Estos días se ha conocido el balance de la investigación que la Dirección General del Catastro ha remitido al ministro de Hacienda en funciones, que se inició en 2014.
Mediante un rastreo desde el aire mediante satélite y drones en más de 4.340 municipios, el Catastro ha buscado las irregularidades inmobiliarias no declaradas, comprobando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, procediendo a efectuar fotografías del mismo para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.
Lo cierto es que en nuestro país hay múltiples construcciones y edificaciones que no está regularizadas, que se han efectuado pero no se han comunicado al Catastro y por tanto su superficie y la que figura en dicho organismo no coincide.
Desde hace algunos meses y particularmente en las últimas semanas en Legálitas hemos observado un incremento de consultas por parte de nuestros clientes en relación a este tema, ya que están recibiendo notificaciones por parte de la Gerencia Regional o Territorial del Catastro, en la que les informan que se les ha abierto un procedimiento de Regularización Catastral, indicando que tienen conocimiento de que existen alteraciones en el inmueble no declaradas o declaradas de forma errónea. Esto conlleva un aumento de la superficie de nuestro inmueble y por tanto del valor catastral del inmueble, y del IBI a abonar.
¿Cuáles son las consecuencias de que el dron detecte una irregularidad en nuestra casa?
Esta regularización fundamentalmente tiene un afán recaudatorio, ya que por cada dato inexacto o incompleto que se detecte, esta Administración:
Obliga al contribuyente a abonar una Tasa de 60 euros.
Aumenta el valor catastral de nuestro inmueble y por tanto pagaremos más IBI.
El Catastro automáticamente envía una notificación al contribuyente y a la vez al Ayuntamiento para que proceda a rectificar las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los últimos cuatro ejercicios no prescritos, lo que supone que debamos pagar un mayor importe por el IBI de esos ejercicios, además de los que nos lleguen a partir de ahora.
¿Se puede recurrir?
Son procedimientos altamente recurridos y recurribles, ya que en muchos casos el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o bien atribuye construcciones tales como piscinas, cenadores, casetas, garajes a bienes que no están anclados al suelo y que no constituyen un elemento indivisible del inmueble.
A modo de ejemplo se han dado casos en los que la Gerencia del Castrato ha incluido piscinas hinchables instaladas en el jardín como elemento que aumenta el valor catastral del inmueble. También ha ocurrido con barbacoas prefabricadas o pérgolas que están sueltas sin ningún tipo de anclaje al suelo. Esto es recurrible ya que no se puede considerar que constituyan una mayor superficie construida. Sería como si nos cobraran por muebles que tenemos en el interior de nuestra casa.
El Catastro debe ser fiel a la realidad, por lo que si hay discrepancias en los datos podemos reclamar aportando nuestras mediciones, planos, fotografías o licencias de obra si las hubiera. Esto puede influir significativamente en el recibo del IBI a pagar.
¿Qué hacemos si hemos realizado una obra no declarada y no nos ha llegado la notificación?
En la actualidad quedan múltiples localidades que aún no han sido objeto de revisión, por ello es importante que si hemos realizado algún tipo de obra en el inmueble procedamos a ir al Catastro para regularizar y evitar el pago de la tasa ya que así regularizaremos antes de que el Catastro lo detecte, además de tener más posibilidades de que los datos sean ajustados a la realidad.
Debemos tener presente que aunque hayamos solicitado licencia de obra, no siempre el Ayuntamiento habrá avisado al Catastro de esta modificación, y el contribuyente es el responsable final de notificar las modificaciones en el plazo de dos meses desde la finalización de la obra.
¿Pueden usar los drones para esto?
Los requisitos para utilizar drones están regulados en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En ella se recoge el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.
Está previsto un reglamento que la desarrolle en los próximos meses. De acuerdo al borrador del reglamento, los drones podrán sobrevolar ciudades o poblados cumpliendo una seria de condiciones como una autorización previa de AESA, que el piloto tenga título de piloto profesional de RPAS, y esté bajo la dirección de una operadora o que la aeronave pese menos de 10kg y no se aleje más de 100 metros de distancia del piloto.