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Desayunos SJ Berwin: ¿Qué ha sido de las licencias comerciales?
MADRID, 03 de DICIEMBRE de 2011 - LAWYERPRESS
 

El pasado 30 de noviembre tuvo lugar uno de los tradicionales desayunos de SJ Berwin bajo el título: ¿Qué ha sido de las licencias comerciales? Legislación estatal y autonómica sobre comercio minorista?, con la intervención de sus abogados expertos en Derecho inmobiliario y urbanístico, Enrique Isla, socio del Departamento Inmobiliario, y Fernando Otonín, Director del Departamento de Urbanismo.
La principal conclusión de este debate es que, pese a la transposición de la Directiva de Servicios o "Bolkestein" al derecho interno español, tras la reforma de la ley estatal de Ordenación del Comercio Minorista, y tras la reforma de las diferentes leyes de comercio autonómicas, nos seguimos encontrando con diecisiete modelos diferentes aplicables en el territorio español.
El objetivo debía haber sido no solo la simplificación de los procedimientos para la obtención de autorizaciones para la implantación de grandes establecimientos comerciales, sino que debía haber sido el de unificarlos. Lejos de todo ello, las definiciones, los conceptos, los requisitos, los trámites, el plazo, los criterios a tener en cuenta y los órganos que intervienen y resuelven sobre la autorización, siguen siendo diferentes en cada Comunidad Autónoma. Por tanto, en esencia, poco difieren los diecisiete modelos actuales de los existentes antes de las últimas reformas.
De todas ellas, únicamente la reforma llevada a cabo en la Comunidad de Madrid cumple el espíritu y objetivos pretendidos por la Directiva y por el legislador estatal, por cuanto que la regla general es la innecesariedad de la autorización comercial autonómica, siendo la excepción los supuestos en los que se introduce un trámite singular para la implantación de una gran superficie comercial. El resto de Comunidades Autónomas, si bien con matices, se alejan bastante de esta pretendida simplificación.
Cada Comunidad Autónoma define de manera diferente los supuestos en los que es necesaria la autorización comercial -incluso difieren a la hora de nombrar la propia autorización-, cada una mantiene su propia definición de gran establecimiento comercial y difieren los procedimientos administrativos para su concesión. Esta diversidad procedimental se manifiesta desde su inicio -en unos casos es el Ayuntamiento quien la solicita de la Comunidad Autónoma y en otros es el propio interesado titular de la actividad o promotor del establecimiento-, hasta su resolución, sin olvidarnos de la instrucción del propio procedimiento, ya que intervienen distintas Consejerías, Departamentos y/o Direcciones Generales. Incluso los plazos para el otorgamiento de las autorizaciones difieren, si bien en este caso se respeta el plazo máximo de 6 meses establecido por el legislador estatal. A propósito del plazo, en lo único en lo que se muestran uniformes ?por venir impuesto por la ley estatal-, es en el sentido del silencio administrativo, dado que, de producirse la inactividad por parte de la Administración, en todas ellas se entiende concedida la autorización por silencio administrativo.
Otras dos novedades importantes introducidas por la legislación estatal, y que en consecuencia deben ser respetadas por las Comunidades Autónomas, son, en primer lugar, la eliminación de los criterios económicos a la hora de valorar la concesión de la autorización; la segunda, la limitación destinada a las Comunidades Autónomas a la hora establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos comerciales, ya que estos deben ser proporcionados, no discriminados, claros e inequívocos, hechos públicos con antelación, predecibles, transparentes y accesibles. Sin embargo, la realidad es que, aprovechando los resquicios que deja la ley estatal, algunas Comunidades Autónomas han introducido requisitos y criterios de valoración que distan mucho de la transparencia y objetividad pretendidas por la Directiva comunitaria.

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