La
Sala
de
lo
Penal
del
Tribunal
Supremo
ha
condenado
al
consejero
delegado
del
Banco
Santander,
Alfredo
Sáenz,
a
tres
meses
de
prisión
e
inhabilitación
por
un
delito
de
acusación
falsa
formulada
contra
unos
acreedores
de
Banesto
cometido
cuando
era
presidente
de
dicha
entidad
en
1994.
La
sentencia,
hecha
pública
hoy,
estima
parcialmente
el
recurso
de
casación
presentados
por
la
partes
y
rebaja
en
tres
meses
la
condena
de
cárcel
impuesta
por
la
Sección
Tercera
de
la
Audiencia
de
Barcelona
en
diciembre
de
2007
al
ex
presidente
de
Banesto
al
concluir
que
no
existió
estafa
procesal.
El
Supremo
condena
también
con
la
misma
pena
al
ejecutivo
de
Banesto
Miguel
Angel
Calama
y al
letrado
Rafael
Jiménez
de
Parga.
Todos
ellos
deberán
pagar
una
multa
de
400
euros
frente
a la
de
100.000
euros
impuesta
por
la
sentencia
anterior.
El
fallo
concluye
que
todos
ellos
incurrieron
en
un
delito
de
"acusación
falsa"
y
les
condena
a
"tres
meses
de
prisión
con
suspensión
de
profesiones
u
oficios
relacionados
con
el
desempeño
de
cargos
de
dirección
públicos
o
privados
vinculados
con
entidades
bancarias
crediticias
o
financieras
durante
el
tiempo
de
la
condena".
Respecto
a
Sáenz,
el
Supremo
estima
sólo
una
de
las
siete
alegaciones
presentadas
en
el
recurso,
la
referente
una
posible
estafa
procesal
tipificada
en
el
artículo
74
del
Código
Penal.
Así,
la
sentencia
rechaza
que
existiera
un
"plan
preconcebido"
entre
los
acusados
para
presentar
la
querella
falsa
contra
sus
deudores.
El
Supremo
considera
que
el
entonces
presidente
de
Banesto
"conocía"
la
querella
presentada
por
el
banco
contra
los
accionistas
del
grupo
Harry
Walker
Pedro
Olabarría,
los
hermanos
Fernando
y
José
Ignacio
Romero
García
y
Modesto
González,
por
el
impago
de
una
deuda
al
banco
de
más
de
600
millones
de
pesetas
(3,6
millones
de
euros).
CONDENA
POR
INACCIÓN.
El
Alto
Tribunal
concluye
que
"el
presidente
de
una
entidad
bancaria
no
controla
ordinariamente
todas
las
querellas
que
se
presentan
en
nombre
de
aquélla",
pero
si
llega
a su
conocimiento
"como
ocurre
en
este
caso",
"no
puede
refugiarse
en
la
inacción
y
salvar
al
mismo
tiempo
su
responsabilidad
por
los
hechos
cometidos".
En
este
sentido,
la
sentencia
añade
que
el
entonces
presidente
de
Banesto
ordenó
a
sus
subordinados
encargados
de
presentar
la
denuncia
"que
se
llegara
hasta
el
final",
tal
y
como
declararon
los
testigos
en
el
juicio
oral.
La
sentencia
recuerda
que
Sáenz
se
incorporó
a
Banesto
a
principios
de
1994
y
tuvo
que
ocuparse
de
una
"complejísima"
labor,
derivada
de
las
dificultades
que
atravesaba
la
entidad,
tras
su
intervención
en
diciembre
de
1993
por
el
Banco
de
España.
Por
ello,
considera
que
"no
es
racional"
afirmar
que
el
presidente
del
banco
se
ocupara
personalmente
de
la
recuperación
del
crédito.
La
sentencia
desestima
la
existencia
de
dilaciones
indebidas
en
el
proceso
judicial,
así
como
tener
en
cuenta
la
querella
presentada
en
1994
por
Olabarría
y
los
Romero
contra
Banesto
por
un
presunto
delito
de
cohecho
al
juez
Luis
Pascual
Estevill,
que
quedó
archivada.
El
Supremo
desestima
la
alegación
y
concluye
que
"quien
ha
sido
condenado
por
la
comisión
de
un
hecho
delictivo
no
puede
obtener
su
absolución
mediante
la
alegación
de
que
otros,
presuntamente
culpables,
no
han
sido
igualmente
condenados".
El
Alto
Tribunal
desestima
el
recurso
de
casación
presentado
por
el
Ministerio
Fiscal,
que
pedía
que
los
acusados
fueran
condenados
por
acusación
y
denuncia
falsa,
y
por
estafa
procesal.
VOTO
PARTICULAR
A
FAVOR
DE
LA
ABSOLUCIÓN.
La
sentencia
cuenta
con
un
voto
particular
en
contra
de
la
condena
formulado
por
el
magistrado
José
Manuel
Macha,
quien
considera
que
"no
existe
prueba
de
cargo
suficiente
para
condenar"
a
los
dos
antiguos
ejecutivos
y al
abogado
de
Banesto
por
la
existencia
del
delito
de
denuncia
falsa
ni
para
demostrar
su
participación
en
los
hechos.
En
su
argumentación,
de
58
páginas,
el
juez
concluye
que
la
sentencia
tendría
que
haber
"acordado
la
absolución
de
todos
ellos"
y
critica
la
"improcedencia
de
las
penas
impuestas"
en
la
sentencia,
al
considerar
que
existió
una
"atenuante
muy
calificada
de
dilaciones
indebidas"
en
el
proceso
judicial.
El
magistrado
muestra
su
preocupación
por
que
esta
sentencia
provoque
que
"en
un
futuro"
hechos
correspondientes
a la
jurisdicción
civil,
como
son
las
reclamaciones
de
deuda,
"se
planteen
ante
el
tribunal
penal,
de
forma
incorrecta
desde
el
punto
de
vista
de
su
calificación
como
delictiva".