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La Sección de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Baleares advierte que la recogida indiscriminada o sistemática de muestras de ADN de los detenidos podría vulnerar la Ley de Protección de Datos
publicado el 11 de JUNIO de 2010

La Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados ha remitido un escrito a los letrados penalistas, así como a los abogados inscritos en el Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido, en el que advierte de que la recogida “indiscriminada y/o sistemática” de muestras de ADN de los detenidos en dependencias policiales, así como su uso distinto a los de la investigación concreta que originó la detención, podría vulnerar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, algunos preceptos de la Ley Ley 15/99 de 13 de Diciembre, y del Reglamento que la desarrolla (R.D. 1720/07 de 21 de Diciembre).
En este sentido, a la luz de la citada normativa, así como de las consultas realizadas ante la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión de Derechos Humanos recuerda que determinados datos de carácter personal son “altamente sensibles” y gozan de “protección especialísima”, por lo que entiende que, en todo caso, la recogida y el tratamiento de estos datos en dependencias policiales, aun cuando el detenido haya dado su conformidad, debe limitarse a “los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de la investigación concreta”.
Además, señala la citada sección colegial, los datos que sean objeto de recogida, deben ser siempre “los adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al fin determinado de la investigación”.
De esta manera, la Comisión responde a una consulta específica realizada en torno a la licitud o no de la práctica de recogida de muestras de ADN a un detenido y alerta sobre la posible vulneración de la ley de protección de datos que podrían derivarse de recogidas indiscriminadas o realizadas de forma rutinaria que no se ajusten o respondan a los fines concretos de la investigación.
 


   

 


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