DIRECTORIO DE BUFETES en la WEB: A | B | C | D | E | F | G | H | I-K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W-Z |
Deals
NOTICIAS
NOTICIAS DE BUFETES
INFORME
IURE ABOGADOS considera que, en el momento de emisión de los pagarés de DHUL, ya acontecían los problemas económicos de la Compañía, habiéndose podido generar una aparente solvencia para la captación masiva de inversores.
La Compañía presenta, pese a su situación de insolvencia, un fondo de maniobra positivo.
El resultado del ejercicio 2010 de DHUL arrojó unas pérdidas superiores a 16 millones de euros.
Del análisis del expediente judicial incoado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, se deduce que la agresiva política de DHUL de captación de fondos a través de publicidad, esgrimiendo un supuesto crecimiento empresarial, escondía, realmente, una financiación extraordinaria que cubriera la falta de liquidez encubierta de que adolecía la Compañía. Por tanto, IURE ABOGADOS considera que el origen de la insolvencia puede situarse en un momento anterior a la solicitud de concurso, puesto que, tanto de los embargos de la Seguridad Social como de acreedores, se desprende que las dificultades económicas comenzaron mucho antes de que la familia Ruiz‐Mateos diera a conocer públicamente su situación. De lo anterior, IURE ABOGADOS extrae la conclusión de que el concurso podría ser considerado extemporáneo, afectando a la eventual calificación culpable del mismo, con las consecuentes responsabilidades patrimoniales para la familia Ruiz‐Mateos. Se analizan, a continuación, las causas de la insolvencia alegadas por la concursada en su solicitud de concurso: a) Reducción de financiación bancaria: la ausencia de captación de fondos de las entidades de crédito no debería ser considerada como causa de insolvencia, toda vez que la misma fue sustituida por una captación masiva de fondos proveniente de la emisión de pagarés, no habiéndose realizado los proyectos publicitados como destino de dicha financiación. b) Embargo generalizado de créditos de clientes: esta razón alegada por la Compañía no puede ser identificada como causa de la insolvencia, sino como consecuencia, pues es el impago de las deudas que ocasionan el posterior embargo el que se identifica con la insolvencia, y no la reclamación judicial que conlleva aquél. Más aún, ello pone de manifiesto que la situación de insolvencia concurría al tiempo de emitirse los pagarés. c) Vencimiento anticipado de préstamos bancarios y falta de financiación: no puede ser considerada razón de la insolvencia la cancelación anticipada de fondos y la falta de concesión de nueva financiación bancaria, cuando ello se produce como consecuencia del impago que DHUL realiza de sus instrumentos de financiación. La insolvencia se identifica con la situación de impago, no de ausencia de renovación de los créditos por las entidades crediticias. Análisis datos económicos Por otro lado, respecto a los datos económicos aportado por DHUL al Juzgado, curiosamente se desprende que, pese a los impagos existentes, el fondo de maniobra de la Compañía, siendo el activo corriente superior a 55 millones de euros, mientras que el pasivo corriente asciende a 47 millones de euros. Pese a lo anterior, la Compañía arrastra resultados negativos del último ejercicio por importe superior a 16 millones de euros. La deuda con los suscriptores de pagarés (pasivistas), según consta en la Lista de Acreedores elaborada por DHUL, alcanza los 7 millones de euros, siendo los proveedores, con 55 millones, y los bancos, con 77 millones, los principales acreedores de aquélla. El inmovilizado de DHUL, según consta en el Inventario presentado por la misma, supera los 54 millones de euros e incluye 8 centros de trabajo, si bien dicho valor podría diluirse en una eventual liquidación de la Compañía.
COMPARTIR CON TUS AMIGOS
Tweet
siguenos en:
info@lawyerpress.comm - www.lawyerpress.com - Aviso legal