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Roca Junyet asesora a Proteínas y Grasas Gimeno, PRY Smian , al FC Sion y a Banc Sabadell
MADRID, 07 de NOVIEMBRE de 2011 - LAWYERPRESS
 

Roca Junyent, a través de su socio Josep Herrero y su equipo, ha asesorado al grupo empresarial Proteínas y Grasas Gimeno (PGG) en la adquisición del 100% de los activos de una planta de tratamiento de harinas y aceites de pescado a una compañía islandesa, por el importe de 3.750.000 dólares. La compraventa de activos se firmó en Barcelona, después de una due dilligence técnica y legal sobre la maquinaria ubicada en Islandia. La operación se contextualiza en el marco de una inversión del grupo PGG para la instalación de dos plantas para el tratamiento de este tipo de subproductos animales en Sudamérica.
Albert Rodríguez, socio de Roca Junyent, ha asesorado a Prysmian en el ERE, de gran trascendencia mediática y social, que ha afectado a más de 400 trabajadores y la implantación local de la empresa en Vilanova.
Jean Louis DuPont, socio de Roca Junyent, se ha hecho cargo de la denuncia que el club de futbol suizo FC Sion y algunos de sus jugadores han formulado contra la UEFA ante la Dirección General de la Competencia de las Comunidades Europeas por entender que la actuación del organismo futbolístico ha incurrido en una clara violación del Derecho Comunitario tras excluir al club de la UEFA Europa League por inscripción indebida de 6 de sus jugadores.
Roca Junyent, a través de Jordi Calvo y Gonzalo Serrano, ha asesorado al Banc Sabadell en la defensa de la demanda interpuesta por Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) y pluralidad de afectados, solicitando la nulidad de las cláusulas suelo que limitan el pago de los intereses de los deudores hipotecarios, en la medida de que se no guarda el equilibrio en comparación con las cláusulas techos propuestas en la escritura, es decir nunca se pagara por debajo de una cantidad de intereses determinada aunque el euribor este por debajo de esa cifra. Asimismo indican que desvirtúan la naturaleza del contrato y que no han sido negociadas individualmente sino incluidas unilateralmente. La consecuencia de la nulidad es el reintegro de lo pagado por encima del euribor indicado en la escritura y dejar de cobrar en el futuro en base a esa cláusula. La cuantía de la demanda es indeterminada

 


 




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