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SISTEMA JUDICIAL

Gürtel
Pedreira pide a Hacienda que haga la liquidación tributaria de lo presuntamente defraudado por los imputados
MADRID, 14 Marzo 2011 - EUROPA PRESS

El magistrado de la sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, ha ordenado a la Unidad de Auxilio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que realice las liquidaciones tributarias de las cantidades que presuntamente habrían defraudado los imputados en la trama de corrupción Gürtel.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez admite la petición de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que pide que se "encomiende a la Unidad de Auxilio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la realización de las liquidaciones tributarias correspondientes a las cuotas presuntamente defraudadas por cada uno de los imputados en esta causa, siempre y cuando éstas arrojen un resultado superior a 120.000 euros por cada impuesto y cada ejercicio fiscal".
Esto supone girar las liquidaciones fiscales "tanto por las percepciones individuales de ganancias patrimoniales como por las imputables a las personas jurídicas rendimientos, respecto de las que las personas físicas aparecen como administradores de hecho o de derecho".
Así, el auto se aplicará tanto al presunto cabecilla de la trama, Francisco Correa, como a su 'número dos' Pablo Crespo. Asimismo, Pedreira incluye en la relación al ex senador del PP Luis Bárcenas, al ex diputado 'popular' Jesús Merino, al ex consejero madrileño Alberto López Viejo, a los ex alcaldes Ginés López, Guillermo Ortega, Jesús Sepúlveda y Arturo González Panero; y al diputado regional Benjamín Martín Vasco.
También se menciona a Carmen Rodríguez Quijano, a Alfonso Bosch y a César Tomás Martín Morales, así como a las sociedades Special Events, Technolgy Consulting Management (TCM), Pasadena Viajes, Easy Concept, Downtown Consulting, Servimadrid Integral, Good and Better y Diseño Asimétrico.
Por otra parte, el auto señala que "si la Unidad de Auxilio tiene constancia de que los ingresos y rendimientos procedieran presuntamente del cobro de comisiones por la adjudicación de obras públicas o la organización de actos públicos en o para las administraciones públicas que figuran en las actuaciones" se debe consignar con dos liquidaciones separadas.
Así, una de ellas debe realizar la liquidación tributaria en base a la cuantía total y otra excluyendo el presunto cobro de las comisiones "para cada una de las personas y entidades que deben ser objeto de análisis".
De esta manera, Pedreira rechaza los argumentos del representante de Benjamín Martín Vasco, que consideraba "improcedente" la petición, argumentando "falta de indicios suficientes" y apelando a una sentencia del Tribunal Supremo (TS), según la cual se debe "absorber el delito fiscal por el delito que es fuente directa e inmediata de los ingresos, en este caso, el delito continuado de cohecho", según recoge el mismo auto.
"La pretensión ejercitada por la Abogacía del Estado no está prohibida por el ordenamiento jurídico tributario ni por el ordenamiento jurídico penal", asegura el juez, concluyendo por tanto en la admisión de la práctica de esta diligencia, contra el que cabe recurso de reforma en tres días o recurso de apelación en cinco días.

 


 

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