendidos ha agotado, sin justificación aparente, el plazo máximo de 72 horas hasta su puesta en libertad o su entrega a disposición judicial, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados desea realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar, recordar que la libertad personal es, junto con la justicia y la igualdad, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y del Estado Derecho, razón por la que tanto la legislación nacional como la normativa internacional limitan la posibilidad de restringir tal derecho a la existencia de criterios de estricta necesidad y a una duración temporal que será la estrictamente necesaria “para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”, y que, en todo caso, no podrá superar el plazo máximo de 72 horas. Ello supone que la detención de todo ciudadano tiene un carácter restrictivo por cuanto supone la limitación de un derecho fundamental y que, en consecuencia, debe practicarse con la máxima ponderación; respetar los principios de excepcionalidad, subsidiariedad, necesidad y proporcionalidad; y durar el plazo temporal más breve posible (el estrictamente necesario). Algo que necesariamente requiere huir de cualquier criterio de comodidad o conveniencia horaria policial o judicial en el traslado de los detenidos y que obliga tanto a analizar, caso por caso, la necesidad de proceder a la detención y su proporcionalidad en atención al supuesto concreto que se le imputa a la persona, como a ponderar los riesgos inherentes a cada caso concreto (riesgo de ocultación, alteración o destrucción de pruebas, de fuga, de obstrucción a la justicia o riesgo para la seguridad). A estas garantías debe añadirse, como señala la Instrucción 3/2009 de 23 de diciembre de la Fiscalía General del Estado, la de la moderación en el modo de proceder a la detención, una previsión que, dice el Fiscal, “trata de proteger tanto la dignidad, honor, intimidad y derecho a la propia imagen de las personas, como el respeto a la presunción de inocencia”. Insistiendo en la duración de la detención preventiva, debe recordarse que la doctrina del Tribunal Constitucional es clara al reiterar que el plazo que podría denominarse relativo (el estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes a esclarecer los hechos), y presumiblemente más breve, debe prevalecer sobre el absoluto (72 horas), por cuanto tiene preferencia aquel que resulte más beneficioso para la persona privada de libertad. El Colegio de Abogados, como no puede ser de otro modo, no cuestiona en absoluto aquellas detenciones practicadas con las garantías que las hacen constitucionalmente admisibles, que, por otra parte, son mayoría, si bien, y en atención a la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, se mantendrá vigilante respecto de aquellas otras que o bien se alejen de los supuestos de estricta necesidad, ponderación, moderación y proporcionalidad, o bien se prolonguen más allá del tiempo estrictamente necesario. En atención a lo expuesto, el Colegio de Abogados urge a la rápida modificación de cualquier acuerdo judicial o policial que determine el traslado de los detenidos a unas horas determinadas, una situación que podría encontrarse en el origen de muchas prolongaciones, sin justificación aparente, de la detención. Por último, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados considera que para garantizar la eficacia del procedimiento de habeas corpus, único elemento de defensa que contempla la normativa ante las posibles deficiencias en la forma de practicarse y/o de prolongarse la detención, debe articularse un procedimiento lo suficientemente rápido para lograr la inmediata verificación de las condiciones de la detención y su legalidad.
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