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CONTRIBUCIONES

publicado el 27 de OCTUBRE de 2010




EL PROCESO MONITORIO EUROPEO ¿UNA BUENA ALTERNATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS NACIONALES?

GERMAN DESK – NICEA ABOGADOS

El pasado 12 de diciembre de 2008 entró en vigor el Reglamento (CE) 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Esta normativa comunitaria, al tratarse de un reglamento, es de aplicación directa e inmediata en los países de la Unión Europea.(i) El Reglamento establece un procedimiento monitorio unificado dentro de la Unión Europea, con el fin de facilitar y acelerar el cobro de créditos dinerarios en asuntos transfronterizos.
Hoy, casi dos años después de la entrada en vigor del sistema, se puede observar que el proceso no ha tenido buena acogida en la práctica. Los acreedores no suelen acudir con frecuencia a este nuevo proceso en caso de tener un crédito exigible y vencido contra un deudor en otro país, e incluso algunos Juzgados no parecen estar muy familiarizados con el nuevo procedimiento, lo cual trae como consecuencia una demora en los procedimientos.
Teniendo en cuenta el espíritu del Reglamento así como las ventajas y facilidades que ofrece, no deja de sorprender el poco éxito que está teniendo el procedimiento en la práctica. Sin duda, el nuevo proceso no es aconsejable para la cobranza de créditos discutidos entre las partes, si el presunto deudor deniega la existencia o legalidad del crédito. En estos casos, con el fin de no retrasar más un litigio inevitable, es más aconsejable acudir directamente a un procedimiento ordinario. También es cierto que el nuevo procedimiento todavía no está desarrollado al 100% en los distintos países,(ii) y que tiene ciertas lagunas. Sin embargo, no cabe duda que el nuevo sistema puede ser un instrumento útil para la cobranza de ciertos créditos transfronterizos, y que puede ser una buena alternativa a los procedimientos monitorios nacionales.
Muchas veces la dificultad de un acreedor para cobrar un crédito contra un deudor con sede o residencia en otro país de la Unión Europea no radica en cuestiones sobre el fondo del asunto, ya que, en muchas ocasiones, el deudor reconoce el crédito, sino en la dificultad de acudir al sistema judicial en otro estado miembro, con la aplicación de otras normas procesales, y en otro idioma. En este aspecto, el sistema de monitorio europeo ofrece ciertas facilidades, siendo una de ellas, por ejemplo, el hecho de que los formularios son idénticos para todos los países. Además, y siendo una de las ventajas más importantes, el acreedor, en caso positivo, obtiene un título ejecutivo con validez en toda la Unión Europea.
Además de las ventajas generales, el proceso monitorio europeo mejora en varios aspectos los procedimientos monitorios en Alemania y en España, y se presenta como una buena alternativa a los procedimientos nacionales en estos países. Un acreedor con residencia o sede en España o en otro país de la Unión Europea, tendría que acudir a un procedimiento monitorio según el derecho alemán para intentar conseguir un título ejecutivo contra un deudor con sede en Alemania.(iii) Pues bien, el proceso europeo mejora para el acreedor en ciertos aspectos el procedimiento monitorio alemán:
En primer lugar, no tiene que usar el formulario específico alemán, sino puede usar el modelo europeo. En segundo lugar, si el deudor no se opone a la solicitud, el acreedor obtiene un título ejecutivo, y las posibilidades del deudor a defenderse contra este título son muy escasas. (iv) Al contrario, según el procedimiento monitorio alemán, el deudor tiene una segunda oportunidad, ya que puede oponerse también al título ejecutivo (“Vollstreckungsbescheid”), sin necesidad de justificar no haberse opuesto a la solicitud monitoria. Es decir, en el procedimiento nacional alemán, el deudor tiene dos posibilidades para oponerse, mientras que el procedimiento europeo solamente le concede una posibilidad. Por último, la Ley de 30/10/2008 establece la competencia obligatoria del Juzgado de Primera Instancia de Berlin-Wedding, siendo éste un Juzgado especializado en la tramitación de procedimientos monitorios europeos, lo cual favorece el buen desarrollo del procedimiento.
¿Pero cuáles son las ventajas en el caso opuesto, si el acreedor tiene sede en Alemania (o en otro país de la Unión Europea), y tiene que acudir a la justicia en España? Antes de nada es importante destacar que el procedimiento monitorio en España carece tanto de la tradición como de la relevancia práctica de los procedimientos monitorios en otros países como, por ejemplo, Alemania. Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley 13/2009, la cuantía máxima del procedimiento monitorio era de € 30.000, y fue elevada hasta la cuantía de € 250.000. Aunque esta cuantía máxima aplica también para procesos monitorios europeos transmitidos ante Juzgados en España,(v) el proceso europeo ofrece otras ventajas. Al contrario que el procedimiento nacional español, el proceso europeo es totalmente formalizado y estandarizado, facilitando al acreedor la presentación de la solicitud. Asimismo, en el monitorio europeo no es necesario acreditar el crédito mediante la presentación de documentos como facturas, contratos, etc.,(vi) sino es suficiente mencionar los documentos que servirán, en su caso, como prueba en un eventual posterior litigio.
Resumiendo, en muchas ocasiones el nuevo proceso monitorio europeo puede ser una buena alternativa para conseguir, de forma rápida y sencilla, y sin incurrir en gastos importantes, un título ejecutivo con validez en todos los países de la Unión Europea. Por lo tanto, en caso de tener un crédito contra una persona física o jurídica con residencia o sede en otro país de la Unión Europea, es recomendable evaluar también la posibilidad de acudir a este nuevo sistema.


I Con excepción de Dinamarca, que no forma parte del sistema del proceso monitorio europeo.
II En Alemania, la Ley para la mejora de la cobranza y notificación de créditos transfronterizos del 30/10/2008 (Gesetz zur Verbesserung der grenzüberschreitenden Forderungsdurchsetzung und Zustellung vom 30.10.2008) introdujo novedades legislativas con el fin de asegurar el buen funcionamiento del nuevo proceso en la práctica. En España, el Consejo de Ministros aprobó el 16 de julio de 2010 el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, la Ley 13/2009, de 13 de noviembre de 2009, de reforma de la nueva Oficina Judicial, ya introdujo algunos cambios, teniendo en cuenta el espíritu del reglamento.
III Al menos la regla general establece que el Juzgado competente es el del municipio donde el deudor tiene su residencia o sede, aunque hay reglas especiales sobre la competencia internacional y territorial.
IV El artículo 20 del Reglamento (CE) 1896/2006 establece algunos supuestos excepcionales de revisión del requerimiento de pago por parte del acreedor, en caso de no haberse opuesto a la solicitud.
V Artículo 26 del Reglamento (CE) 1896/2006: “Todas las cuestiones procesales no tratadas expresamente en el presente Reglamento se regirán por el Derecho nacional.”
VI En cambio, el artículo 812 Ley Enjuiciamiento Civil sí establece esta obligación para el procedimiento monitorio español.

 


 

 


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