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NOTICIAS DE BUFETES
El despacho ha abierto una línea de asesoramiento específico para los afectados por el caso de Nueva Rumasa, en situación preconcursal. El grupo de trabajo creado al efecto está integrado por miembros del Departamento Mercantil, de las áreas Concursal y Penal. Su objetivo es abordar la problemática del grupo desde una óptica multidisciplinar. El grupo de trabajo ha realizado un primer estudio jurídico de la situación de las empresas de Nueva Rumasa.
Análisis Área Concursal El texto original de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC), establecía como deber legal inexcusable proceder con la solicitud de concurso de acreedores al deudor que se encontrara en situación de insolvencia. Dicho deber de solicitar el concurso de acreedores debería llevarse a cabo dentro de los dos meses siguientes a la situación de insolvencia. En fecha 27 de marzo de 2009, se aprobó el Real Decreto – Ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, ante la evolución de la situación económica, por el que modificó el texto original de la LC. Dicha modificación incorporó un nuevo apartado en el art. 5 (LC), concretamente el 5.3, del que tanto se habla en estos tiempos de crisis, y del que parte la denominada erróneamente “situación pre concursal”, cuyos elementos esenciales comentaremos más adelante. Dicho apartado incorpora el concepto de “negociación con acreedores” como un elemento que puede modificar el plazo legal para proceder con el deber de solicitar el concurso de acreedores, de manera que, en determinadas circunstancias y cumpliendo una serie de requisitos, la solicitud de concurso podrá demorarse cuatro meses desde la comunicación al juzgado de haber iniciado las negociaciones con los acreedores. Visto lo anterior, procede desgranar y analizar cuáles son las circunstancias y requisitos que permiten demorar el plazo legal para solicitar el concurso por parte del deudor, si bien atenderemos tanto a la literalidad de la Ley, como a la práctica de los juzgados y tribunales y las previsiones de reforma de la LC con motivo del anteproyecto que actualmente se encuentra en trámite parlamentario. Antes de analizar los referidos requisitos, conviene señalar un error conceptual que parece haber calado en las tertulias sociales ante situaciones de insolvencia, cual es que el plazo para cumplir el deber legal de solicitar el concurso se ha incrementado con motivo de la reforma de la LC operada en marzo de 2009. Nada más lejos de la realidad, el art. 5.1. (LC) sigue plenamente vigente, y es precisamente donde se señala el plazo máximo de dos meses para solicitar el concurso de acreedores por parte del deudor, so pena de que el concurso se califique culpable (entre otros supuestos y conforme al juego de las presunciones) y se derive responsabilidad patrimonial a los administradores societarios de hecho y de derecho entre otros.
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