Por
primera
vez
desde
el
inicio
de
su
mandato,
el
ministro
de
Justicia
y
notario
mayor
del
Reino,
Francisco
Caamaño
asiste
esta
tarde
a
una
sesión
plenaria
del
Consejo
General
del
Notariado
acompañado
por
José
Luis
Rodríguez,
director
de
su
gabinete,
Purificación
Morandeira,
subsecretaria
de
Justicia
y Mª
Ángeles
Alcalá,
directora
general
de
los
Registros
y
del
Notariado.
Durante
este
encuentro,
Antonio
Ojeda,
presidente
del
Consejo
General
del
Notariado,
informará
a la
cúpula
de
Justicia,
entre
otras
cuestiones,
sobre
los
actos
previstos
para
la
conmemoración
del
150
Aniversario
de
la
Ley
del
Notariado.
Bajo
el
lema
“150
años
de
historia:
una
función
de
futuro”,
el
Notariado
organizará
a lo
largo
de
2011
y
2012
foros
de
debate
monográficos
por
toda
España
sobre
las
diferentes
cuestiones
en
que
intervienen
estos
profesionales,
desde
las
relaciones
personales
y de
familia,
a la
constitución
de
empresas,
la
compra
de
inmuebles
o la
contratación
de
préstamos.
La
conmemoración
culminará
el
28
de
mayo
de
2012
con
la
celebración
en
Madrid
del
11º
Congreso
Notarial
Español
y la
XVI
Jornada
Notarial
Iberoamericana.
El
Comité
Organizador
del
150
Aniversario
está
presidido
por
José
Marqueño
de
Llano,
que
fue
presidente
del
Consejo
General
del
Notariado
entre
2005
y
2009,
así
como
decano
del
Colegio
Notarial
de
Cataluña.
Los
notarios,
como
funcionarios
públicos,
dependen
de
la
Dirección
General
de
los
Registros
y
del
Notariado,
del
Ministerio
de
Justicia.
Los
casi
3.000
notarios
se
reparten
entre
los
17
Colegios
Notariales
existentes:
uno
por
comunidad
autónoma.
Sus
17
decanos
integran
el
Consejo
General
del
Notariado,
que
representa
a
todo
el
colectivo
a
nivel
nacional.
La
Ley
del
Notariado
La
Ley
del
Notariado
fue
aprobada
el
28
de
mayo
de
1862.
Esta
ley
-que
se
ha
ido
modificando
y
desarrollando
a lo
largo
de
los
años
con
la
publicación
de
diferentes
normativas
(el
último
desarrollo
se
debe
al
Real
Decreto
45/2007
de
Reforma
del
Reglamento
Notarial)-
contiene
los
principales
principios
de
la
función
notarial
que
-un
siglo
y
medio
después-
continúan
vigentes,
como
el
reconocimiento
de
la
función
pública
y el
control
de
la
legalidad
que
ejercen
los
notarios;
la
separación
de
la
fe
pública
judicial
y la
extrajudicial,
atribuyendo
ésta
última
al
Notariado;
la
organización
jerárquica
del
colectivo
y su
dependencia
del
Ministerio
de
Justicia;
la
demarcación
de
distritos
para
la
actuación
de
cada
notario;
la
selección
para
el
ingreso
por
el
sistema
de
oposición;
la
retribución
por
arancel
fijo,
establecido
por
el
Gobierno,
y el
reconocimiento
de
la
propiedad
estatal
sobre
los
protocolos
que
custodian
los
notarios.
Sus
antecedentes
fueron
el
Fuero
General
de
Jaca
y el
Fuero
Real
de
Castilla,
que
en
1255
otorgaron
a la
carta
sellada
por
notario
la
máxima
autoridad
y
las
partidas
del
rey
Alfonso
X el
Sabio,
que
consideraron
la
labor
notarial
una
función
pública.