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Balms Abogados advierte de la importancia de los contratos 2.0
MADRID, 03 de AGOSTO de 2012 - LAWYERPRESS
 

La firma española Balms Abogados, formada por especialistas en Derecho Público y Privado, recuerda la solidez de los contratos realizados vía electrónica, debido a que su validez jurídica puede comprometer o salvar de las peores situaciones.
La mayoría de los usuarios de internet realiza diariamente contratos 2.0 durante su jornada laboral o en su tiempo de ocio, aunque la mayoría de ellos no son conscientes de la eficacia de los mismos. Todos estos contratos se rigen bajo la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en los artículos del 23 al 29, estableciendo su validez desde el momento en que concurre el consentimiento de ambos contratantes.
Según comenta Juan Luis Balmaseda de Ahumada y Díez, socio fundador de Balms Abogados, “El contrato electrónico es el contrato tradicional de toda la vida celebrado a través de un medio electrónico. Aparte, todos los contratos que sean firmados electrónicamente, a través de la firma electrónica, también son reconocidos y amparados por esta ley”.
Por ello, es necesario confirmar con el contratante la realización del contrato y confirmar la recepción de la aceptación del contrato que se hace a través del envío de un acuse de recibo por correo electrónico, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes para validar dicho contrato.
En los inicios de la era digital, las malas experiencias que algunos de los consumidores sufrieron se convirtieron en un profundo estigma para este campo. Hay que tener en cuenta que al comienzo no existía un marco legal concreto para la compraventa en Internet, y todos los pleitos y demandas interpuestas por incumplimiento contractual se remitían a la Ley de Ordenación de Comercio Minorista de 1996, pero esta situación se resuelve con la entrada en vigor de la Ley 34/2002.
A la hora de comprobar la existencia de un contrato online y las obligaciones que en él se pactan, se deben tener en cuenta todos los contratos electrónicos y la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. En todo caso, el propio soporte electrónico en el que consta un contrato celebrado por vía electrónica es admisible como prueba documental.

 


 






 


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