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Los profesionales que integren la administración concursal deberán tener un mínimo de 5 años de experiencia
MADRID, 22 de SEPTIEMBRE de 2011 - EUROPA PRESS
 

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la reforma de la Ley Concursal tras revalidar algunas de las enmiendas introducidas por el Senado, entre ellas una por la que a partir de ahora se exigirá cinco años de experiencia profesional "efectiva" a los abogados y economistas, titulados mercantiles o auditores, que integren la administración concursal.
Asimismo, la enmienda, impulsada por PP y CiU, permite que puedan formar parte de la administración concursal un acreedor cuyo crédito no esté garantizado, "entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe de los implicados en el proceso".
El abogado y el miembro de la administración concursal representante del acreedor serán nombrados por el juez a propuesta del Fondo de Garantía al que esté adherida la entidad o quien haya asumido la cobertura propia del sistema de indemnización de inversores.
En cualquier caso, se suprime la posibilidad de que se puedan designar personas jurídicas para el cargo de administrador concursal.

PAPEL DE LA CNMV
La modificación supone que los abogados deberán acreditar formación especializada en Derecho Concursal y un lustro de experiencia efectiva, mientras que los economistas, titulados mercantiles o auditores deberán demostrar una "especialización demostrable en el ámbito concursal".
No obstante, en caso de concurso de una entidad emisora de valores o de una empresa de servicios de inversión, en lugar de economista, auditor o tutelado mercantil, será nombrado administrador concursal personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) u otra persona propuesta por ésta de similar cualificación.

CLUBES DE FÚTBOL
Otra de las novedades introducidas por la Ley señala que a partir de julio de 2012, los clubes deportivos en suspensión de pagos puedan evitar el descenso de categoría por deudas.
Hasta ahora, a los clubes sujetos a un procedimiento concursal no se les aplica la sanción de descender de categoría por no pagar las deudas pendientes con la Seguridad Social, con sus deportistas o con otros acreedores. Prevalece el criterio de que su clasificación es un activo de la entidad que no debe perderse porque haría peligrar sus ingresos.

 
 


 




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