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Vidal Vilches Vilela, Socio del Gabinete Jurídico Palomo & Vilches
“Pisos patera”: ¿Qué hacer?
publicado  el 30 de Marzo de 2011

Vidal Vilches Vilela, Socio del Gabinete Jurídico Palomo & VilchesLas viviendas ocupadas por decenas de personas hacinadas en pocos metros cuadrados son habituales en algunas ciudades españolas.

Cada vez son más las personas que residen en nuestro país que deben aceptar pagar entre 180 y 300 euros al mes por vivir junto a su familia en una habitación, e incluso pagar 30 euros por ocupar una cama durante ocho horas al día, luego utilizada por otra persona sin mediar ninguna exigencia de higiene. Hay que buscar un techo para cobijarse. Se está convirtiendo en algo habitual ver en estaciones de tren, metro, paradas de autobús, semáforos… carteles a ordenador, ó a mano, con números de teléfono para compartir piso. No hay trabajo, falta dinero, duele la crisis y hay que buscar ingresos por donde sea, o limitar los gastos como sea.
No es fácil solucionar el problema de los pisos patera y camas calientes. ¿La razón? La dificultad que hay para probar la existencia de una relación económica entre los dueños de la vivienda sin escrúpulos y los inquilinos que entran y salen de las casas sobreocupadas, ya que no suele mediar un contrato; o el subarriendo inconsentido por la propiedad, que realiza el inquilino para garantizarse el pago de la renta a costa de otros “inquilinos” que el dueño del piso desconoce, y que incluso, sin mediar papel alguno, cambian por días.
Los Ayuntamientos se muestran impotentes ante esta situación, o mejor dicho inoperantes. Se da la paradoja de que incluso al propietario de un piso arrendado le es vedado saber quien esta empadronado en su vivienda, para por ejemplo promover una resolución de contrato por subarriendo inconsentido, facilitando la prueba para dirigir la demanda contra el arrendatario conocido que subarrienda a terceros que se empadronan, no sabemos como, pues ¿En base a que documento acceden al padrón si no tienen contrato?.
Debiera existir un mayor control a la hora de que una persona se empadrone, habiendo de acudir con documentación de por medio propietarios e inquilinos. Si la cédula de habitabilidad sirve para algo, en cincuenta metros cuadrados no debieran poder habitar diez personas, que se acepta pueden empadronarse simultáneamente, cada una de su padre y de su madre. Si los servicios sociales quieren hacer bien su trabajo de ayuda a los más necesitados, serviría de mucho evitar que se les explote, cobrándoles sin derecho a que puedan exigir, sólo por estar, que no habitar, bajo un techo, que no una vivienda, que dista de ser digna.
¿Como atacar el problema de los pisos pateras cuando el propietario permite y se beneficia del abuso, asumido por aquellos que pagan sin recibo a cambio de un techo?. La solución legal pasa por la acción que puede ejercitar la Comunidad de Propietarios en atención al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se reconoce que “… al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

¿Como atacar el problema cuando el propietario es la víctima del subarriendo inconsentido realizado por el inquilino conocido, y que incluso luego desaparece, dejando la casa ocupada por personas cuya filiación se desconoce?. La mejor solución a mi criterio pasa de nuevo por una acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios, previo acuerdo en Junta de vecinos promovida por el propietario de la vivienda que impedía en su contrato de alquiler al inquilino identificable el subarriendo, pues al resto de propietarios del edificio también les debe perturbar la situación de una vivienda patera, por el tránsito constante de personas que entran y salen del portal, a distintas horas, con copias de llaves que no se controlan, con problemas adicionales de higiene en las zonas comunes, ruido, … para en base al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, conseguir que se dicte Sentencia que clausure, debido a su mal uso, la vivienda patera, sin tener que precisar la identidad de los ocupantes, pues el resto de vecinos, incluido el propietario que sin comérselo ni bebérselo se ve con el piso ocupado, no tienen que soportar esa situación producto de una sociedad en crisis, pues: ¿Quien querría vivir y pagar por una vivienda que no es digna?.
 

Vidal Vilches Vilela, Socio del Gabinete Jurídico Palomo & Vilches


 



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