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El pasado 31 de diciembre de 2.011 fue publicado en el BOE el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Justicia, y de Industria, Energía y Turismo. A modo de contextualización, indicar que con la aprobación el pasado mes de marzo de la Ley de Economía Sostenible, este órgano, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha experimentado una profunda modificación al ampliar considerablemente sus funciones, que comprenden tanto la mediación y arbitraje, que ya venia ejerciendo, como actuaciones dirigidas a la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. Para el ejercicio de estas funciones, la Comisión de Propiedad Intelectual se organiza en dos secciones: la Sección Primera ejerce las funciones de mediación y arbitraje, y experimenta una importante ampliación de su ámbito material; la Sección Segunda ejercerá las nuevas funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Para ello se establece un procedimiento de naturaleza mixta, administrativo y judicial, que requiere la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar la integridad del derecho a la libertad de expresión. Sección Primera La Sección Primera ya venía ejerciendo las funciones de mediación y arbitraje, pero con este Real Decreto se amplía su alcance. En el caso de la mediación se extenderán sus competencias a todas las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, mientras que en el del arbitraje se amplia a los conflictos entre distintas entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, y entre éstas y las entidades de radiodifusión. También es relevante la atribución de funciones arbitrales para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas. Se refuerza así la condición de esta Sección con el objetivo de que sea un instrumento idóneo en el funcionamiento del sistema vigente de la propiedad intelectual para resolver, en vía no jurisdiccional, los conflictos suscitados, siempre que las partes acepten voluntariamente someterse a este tipo de procedimientos. Esta Sección estará formada por tres miembros nombrados por el ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad, por un período de tres años renovable por una sola vez. Serán expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual, que actuarán conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en este Real Decreto. Sección Segunda La principal función de esta sección es la de salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. El procedimiento que establece el texto no se dirige contra los usuarios, sino contra los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información que vulneren los derechos de propiedad intelectual. En todo caso, se requiere que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos. La finalidad de este procedimiento es remover los obstáculos para el pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como el restablecimiento de la legalidad, cuando ésta haya sido vulnerada. Para ello podrá acordarse la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos que vulneren los derechos. El Real Decreto regula un procedimiento administrativo, aunque al mismo tiempo prevé la intervención, a instancias de la Comisión, de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en dos momentos concretos: Cuando los titulares de los derechos vulnerados que instan el procedimiento no puedan identificar a los responsables de la vulneración, se solicitará al Juzgado Central Contencioso-Administrativo que autorice el requerimiento al proveedor de los servicios de intermediación de los datos necesarios para su localización e identificación. El derecho de los interesados a acceder a esta información en el seno del procedimiento administrativo les permitirá, en su caso, ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. Cuando la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento acredite la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, ordenará la retirada de los contenidos o la interrupción del servicio. Si los responsables no cumpliesen voluntariamente esta orden en veinticuatro horas, deberá solicitarse al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que autorice la ejecución de estas medidas, que deberán ejecutarse en el plazo de 72 horas desde la ejecución del auto. El secretario de Estado de Cultura, o la persona en la que éste delegue, será el presidente de esta Sección, mientras que los ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competividad designarán entre el personal de sus Administraciones a cuatro personas que ejerzan de vocales. Para ello tendrán que pertenecer a un grupo o categoría que exija titulación superior, y acreditar conocimientos específicos en materia de propiedad intelectual. Alejandro Touriño, Socio Responsable del Área de Information Technology de ECIJA
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