Un juez sugiere a Bankia que reclame a Hacienda las retenciones por preferentes

Publicado el miércoles, 3 agosto 2016

Bankia

El juzgado nº 55 de Madrid  anuló el pasado 26 de julio unas participaciones preferentes colocadas por Bankia a un señor y su hijo por 78.000€. La sentencia considera que la información facilitada fue insuficiente, obliga a la entidad a devolver los 78.000€ invertidos y condena a Bankia al pago de la costas.

Como en todas las nulidades, obliga al cliente a devolver los intereses percibidos, pero sólo el neto, sugiriendo que la entidad podrá reclamar a Bankia las retenciones practicadas. “Obviamente el bruto nunca se percibió por lo que no tiene sentido devolver unos intereses que no se cobraron”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Todas las alegaciones planteadas por Bankia fueron rechazadas. La primera la excepción procesal por caducidad de la acción y falta de legitimación activa porque el contrato había sido cancelado. El fallo aclara que la conversión de las preferentes en acciones de Bankia obligada por el FROB hace que “no se trate de dos operaciones de inversión autónomas e independientes”. “Por lo tanto, tratándose de la misma operación y siguiendo viva la misma, no cabe apelar a caducidad alguna”, explica Navas.

Además, Bankia trató de basar su defensa en el principio de los actos propios: como el cliente cobró los intereses, confirmó su voluntad de contratar. El juez considera sin embargo que “el abono de los intereses no era sino el mero cumplimiento del contrato” y alerta de confundir el principio de los actos propios con la doctrina de los efectos del consentimiento. Recuerda además que según el Supremo, “los actos propios deben ser inequívocos”.

No fue el caso, porque el juez concluye vicio en el consentimiento por déficit de la información facilitada. Considera que la redacción del contrato era “ininteligible” para quien carezca de cultura financiera” y rechaza la pretensión de Bankia de defender la existencia de información en la firma de toda la documentación. “Todo ese bagaje de información no puede ser leído con el detenimiento y la atención necesaria (…) hubo imposibilidad material de tiempo y de ocasión”, señala una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid citada por el fallo.

“La jurisprudencia es muy clara en lo que se refiere a la información de riesgos predispuesta por la entidad: es nula”, señala el socio-director de navascusi.com, que entiende que en este caso “como en otros muchos” hubo un abuso de confianza por parte de la entidad.

Sobre esta relación de confianza cliente-banco se basa el fallo para argumentar que la operación se realizó en el marco de un asesoramiento financiero, afeando la inexistencia del preceptivo test de idoneidad que obliga a la entidad  no sólo a valorar la conveniencia del producto para el cliente sino su idoneidad dada su conocimiento y experiencia financiera, el objetivo de su inversión “incluso su horizonte temporal”, apunta el fallo. “Lamentablemente nada de esto se hizo, colocando un producto financiero de riesgo a un cliente que quería contratar un depósito sin riesgo”, apunta Navas.

La falta de información de la entidad es relevante para concluir que el error sustancial cometido por el cliente fue “excusable” ya que quien estaba obligado a facilitarle la información, incumplió sus deberes de información, orientación y advertencia sobre los riesgos asociados, apunta el fallo citando la sentencia del Supremo del 20 de enero de 2014.

“Se hizo una representación equivocada de la realidad”, concluye el fallo. “Si hubiera sabido que los intereses estaban ligados a la existencia de beneficios, la liquidez a la existencia de un mercado secundario y que existía la posibilidad de perder sus ahorros, obviamente no habría invertido en preferentes”, concluye el socio-director de navascusi.com.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo