LAWYERPRESS - INTERNATIONAL EDITION  

MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

DIRECTORIO


  PORTADA

Noticias de Bufetes

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
  Arbitraje Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes   Agenda Gente  

CONTRIBUCIONES

 
La Ley 25/2011, de 1 de Agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
MADRID, 11 de OCTUBRE de 2011 - LAWYERPRESS
 

GESTACIÓN DE LA LEY

Recientemente el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, D. Francisco Caamaño, aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital.
El Consejo de Ministros de 10 de junio de 2011, adoptó este acuerdo declarando la tramitación urgente en el Senado del Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital e Incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, por ello parece que las notas de provisionalidad que preconizaba la propia Ley de Sociedades de Capital y que este autor ya adelantó, podrían derivar en un futuro en un Código que recoja toda la normativa en materia de sociedades de capital.

La Comisión de Justicia del Congreso, aprobó el 15 de junio de 2011, por unanimidad el proyecto de ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de capital y la incorporación de la Directiva comunitaria de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. La Comisión ha dado su visto bueno al proyecto con competencia legislativa plena y lo remitió al Senado para su tramitación urgente, donde fue concluido y aprobado con sus respectivas modificaciones el 21 de julio de 2011.
El proyecto, cristalizó con la aprobación de la Ley 25/2011, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, de 1 de Agosto, publicada en el BOE el 2 de Agosto de 2011.
La Ley 25/2011 de 1 de Agosto, ha sido dictada al amparo del título competencial dispuesto en los artículos 149.1. 6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del Estado en materia mercantil y entrará en vigor, el próximo 2 de Octubre de 2011, con una vacatio legis de dos meses tras de su publicación en el BOE, conforme establece su Disposición Final Cuarta.
Contiene tres artículos, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
Esta norma se enmarca en el conjunto de reformas emprendidas por el Gobierno con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas y su desarrollo transnacional, según ha recordado en su intervención el ponente del PSOE, Óscar Seco. Seco indicó que la ley tiene como objetivo fundamental "la simplificación del marco normativo", en línea con la armonización europea del Derecho de Sociedades, así como "la reducción de trabas administrativas y de costes" para el funcionamiento de las empresas
En la línea que vengo manteniendo, respecto a la notas de provisionalidad que ya preconizaba la propia Ley de Sociedades de Capital y ante la multitud de cambios sufridos desde su entrada en vigor, comentados por este autor, nada extraña que pudiéramos encontrarnos en el futuro con un Código que recoja toda la normativa en materia de sociedades de capital, tal y como viene exigiendo la Doctrina más autorizada.

OBJETIVOS DE LA LEY
La Ley 25/2011, de 1 de agosto, persigue un triple objetivo, los cuales según su propia Exposición de Motivos serían: la reducción de costes, la eliminación de diferencias entre las sociedades limitadas y anónimas y finalmente la trasposición a legislación interna de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
La reducción de costes, sigue la línea iniciada por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, mediante la eliminación de algunos requisitos de publicidad en prensa, oficial o privada, que pese a estar justificados en épocas pasadas, han perdido significado en el momento presente.
Por lo que se refiere a la eliminación de diferencias de régimen entre las sociedades anónimas y las limitadas, resulta preciso hacer mención a la unificación del contenido de determinadas disposiciones. Así, en relación con la convocatoria de las juntas generales (en la línea anticipada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre), la admisión para las sociedades anónimas de la posibilidad de introducir en los estatutos causas de exclusión de accionistas; la unificación de las causas legales de disolución aplicando a todas las sociedades de capital la relativa a su inactividad; la generalización de la norma supletoria sobre conversión automática en liquidadores de los administradores de la sociedad, y la unificación del régimen jurídico de los liquidadores de sociedad cancelada.
Estas diferencias que no pudieron incorporarse en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, toda vez que excedían de los límites de la habilitación concedida por las Cortes Generales –como reconoció expresamente el Consejo de Estado– se superan ahora con el propósito de perfeccionar el régimen legal de las formas jurídicas preponderantes en la realidad económica española. Por ello, se lleva a cabo la corrección de la contradicción entre el plazo que debe mediar entre la publicación de la convocatoria de la junta general de accionistas y el plazo para la celebración de la junta a solicitud de la minoría y la ampliación del ámbito de las sanciones de las conductas prohibidas en el capítulo relativo a los negocios sobre las propias acciones y participaciones sociales.
En segundo lugar, el proyecto supone la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, la cual forma también parte del paquete de normas que el Gobierno presentó, tiene por objeto facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades cotizadas. A través de las normas contenidas en la norma comunitaria se pretende garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento y emitir el voto. Al objeto de conseguir tal fin, la Directiva aboga por suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas, así como remover los obstáculos legales para la participación electrónica en las juntas, a excepción de los necesarios para la verificación de la identidad del accionista y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Para ello, se hace especial hincapié en permitir a los accionistas no residentes en el Estado miembro ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión.
Así, puede calificarse por un lado como una ley de reforma parcial y respecto a la Directiva como una ley de incorporación.

LOS CAMBIOS EN EL TRÁMITE DEL SENADO
Respecto de los cambios que se han producido desde su envío al Senado, el 15 de Junio de 2011, hasta su aprobación definitiva como Ley, el 1 de Agosto de 2011, podemos citar:


a) Introducción de un nuevo artículo 11 bis, relativo a la creación de la sede electrónica, que será analizado más adelante.


b) Supresión, en el artículo 212 bis, del párrafo que extendía a la persona física representante el régimen de responsabilidad de la persona jurídica administradora a la que representaba.
Esta, modificación, fruto de la enmienda, presentada por Convergéncia i Unió, supuso la supresión de la redacción inicial del proyecto, para aproximarse al dictamen del Consejo de Estado de 5 de noviembre de 2010, evitando que se le atribuyera al representante persona física, la misma responsabilidad que si ejerciera el cargo en su propio nombre, apartándose de lo que para el grupo parlamentario socialista, es una realidad en la práctica. Sin embargo y pese a que el dictamen del Consejo de Estado solicitaba que se pudiera trasladar la responsabilidad del representante al plano contractual, hubiera sido acertado mantener la responsabilidad del representante del administrador persona jurídica, sometiéndole a los mismos derechos y deberes que el administrador persona física, salvo en el caso de las sociedades públicas.


c) Se elimina como causa de nulidad de cualquier sociedad de capital, dentro de la taxativa enumeración legal, que los estatutos- y aclaro, de una sociedad inscrita, tal y como se desprende de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 11 de Marzo de 2002- no contemplen las aportaciones de los socios, (omisión formal de la mención) exigiendo únicamente que conste la cifra del capital social quedando pues, La letra f) del apartado 1 del artículo 56 queda redactada como sigue:«f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.
Esta mera omisión formal, reiterada en la letra c) del apartado 1 del artículo 56, era a juicio de la doctrina más autorizada una reiteración incluida por error, viene referida a las aportaciones, entendidas en el sentido del artículo 58, apartado 1.


d) Se modifica ligeramente, el apartado primero del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, quedando con la siguiente redacción « Las adquisiciones de bienes a título oneroso realizadas por una sociedad anónima desde el otorgamiento de la escritura de constitución o de transformación en este tipo social y hasta dos años de su inscripción en el Registro Mercantil habrán de ser aprobadas por la junta general de accionistas si el importe de aquéllas fuese, al menos, de la décima parte del capital social.»


Esta norma, pensada para la tutela del capital social en la sociedad anónima y comanditaria por acciones, procede de la Directiva 77/91/CEE de Consejo, de 13 de Diciembre de 1976, exige la concurrencia de tres requisitos como acertadamente señala el profesor Ángel Rojo, un requisito sustantivo (adquisición onerosa), un requisito cuantitativo (al menos la décima parte del capital social suscrito en el momento de la aprobación) y un requisito temporal (dos años a contar, desde la desde la inscripción de la constitución o transformación)
En esta nueva redacción, se sustituye, a efecto de eliminar la pequeña diferencia que existía entre el artículo 11.1 de la citada directiva, únicamente la expresión “excede de la décima parte del capital social” por la de “al menos, de la décima parte del capital social”, pues para la Directiva es suficiente con que sea al menos la décima parte, mientras que el antiguo artículo 72.1 , exigía superarlo.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS
La Ley 25/2011, modifica, deroga, reenumera y añade, el siguiente contenido normativo o reglamentario:


 
 

Publicar un Comentarioio

Lawyerpress publicará su comentario solo con su alias, sin el eMail, ni nombre y apellido.

Nombre y Apellidos

e Mail de contacto

alias

comentario

 

Comentario

 

 

 

 
 
 

 




Enlaces a

Publicaciones

Boletines Oficiales

Colegios Oficiales

Facultades

Otros sitios de interés

Internacional

Top Bufetes Europeos


Secciones


 

Nosotros  /  Contacto  / Newsletter  / Noticias  / Tarifas  / 
MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 
Servicios Auxiliares  / Tablón de Anuncios  / El Foro del Marketing  / 
Publicaciones jurídicas / Colegios Oficiales / Boletines Oficiales / Facultades / Otros sitios de Interés / Enlaces Internacionales / 
Notarios
sitemap

copyright, 2011 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal