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Diez & Romeo publica la Primera Guía Practica de la Comunicación Comercial Televisiva
MADRID, 10 de ENERO de 2012 - LAWYERPRESS
 

Una herramienta práctica para televisiones, telespectadores y empresas del sector audiovisual

El próximo 7 de enero de 2012 entra en vigor el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. Con esta norma se pretende fijar unas reglas de uniforme aplicación a las empresas del sector audiovisual implicadas en salvaguardar los intereses de los telespectadores.
Para ello, el Reglamento determina el alcance de los derechos y obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuando emiten en su programación mensajes publicitarios, autopromociones, telepromociones, patrocinios, así como distintas modalidades de mensajes publicitarios durante la retransmisión de acontecimientos deportivos.
Con reacciones de distinta naturaleza el texto normativo será una realidad a cumplir a partir del sábado 7 de enero de 2012. Y es que la satisfacción moderada por las asociaciones de telespectadores contrasta con el cierto descontento por algunas cadenas al endurecer la publicidad televisiva en los tiempos que corren. Sin embargo, los preceptos deberán ser acatados para evitar incurrir en infracciones (artículo 58.2, 58.6, 58.7, 58.8, entre otros de la Ley General de Comunicación Audiovisual) que pueden llegarse a sancionar con multas de 100.001 a 500.000 € (artículo 60 de la LGCA).
Por ello, se ha elaborado la primera guía práctica donde se plasman las claves de la nueva regulación de publicidad a través de los contenidos televisivos. Desde Diez & Romeo hemos querido poner a disposición de los medios y comunicadores un resumen somero de las cuestiones más importantes a tener en cuenta en el Reglamento.
Se aborda el régimen jurídico de los mensajes publicitarios que pueden realizar los prestadores de comunicación audiovisual. Igualmente se entra en las modalidades excluidas en el cómputo de los 12 minutos por hora de reloj, autopromociones, telepromociones y patrocinio. Se examinan aspectos como las locuciones verbales, la información no sujeta a límite temporal alguno y la relevancia de los programas con la finalidad de fomentar la participación de los telespectadores.
En definitiva, con la Guía de la Comunicación Comercial Televisiva se busca facilitar a los medios una herramienta que fije las claves para optimizar el tiempo destinado a las comunicaciones comerciales. Con el fin de las ambigüedades que establecía la LGCA, los prestadores de comunicación audiovisual tendrán más claras sus estrategias para que la autopromoción, telepromoción y el patrocinio no se engloben dentro de los 12 minutos por hora de reloj reservados a los mensajes publicitarios.

 


 




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