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La
sala
de
lo
Civil
y
Penal
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
la
Comunidad
Valenciana
ha
dictado
una
providencia
en
la
que
acuerda
continuar
con
la
tramitación
de
la
inhibición
parcial
remitida
por
el
instructor
del
'caso
Gürtel'
en
Madrid,
Antonio
Pedreira,
--sobre
posibles
delitos
electorales
y
financiación
irregular,
entre
otros--
y
dar
vista
de
las
actuaciones
al
fiscal
y
las
partes
personadas
para
que
en
el
plazo
de
diez
días
aleguen
respecto
al
ámbito
de
inhibición
acordada
sobre
la
competencia
de
la
sala
valenciana
para
conocer
los
hechos
delictivos
que
se
recogen
en
los
autos
de
inhibición.
Así
se
acuerda
en
una
provincia
dictada
por
la
sala,
con
fecha
10
de
marzo,
contra
la
que
cabe
la
interposición
de
un
recurso
de
súplica
en
el
plazo
de
tres
días
ante
este
mismo
tribunal,
según
señala
el
escrito,
facilitado
por
el
TSJCV.
Según
señala
la
providencia,
tras
haber
remitido
Pedreira
los
particulares
que
han
designado
las
partes
tras
la
estimación
del
recurso
de
reforma
formulado
por
ellas
ante
el
instructor
del
'caso
Gürtel'
en
Madrid,
y
una
vez
incorporados
los
testimonios
de
resoluciones
pedidas
que
se
encuentran
en
el
TSJCV,
este
órgano
acuerda
seguir
con
la
tramitación
de
la
inhibición
parcial
recibida
del
instructor
y
dar
vista
de
las
actuaciones
al
fiscal
y
demás
partes
personadas,
en
concreto
de
los
autos
de
Pedreira
y de
la
sala
de
lo
Civil
y
Penal
del
TSJM,
donde
se
sostiene
y
matiza
la
inhibición
parcial
acordada.
De
esta
forma,
les
concede
el
plazo
común
de
diez
días
hábiles
--ampliando
el
plazo
inicialmente
concedido
dada
la
"complejidad
y el
volumen"
de
la
causa--
para
que
aleguen
"dentro
del
ámbito
de
inhibición
acordada
sobre
competencia
de
este
tribunal
para
el
conocimiento
de
los
hechos
delictivos"
que
se
contienen
en
los
autos
que
sostienen
la
inhibición
y
que
"pudieran
ser
determinantes
de
la
competencia
de
esta
sala".
La
sala
centra
las
alegaciones,
en
primer
lugar,
en
la
concurrencia
de
los
presupuestos
procesales
--en
especial
sobre
la
competencia
del
magistrado
instructor
que
dictó
el
auto
de
inhibición--
y de
los
requisitos
procesales
--en
especial
los
oficios
de
remisión
de
las
resoluciones
de
inhibición
y el
contenido
y
ámbito
del
material
remitido--
así
como
el
ámbito
concreto
a
que
se
extiende
la
resolución
de
inhibición,
es
decir,
los
hechos
y
sujetos
a
los
que
se
atribuyen
los
hechos
junto
con
el
fundamento
documental
de
ello.
QUE
SE
CONCRETEN
HECHOS
E
IMPUTACIONES
En
segundo
lugar,
en
el
ámbito
de
la
apelación
formulada
contra
el
auto
del
inhibición
de
Pedreira,
delimitado
por
el
recurso
y su
correlación
con
la
decisión
adoptada
por
la
Sala
de
lo
Civil
y
Penal
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid
y
pide
además
a
las
partes
que
concreten,
dentro
del
ámbito
de
la
inhibición
acordada
y
respecto
de
la
posible
competencia
de
la
sala,
sobre
hechos;
relevancia
penal
de
los
mismos;
imputación
a
personas
determinadas,
en
principio
aforadas
y en
su
caso,
a
personas
no
aforadas,
y
actos
de
investigación
que
se
han
de
tomar
en
consideración
con
todo
ello.
Asimismo,
señala
que
las
partes
personadas
en
este
procedimiento
deberán
indicar
en
qué
condición
se
encuentran
personadas
en
las
diligencias
previas
seguidas
en
el
TSJM,
una
especificación
que
no
rige
ni
para
el
Ministerio
Fiscal,
acusación
popular,
personas
aforadas
ante
esta
Sala,
o
aquellas
que
sin
ser
aforadas
aparecen,
según
lo
acordado
por
el
alto
tribunal
madrileño,
como
posibles
sujetos
pasivos
del
proceso.
Respecto
del
traslado
indicado,
la
acusación
popular
--ejercida
por
el
PSPV--
"dado
que
ya
realizó
en
su
día
las
alegaciones
competenciales
que
estimó
pertinentes,
podrá
mantenerlas
o
modificarlas
en
lo
que
estime
oportuno".
El
magistrado
instructor
del
'caso
Gürtel'
en
el
TSJM
acordó
en
mayo
de
2010
remitir
parte
de
la
causa
al
TSJCV
al
apreciar
indicios
de
delitos
electorales
correspondientes
a
las
elecciones
celebradas
en
la
Comunidad
Valenciana
el
27
de
mayo
de
2007,
de
financiación
irregular
en
la
contratación
entre
Orange
Market
y la
Administración
valenciana
y
cohecho
propio
por
regalos
percibidos
por
cargos
de
la
cúpula
de
Francisco
Camps.
Además,
halla
indicios
de
delitos
contra
la
Hacienda
Pública
y de
falsedad
documental.
La
sala
de
lo
Civil
y
Penal
del
TSJCV
avaló
en
septiembre
la
inhibición
parcial,
ante
el
recurso
presentado
por
el
PP,
por
la
condición
de
aforados
de
los
miembros
del
Gobierno
valenciano
presuntamente
implicados
en
la
financiación
irregular
del
PPCV
y la
competencia
territorial.
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