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CONTRIBUCIONES

publicado el 13 de DICIEMBRE de 2010


El Servicio de mensajería móvil con texto certificado

Ubaldo César Boyano Adánez
Procurador de los Tribunales
Estudio Jurídico Boyano & Escoz

La práctica de la notificación fehaciente con eficacia jurídica y que permita hacer prueba indubitada en juicio frente a terceros con completa validez legal, es una de las constantes de nuestro sistema jurídico caracterizado por el que "afirma prueba" y si alguien afirma, por ejemplo, que otro le debe una deuda, pues tendrá que probar fehacientemente, por ejemplo ante el caso de juicio contradictorio, que ha efectuado su reclamación y que puede demostrar fidedignamente que lo ha hecho.
Para ello y desde antaño se han utilizado diversos sistemas que permitían y permiten efectuar esa notificación con la eficacia pretendida mediante los medios que en ese momento histórico se tuvieron al alcance. Así está desde la notificación hecha por Notario a la que la evolución tecnológica añadió años después la posibilidad de hacerlo mediante Telegrama con acuse de recibo y más tarde a través de Burofax certificado con acuse de recibo todo ello enviado desde las Oficinas de Correos y Telégrafos.
Como la tecnología avanza al hilo de los tiempos, aparecen hoy las llamadas notificaciones fehacientes practicadas a través de los “Servicios de mensajería móvil con texto certificado” que se libran al teléfono móvil del destinatario y se envían desde un ordenador. Aunque se denominen de diversas formas por las empresas que actualmente prestan estos servicios como son: el Consejo General de la Abogacía, que lo llama Burosms, marca registrada por este último o SMS con texto certificado denominación que adoptan las empresas Global Line y Lleida.net todos tienen un denominador común, se trata de un servicio de mensajería móvil con texto y entrega certificados.

Funcionamiento del Servicio
A través del mismo y desde cualquier ordenador conectado a internet podrá enviar uno o varios mensajes SMS a un determinado número de teléfono móvil. Tras dicho envío el remitente recibe un acuse de recibo en el que queda acreditado que esa comunicación se ha enviado a ese número de móvil y que ha sido recibida por el destinatario, además de consignarse más circunstancias como la fecha exacta de envío y recepción, así como su contenido, etc..
Ese acuse estará certificado por un tercero, es decir, por una entidad de certificación dedicada al efecto, y en la mayoría de los casos se recibe como un documento pdf visible en su ordenador.

Características
Como ya indicábamos en líneas anteriores, el servicio genera un certificado que es un documento electrónico en el que participa una entidad de certificación que acredita la autenticidad e integridad del documento, mediante un sistema de firma electrónica y sellado de tiempo emitido por una tercera parte de confianza.
Dicho sistema permite la autenticación, confidencialidad, integridad y no repudio del mensaje enviado pues genera un conjunto de datos relativos a una persona o entidad que consignados en forma electrónica, y junto con otros asociados a los mismos, se pueden utilizar como medio de identificación del firmante..
Como valores añadidos del servicio
Se puede hacer sin moverse del sillón de su despacho lo único que necesita es tener un ordenador y una conexión a Internet. En cuanto a los costes, son muy inferiores al de un Burofax o Telegrama y en la mayoría de los casos, supone un 90% de ahorro en comparación con estos medios tradicionales, además dispone del servicio durante las 24 hs del día.

La Ley y Jurisprudencia lo que dice a todo esto
En una notificación efectuada de esta manera se admite su eficacia probatoria en todos los órdenes jurisdiccionales, especialmente en el penal, que hasta el envío de un SMS amenazante sirve como condena en juicio.
Además existe una profusa legislación y jurisprudencia que especialmente está muy desarrollada en derecho administrativo. No obstante, La LOPJ recoge en sus artículos 230 y 236 que los Juzgados pueden utilizar cualesquiera medios electrónicos e informáticos en el desarrollo de su actividad, incluso a que la publicidad por Edictos se puede sustituir por medios telemáticos, informáticos y electrónicos
También la Leciv autoriza este tipo de comunicaciones, siempre que quede constancia de su remisión Art. 16 Leciv y el Art. 326 dice que una notificación practicada de esta manera hace prueba en juicio cuando se proceda según el art 3 de la Ley de Firma electrónica .El art 299.2 del mismo precepto lo admite directamente como medio de prueba..
Así mismo, la Ley Hipotecaria, da como válida la vía telemática siempre y cuando el interesado lo hubiera manifestado con consentimiento expreso al tiempo de presentar el titulo.
En cuanto a Ley Administrativa, se utiliza este medio siempre que medie consentimiento expreso del interesado .En el momento que se produzca la notificación en la dirección electrónica del interesado y si este lo rechaza, se hará constar en el expediente las circunstancias de su rechazo y se tendrá por efectuado el trámite del procedimiento .Se admite también en toda la normativa Contable, Tributaria, Mercantil y Laboral.
Para finalizar, en toda la Jurisprudencia se recoge la validez de este sistema en diversos Autos y Sentencias en las diferentes instancias y órdenes jurisdiccionales, incluida la Dirección General de Registros y Notariado y que no damos en este articulo por lo profuso de las mismas.
Quien lo desarrolla
Hay una serie de empresas que prestan este servicio y que son las que a continuación expondremos aunque el proceso es prácticamente idéntico en todas, lo que ocurre es que hay algunas diferencias en cuanto a dotar el servicio de fiabilidad y seguridad jurídica y que a grandes rasgos podrían ser los siguientes:
• Burosms, del Consejo General de la Abogacía, funciona en el marco del Consejo General de la Abogacía y es el propio Consejo General quien certifica como tercero confiable mediante su firma electrónica. Su servicio, principalmente, va dirigido a Colegios de Abogados y Abogados en ejercicio.
• Global Line, empresa totalmente especializada en servicios jurídicos utilizan a la FNMT (Fabrica Nacional de la Moneda y el Timbre) como tercero confiable. Estos envían una doble prueba al usuario además de disponer de un servicio opcional que muestra la posibilidad de identificar al emisor en origen mediante DNI electrónico. Posiblemente estos son los que pudieran presentar la solución tecnológicamente más avanzada que el resto, al desarrollar una tecnología propia que le permite el envío y la recepción de mensajería masiva e integrar el método especial de sellado de tiempo para probar que una comunicación existió antes de un momento dado y que ninguno de estos datos ha sido modificado. Cuenta con un sistema de reintento o no repudio caso de no poder notificar al destinatario en el primer intento. Tanto el receptor como el emisor de un contenido puedan identificarse mutuamente con la certeza de que son ellos los que están interactuando.
• Lleida.net, estos utilizan la Camerfirma como tercero confiable dispone de numeración propia tienen desarrollados diversos sistemas de notificación relacionados con el SMS certificado.

Ya hay avances en la materia aunque tímidos por el momento, por ejemplo, el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares a la fecha de publicación de este artículo ya notifica al justiciable la designación de Letrado de oficio a través de este sistema donde este recibe en su móvil la notificación del letrado que le ha correspondido.

En todo caso, la puerta de la era digital está abierta y nos esperan muchas involuciones en este sentido, como el incipiente “Servicio certificado de MMS”, con el mismo proceso que el anterior pero en MMS que permite enviar ,con entrega fehaciente ,de hasta veinte documentos incluidas fotos. Servicio que ya ofertan las dos últimas empresas.

Llegados a este punto, quien dice que este tipo de notificaciones telemáticas no sería una buena solución para la nueva oficina judicial.
 


 

 


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