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La abogacía catalana ha presentado una propuesta de ley en el Congreso de los Diputados con la que se puede aliviar las ejecuciones hipotecarias sin afectar con ello al sistema hipotecario
MADRID, 29 DE MARZO - LAWYERPRESS
 

Una representación de la abogacía catalana representada por la presidenta del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC), Lidia Condal, el decano del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), Pedro L. Yúfera, conjuntamente con los abogados miembros de la Comisión de Normativa del ICAB, Jesús Sánchez y Vicente Pérez Daudí, han presentado esta mañana ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados una propuesta de modificación de determinados artículos de la LEC a través de los cuales se podría mejorar y aliviar las ejecuciones hipotecarias sin afectar con ello al sistema hipotecario.
El CICAC ha realizado esta propuesta a raíz de un estudio realizado sobre la ley hipotecaria con el fin de encontrar una solución viable ante el debate social suscitado por la problemática de las subastas de la vivienda habitual hipotecada y su adjudicación a la entidad bancaria por un 50% del valor de tasación. Este hecho está provocando que al deudor hipotecario se le embarguen sus bienes por el resto de la deuda que aún le queda pendiente, lo que conlleva que no sólo pierde su vivienda, sino que debe continuar pagando a la entidad bancaria por una propiedad que ya no es suya.
Ante las peticiones de que se acepte la dación en pago, es decir, que las entidades bancarias acepten la vivienda a cambio de la deuda existente, el CICAC propone otra opción, que mantiene el principio de seguridad jurídica y conservación de los derechos adquiridos, es decir, se mantienen los pilares básicos del derecho contractual español.
La Comisión de Justicia del Congreso se ha comprometido a estudiar esta propuesta totalmente innovadora, presentada por la abogacía catalana, y cuyos puntos esenciales son:
• Regular un procedimiento notarial para la entrega de la vivienda.
A través de un trámite rápido y sencillo ante el Notario donde esté ubicada la vivienda habitual, se permite a la entidad financiera que pueda ofrecer notarialmente al deudor la entrega de la vivienda para cancelar parcialmente la deuda hipotecaria por un importe mínimo del 80% del valor de tasación. Con ello se consigue además, potenciar la desjudicialización del proceso hipotecario, con un ahorro importante de costes para la Administración de Justicia.
• Modificación de varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para evitar que en la subasta nadie se puede adjudicar la vivienda habitual por debajo del 80% del valor de tasación.
• La entidad financiera no podrá ceder a un tercero la vivienda que se adjudique, si previamente no intentó el procedimiento notarial.

 


 

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