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El TS rechaza eliminar la pensión que un marido pagaba por el hecho de que su mujer heredara
MADRID, 10 de OCTUBRE de 2011 - EUROPA PRESS
 

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un vecino de Málaga que solicitó que se extinguiera la pensión compensatoria de 600 euros que pasaba a su ex mujer, de la que se separó en 1992, por el hecho de que recibiera una herencia de su padre. Según el recurrente, la herencia suponía la desaparición de la situación de desequilibiro que había motivado la concesión de esta ayuda.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil de este órgano, José Antonio Xiol, señala que no procede eliminar la pensión porque la percepción de la herencia por su beneficiaria no siempre constituye una alteración sustancial de su situación económica.
Además la capacidad de la ex mujer para rentabilizar la gerencia de su padre se encontraba muy limitada porque la mujer heredó un piso y una plaza de aparcamiento cuyo usufructo correspondía a su madre.
El matrimonio, con siete hijos que quedaron a cargo de la mujer, se separó en 1992, tras 25 años de matrimonio. Al establecerse la pensión, por un total de 100.000 pesetas de la época, se tuvo en cuenta que la eposa, de 46 años, nunca había trabajado fuera de casa.
La pensión fue inicialmente declarada extinguida en febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, tras recibir la mujer la herencia. Tras acudir en apelación, la Audiencia Provincial de Málaga resolvió favorablemente en su favor y mantuvo la pensión, un pronunciamiento que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo.

DURACIÓN DE LA PENSIÓN
La controversia jurídica en este caso se ciñe a dos cuestiones: la duración de la pensión y la existencia o no de razones para acordar su extinción dado el tiempo transcurrido desde la separación y la modificación de la situación económica de la mujer.
Con respecto a lo primero, la Sala recuerda que la jurisprudencia venía otorgando al órgano judicial la posibilidad, que no la obligación, de fijar la pensión con carácter temporal, lo que no excluye su establecimiento indefinido si esta solución resulta la más adecuada para asegurar la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial.
El alto tribunal señala igualmente que el transcurso del tiempo no es suficiente para motivar la extinción de la pensión, a lo que hay que añadir que la percepción de una herencia por el beneficiario no siempre constituye una alteración sustancial de su situación económica que justifique una modificación de dicha pensión.
Lo esencial en este último caso es valorar la entidad de la herencia en el plano económico, es decir, la disponibilidad que al acreedor corresponde sobre los bienen que la integran y la posibilidad efectiva de rentabilizarlos económicamente, según el Supremo.

 


 




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