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El Constitucional anula la multa a Iberdrola por elevar participación en Medgaz sin informar a la CNE
MADRID, 30 de JULIO de 2012 - EUROPA PRESS
 

El Tribunal Cosntitucional ha anulado la multa de 60.101 euros impuesta a Iberdrola en 2007 por haber elevado del 12% al 20% su participación en el segundo gasoducto entre España y Argelia, Medgaz, sin haber notificado la operación a la Comisión Nacional de la Energía (CNE).
En su sentencia, emitida el pasado 2 de julio y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Constitucional reconoce a Iberdrola el derecho a la tutela judicial efectiva y constata que la multa contradice la legislación comunitaria.
En concreto, indica que la sanción impuesta por el Ministerio de Industria tomaba como base la vulneración de la Función 14 de la CNE, en la que se capacita al regulador para pronunciarse sobre adquisiciones superiores al 10% o que concedan una influencia significativa en sociedades que realicen actividades reguladas o de sujeción especial en el sector de la energía.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Euroea (TUE) falló que esta Función 14, redactada en estos términos, infringía los artículos 43 y 56 del Tratado de la Comunidad Europea acerca de la libertad de establecimiento y el libre movimiento de capitales.
Iberdrola, que recurrió a esta sentencia comunitaria ante el Constitucional para pedir la anulación de la multa, también recordó en su escrito de proposición de prueba que la propia CNE, en septiembre de 2008, declaró la inaplicabilidad de la Función 14 en respuesta a las decisiones del Tribunal de Luxemburgo.
La Función 14 estuvo sometida a controversia en su formulación anterior, ya que fue utilizada para vetar la oferta de adquisición de E.ON sobre Endesa.
En la sentencia, el Constitucional declara nula la resolución de 27 de abril de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas que impone a Iberdrola una multa de 60.101 euros y la resolución emitida ocho meses después por el Ministerio de Industria en la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la eléctrica.

MINORACIÓN DE LA MULTA
La sentencia también anula una sentencia de abril de 2010 y un auto de noviembre de ese año del TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia de Madrid en los que se ratificaba el fondo de la sanción, si bien se aminoraba la misma a 30.000 euros.
El Constitucional considera que, una vez emitido el fallo del TUE, la infracción ha devenido "atípica" y que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de Iberdrola.
La infracción impuesta a la eléctrica en su momento fue de carácter leve y se produjo a pesar de que Iberdrola terminó solitando autorización a la CNE, pese a sus discrepancias con el regulador sobre este asunto. Para la empresa, elevar del 12% al 20% su presencia en Medgaz no suponía la toma de más "influencia significativa" de la que ya tenía.

 


 






 


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