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IURE Abogados comenta el cese de actividad y el anuncio de concurso de acreedores de Spanair
MADRID, 28 de ENERO de 2012 - LAWYERPRESS
 

La Compañía Aérea SPANAIR ha cesado su actividad, desde la noche del 27 de enero, y ha anunciado concurso voluntario de acreedores, dadas las dificultades financieras por las que atraviesa, según ha difundido la empresa a través de diversos medios de comunicación.
Ello supone la afección a una pluralidad de acreedores, entre los que se encuentran los propios pasajeros pendientes de vuelo, así como trabajadores, proveedores, entidades financieras y administraciones públicas que, al tiempo de la declaración en concurso, no hayan visto satisfechos sus créditos.
Conviene destacar, en primer lugar, que el cese de actividad es un acto voluntario de la empresa, cuya adopción no la exonera de cumplir con la totalidad de las obligaciones contraídas hasta la fecha. Ahora bien, la situación de insolvencia que padece, bien sea actual o inminente, justifica la solicitud de declaración en concurso voluntario de acreedores.
El proceso concursal, que se tramitará ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, por ubicarse en dicha provincia su sede social, persigue la judicialización de la Compañía insolvente, ante la imposibilidad de atender la totalidad de las obligaciones contraídas con sus acreedores.
La única alternativa al proceso concursal hubiera consistido en la adopción de acuerdos extrajudiciales entre la empresa y sus principales acreedores que la hubieran permitido cumplir con sus obligaciones en un marco temporal adecuado. Sin embargo, vetada esta posibilidad en el presente caso, la Compañía ha anunciado la inminente solicitud de declaración en concurso voluntario.
El paralelismo con otras Compañías Aéreas en idéntica situación resulta evidente, como AIR MADRID y AIR COMET, si bien ambas con soluciones distintas.
En el caso de AIR MADRID, la reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, de 10 de enero de 2012, ha aprobado el Convenio de Acreedores que evita la liquidación de la sociedad, si bien carente de actividad relativa a líneas aéreas, con un Plan de Pagos consistente en el abono de la totalidad de los créditos reconocidos a los pasajeros en el proceso concursal en el período de un año desde la aprobación del citado Convenio.
En cambio, AIR COMET se encuentra sumida en un proceso de liquidación anticipada, en el seno de su proceso concursal, en virtud del Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, de 16 de septiembre de 2011, del que resultará a favor de los acreedores el importe que se obtenga de la liquidación total de la Compañía.
En virtud de lo anterior, resulta prematuro en este momento atisbar cual será el futuro de SPANAIR a través del proceso concursal que comienza, cuyo resultado determinará la mayor o menor expectativa de cobro de sus créditos por parte de los acreedores.
Una vez sea declarado el proceso concursal de SPANAIR por el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona que resulte competente, los acreedores deberán comunicar sus créditos, con el plazo máximo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto que declare dicho concurso de acreedores, a fin de que sus créditos sean reconocidos por la Administración Concursal.
 


 
 

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