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Vidal Vilches Vilela, Socio del Gabinete Jurídico Palomo & Vilches
La conveniencia actual del arbitraje para la resolución de conflictos. La agilidad del arbitraje y cualidades del buen árbitro:
publicado  el 11 de JULIO de 2011

Vidal Vilches Vilela, Socio del Gabinete Jurídico Palomo & VilchesToda relación humana esta expuesta a conflictos de índole diversa. A medida que el hombre ha ido evolucionando ha tratado de encontrar diversos medios para solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento jurídico para garantizar condiciones de vida y normas de conducta dentro de la sociedad, con el fin de mantener la fuerza y evitar la violencia como métodos orientados a la administración de justicia, a través de un tercero imparcial que dirima sus confrontaciones.
Como enseñaba Platón … Un Estado no seria tal si lo que concierne a la Justicia no está reglado como es debido.
En las organizaciones sociales modernas el Estado tiene la facultad de promover los órganos que resolverán esas situaciones de conflictos que alteran el orden social, para mantener la tranquilidad pública, la paz social.
Surge entonces la Jurisdicción, actividad destinada a restablecer el orden legal alterado por conductas humanas contrarias al ordenamiento jurídico.
Para la sociedad es importante no solamente resolver el conflicto, si no también la forma y el tiempo en que se resuelve, por ello cuando un sistema judicial es deficiente, no cumple su función adecuadamente. La lentitud en la resolución del conflicto distorsiona el sistema, hasta el punto de debilitar el concepto de la propia Justicia. Corremos el riesgo de retroceder al pasado en que el hombre ejercía la justicia por su propia mano.
Ello explica por que la necesidad de encontrar otras formas alternativas que puedan proveer las soluciones que el sistema público no está en condiciones de brindar.
El arbitraje puede ser una de las formas a través de la cual las personas encuentren el acceso a una Justicia eficiente administrada por las mismas partes, dentro de su esfera de libertad y en el marco de sus derechos disponibles.
El arbitraje es una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.
El rol del árbitro es similar al del juez: Las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes, el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia: La decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes.
La clave para que el arbitraje sea una alternativa eficaz y transparente para alcanzar una solución en un plazo razonable (seis meses) tan “ecuánime y justa” como la que podría dictar un Juez, está en las cualidades del árbitro, que con seguridad, en determinados asuntos, tiene una formación de base superior a la del propio Juez, por razón de la materia que se somete a su consideración (controversias sobre tecnología, transportes, deportes, medio ambiente, …). En la actualidad en está clase de materias, cuando se acude a la “lenta Jurisdicción”, sin que se entienda como crítica, pues la causa de esta lentitud está propiciada primordialmente por la falta de medios personales o tecnológicos, la tardía Sentencia, años después de nacer la controversia entre las partes, está basada en un informe o informes periciales, en el que un técnico, que es el que en el fondo inclina la balanza a una u otra parte, descifra los hechos, explica al Juez donde está el problema, que soluciones se podrían haber adoptado para evitarlo, que hay que acometer para enmendarlo, y que daños se han producido, especialista o especialistas, que en el arbitraje son los expertos imparciales que lo resuelven, en un plazo ajustado, ello con más medios, pues es posible hoy el desarrollo de todo el procedimiento arbitral, con plenas garantías jurídicas y de seguridad, vía telemática, si se quiere desde el principio hasta el final del arbitraje, evitando innecesarios traslados de partes, testigos y peritos, aminorando con ello costes, y facilitando la propia agilidad temporal en la resolución de la controversia.
El arbitraje es la solución para asuntos que hoy se enquistan en los tribunales durante años, perjudicando dicho retraso a las partes en conflicto de manera irreparable.
El árbitro debe reunir cualidades de idoneidad y experiencia, aplicando su criterio personal y buen juicio, manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes. Es la clave de esta forma civilizada de Justicia privada.
Para su designación habrá que atender a reglas básicas, que el propio árbitro, el primero, debe exigirse, como juez de si mismo, y que la institución arbitral que pueda designarlo debe garantizar a través de un comité de control:
1.- Aceptar el cargo con el ánimo de actuar con celeridad y justicia.
2.- Analizar previamente al asumir el cargo, no tener compromiso alguno con las partes.
3.- Evitar cualquier situación que ponga en duda su neutralidad.
4.- Si su neutralidad se ha afectado apartarse del caso, si a pesar de ello las partes ratifican su confianza, solo seguirá si su conciencia estima que debe proseguir arbitrando.
5.- Debe abstenerse de actuar en forma subjetiva, leudando en forma más objetiva.
6.- No debe excederse en su autoridad.
7.- Debe cuidar que el procedimiento se conduzca dentro de los cauces de la normalidad, a fin de no perjudicar la imagen del arbitraje.
8.- Debe evitar situaciones conflictivas entre las partes promoviendo la celeridad en el proceso.
9.- Debe dar oportunidad a las partes a manifestarse y argumentar su defensa respetando sus opiniones con cordura y corrección.
10.- Debe mantener la confidencialidad de todo lo tratado en el proceso.
11.- No debe transmitir a nadie las decisiones que se tomen ni anticipar su opinión a ninguna de las partes.
En España hace falta una gran Corte Arbitral, de ello es ejemplo la Corte Arbitral de París, cuyo prestigio, por la calidad de sus árbitros, iguala al mejor de los Tribunales que podamos hoy pensar.


 

Vidal Vilches Vilela, Socio del Gabinete Jurídico Palomo & Vilchess


 



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