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La CNC impone una multa al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
MADRID, 19 de NOVIEMBRE de 2012 - LAWYERPRESS
 

El 29 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid una denuncia presentada por dos abogados colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga contra el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares por una supuesta práctica restrictiva de este último colegio. La práctica habría consistido en sancionar a los dos letrados con suspensión temporal en el ejercicio de la abogacía por infracción del deber de comunicación de una actuación profesional en partido judicial distinto al de colegiación y por no hacer constar en el escrito de solicitud de la venia su voluntad de no aceptar el asunto en tanto no estén abonados por el cliente los honorarios del letrado sustituido. Con fecha 11 de abril de 2011, el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid acordó la incoación de expediente sancionador (SAMAD/0002/11) contra el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, por prácticas restrictivas de la competencia contrarias al artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, quedó extinguido el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, por lo que el ejercicio de las competencias en materia de defensa de la competencia en ese ámbito territorial fue asumido por la Consejería de Economía y Hacienda y, en concreto, por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, residiendo las competencias de resolución de los expedientes en la misma materia en el Consejo de la CNC.
En su Resolución de 31 de octubre de 2012, el Consejo de la CNC recuerda que el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Alcalá de Henares sancionando a los dos abogados es contrario a lo dispuesto por la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, en particular al artículo 3.3, párrafo segundo, que tras su modificación por el artículo 5.5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, señala: "Los colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de la colegiación comunicación ni habilitación alguna (...)". También es contrario a lo dispuesto en el art. 26.1 del Real2
Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía española, que dispone que "los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente".
Estamos, en definitiva, ante un acuerdo colegial que tiene por objeto evitar o dificultar la competencia en el ejercicio de la actividad de la abogacía, sea mediante la exigencia de previa comunicación al Colegio de la actuación de un letrado de fuera de su ámbito territorial, sea mediante la exigencia de subordinar la venia a la aceptación del abono previo de la remuneración del letrado sustituido. Por tanto, el Consejo de la CNC considera que la conducta imputada al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares constituye una única infracción del art. 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Y, por ello, resuelve imponer una multa de 20.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
 


 






 


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