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Vidal Vilches Vilela, Socio del Gabinete Jurídico Palomo & Vilches
Secreto profesional y confidencialidad
publicado  el 13 de Mayo de 2011

Vidal Vilches Vilela, Socio del Gabinete Jurídico Palomo & VilchesEl derecho-deber de secreto profesional de la Abogacía se remonta, en nuestra tradición jurídica patria a las Partidas de Alfonso X, El Sabio (año 1.265 D.C.) que lo recogen en forma de prohibición:

“Descubrir los secretos de su parte contraria, o a un tercero en su favor”.

Por lo que nos afecta y obliga, donde más claramente es de ver el contenido y alcance del secreto profesional es en el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 30 de junio de 2000.

Toda vez que la Constitución reconoce a toda persona el derecho a no declarar contra sí mismo, y también el derecho a la intimidad, con lo que se persigue preservar la libertad y la vida íntima personal y familiar del ciudadano, cada vez más vulnerable a los poderes estatales y a otros poderes no siempre bien definidos, es imprescindible que el ciudadano pueda conocer, a partir de la entrevista con su Abogado, la trascendencia de sus actos, y para ello debe poder confesarle, desde la confianza en su no revelación, sus circunstancias más íntimas. El Abogado se convierte así en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del Abogado, que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho.

Todo aquello que nos sea revelado por nuestro cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que nos sea comunicado por otro Abogado con carácter confidencial, deberemos mantenerlo en secreto.

En este sentido, el Abogado actúa como confidente del cliente, siendo el ámbito de este derecho-deber, el conocimiento de todos los hechos y documentos de los que haya tenido noticia a través de su cliente, de su adversario y de los compañeros de la profesión.

El secreto profesional se exige no sólo al Abogado, sino a todas aquellas personas que trabajen en el despacho colaborando con éste, ya sean pasantes o empleados del Bufete.

Ampara este derecho las comunicaciones y negociaciones orales, las notas y correspondencia escrita, telegráfica, por fax, email, … y las transcripciones taquigráficas, estenográficas, grabaciones magnéticas y cualquier otro medio de reproducción.

Asimismo, las conversaciones que se lleven a cabo mediante Juntas o reuniones, no podrán grabarse salvo conformidad expresa de todos los Abogados que participen.

Un aspecto muy importante del secreto profesional es la imposibilidad de hacer entrega al cliente por parte de su Abogado, las posibles cartas, faxes u otros medios de comunicación que hayan recibido del Abogado contrario vía extrajudicial, salvo expresa autorización de éste.

En el plano internacional, la CARTA SOBRE LA ABOGACIA aprobada por la Unión Internacional de Abogados (Carta de Turín sobre el ejercicio de la abogacía en el siglo XXI), expresa: “En el marco de los considerandos que anteceden, el Abogado tiene derecho al reconocimiento y al respecto del secreto profesional por parte de cualquier sujeto de derecho y de cualquier autoridad. Dicho secreto constituye un derecho intangible que tiene como fin garantizar, dentro de un Estado de Derecho, el fundamento de las relaciones entre el mandante y el profesional, y asegurar la protección jurídica de los ciudadanos.

El abogado tiene el deber de guardar secreto sobre cualquier información o circunstancia de que tenga noticia al ejercer su profesión.”

Siguiendo las palabras del catedrático de Derecho Penal Miguel Bajo “no se puede poner límites al secreto profesional porque es algo ligado al derecho de defensa, garantía frente al posible arbitrio del poder político”.

Conviene que todos recordemos la importancia de este derecho y de esta sagrada obligación. Para los Abogados su vulneración es delito (Arts. 466 y 467 C.P.).

Conviene que lo defendamos y pongamos en valor, por respeto a nosotros mismos y nuestra profesión, por respecto al cliente que sin conocernos nos confía sus secretos más íntimos sólo por ser abogados, que no es poco, y por que sin este derecho, a respetar por todos, personas y Poderes, quiebra el derecho de defensa, desaparece el Estado de Derecho.
 

Vidal Vilches Vilela, Socio del Gabinete Jurídico Palomo & Vilchess


 



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