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El TC rechaza tramitar el recurso de Garzón contra su condena por las escuchas de "Gürtel"
MADRID, 7 de NOVIEMBRE de 2012 - EUROPA PRESS
 

La providencia justifica el rechazo en la "manifiesta inexistencia de violación" de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados

El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 11 años de inhabilitación, por autorizar las escuchas de los cabecillas de la red "Gürtel" con sus abogados en prisión, "dada la manifiesta inexistencia de violación" de sus derechos fundamentales.
Garzón alegaba en su recurso que el fallo del Supremo pone en peligro la independencia judicial que garantiza la Constitución. Sostenía que la condena del Supremo es "gravísimamente inconstitucional en términos hasta ahora desconocidos en nuestro Estado democrático", en cuanto que le condena por "un delito que no existe en las leyes españolas". En una providencia fechada el pasado 29 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados Pablo Pérez Tremps, Francisco Hernando y Francisco Pérez de los Cobos señalan que tras examinar el recurso han acordado no admitirlo a trámite "dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el art. 44.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela".
Las actuaciones se archivarán "sin más trámite" si la FISCALÍA no recurre esta decisión, añade la providencia. Una vez rechazado este recurso, Garzón podría recurrir su condena ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), una posibilidad que él ha contemplado en diversas manifestaciones públicas.
A juicio de Garzón la cuestión de las escuchas telefónicas está pendiente de la aprobación de una ley que las regule, que se "ha exigido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que todavía no existe". Por ese motivo, Garzón defenfía que el Supremo le condenó por "ir en contra" de los criterios particulares de los magistrados del alto tribunal, hasta el punto de que los integrantes del tribunal construyeron "a la medida" el delito de prevaricación por el que fue condenado.
En su opinión, su condena "supone la puerta abierta a cualquier juicio y condena por prevaricación por cualquier discrepancia jurídica seria de cualquier juez con el Tribunal Supremo, acabando así con la independencia judicial".
 


 






 


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