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Comunicado de Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas sobre el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la existencia de la acción de oro en la compañía Portugal Telecom
publicado el 09 de JULIO de 2010

AEMECLa Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec) instó hoy a los consejos de administración de Portugal Telecom (PT) y Telefónica a abrir "de forma inmediata" una via de dialogo.

Tras el pronunciamiento en el día de ayer del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la existencia de la acción de oro (golden share) en la compañía Portugal Telecom (PT), la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC), manifiesta:

1.- Que la sentencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea, recoge los distintos argumentos que esta Asociación ha venido esgrimiendo en contra del uso de la golden share por parte del gobierno portugués en la oferta de Telefónica a PT para hacerse con su participación en la operadora brasileña Vivo. Manifestamos así nuestra satisfacción por esta decisión judicial que constituye un importante hito, no sólo en el ámbito de la propia construcción europea, sino en el de la defensa de los intereses de los pequeños inversores y accionistas de los distintos países de la Unión.

2.- La sentencia manifiesta claramente que la acción de oro confiere al Estado portugués "una influencia sobre la gestión de PT que no está justificada por la magnitud de la participación que mantiene y que puede disuadir a los operadores de otros Estados miembros de efectuar inversiones directas". Ello significa, se afirma, que tales operadores no podrán “participar en la gestión y el control de dicha sociedad de modo proporcional al valor de sus acciones”. En este sentido, “una eventual negativa por parte del Estado a aprobar una decisión importante para la sociedad puede pesar sobre el valor de sus acciones y, por lo tanto, disuadir a los accionistas de invertir". Todo ello, afirma el Tribunal, "constituye una restricción a la libre circulación de capitales".

3.- Con independencia de la obligación del Estado portugués de acatar y cumplir de forma inmediata el fallo de la sentencia, esta Asociación considera que, en aras de la mejor tutela de los intereses de los accionistas minoritarios y del mercado en su conjunto, debe abrirse de forma inmediata una vía de diálogo y negociación entre los consejos de las dos compañías implicadas, al objeto de encontrar una solución que en el marco de la legalidad establecida por el Tribunal de Justicia de la UE, permita reconducir la situación y respetar los términos de la oferta planteada por Telefónica y la aceptación de la misma manifestada por los accionistas de PT.

4.- En cualquier caso, esta Asociación reitera, que de no prosperar la vía del diálogo entre las compañías, y frustrarse la operación entre Telefónica y PT, se considerará la posibilidad de iniciar acciones judiciales de responsabilidad patrimonial contra el Estado portugués y contra el propio consejo de administración de PT, tendentes a resarcir a los pequeños accionistas de los perjuicios económicos que les ha causado una decisión, hoy ya considerada ilícita por arbitraria y contraria a derecho comunitario, del gobierno portugués.

 

 

   

 


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