La Abogado General del Juliane Kokott del TJUE llegó en sus conclusiones de ayer al resultado de que la Directiva del IVA es válida en la medida en que reserva el tipo impositivo reducido a los libros, periódicos y revistas impresos y a los libros digitales que se suministran mediante un soporte físico.
Por lo que respecta a la aplicación del tipo impositivo normal a todas las publicaciones digitales que se transmiten electrónicamente, sostiene que quizás no exista una situación comparable entre dichas publicaciones y las publicaciones impresas. Por una parte, en relación con el objetivo fundamental de la Directiva del IVA de evitar las distorsiones de la competencia, el legislador de la Unión dispone de discrecionalidad en la apreciación, en la medida en que las mencionadas publicaciones objetivamente compiten entre sí. El Tribunal de Justicia ya declaró, en cuanto a los libros, que entre su versión digital en soporte físico y su versión en papel no existe necesariamente competencia, pues ésta depende de múltiples circunstancias que no sólo varían de un Estado miembro a otro, sino que también pueden cambiar a lo largo del tiempo. Por lo tanto, en opinión de la Sra. Kokott, en un escenario objetivamente tan incierto corresponde preferentemente al legislador de la Unión, y no al Tribunal de Justicia, efectuar desde su discrecionalidad legislativa la compleja valoración de una situación de competencia en toda la Unión. Por otra parte, entre las publicaciones digitales y las impresas existe, como consecuencia de los muy diferentes costes de distribución, una diferencia sustancial en cuanto a su necesidad de promoción, y, por lo tanto, en cuanto al objetivo del tipo impositivo reducido para publicaciones, a saber, promover la formación de los ciudadanos de la Unión mediante la lectura de libros, periódicos y revistas. De todos modos, considera que la diferencia de trato está justificada en el presente caso como se deduce, en particular, de la legítima finalidad legislativa de establecer un régimen fiscal especial para los servicios electrónicos. Por tanto, concluye que no se ve violado el principio de igualdad de trato.
La Abogado General Kokott tampoco ve ninguna violación del principio de igualdad de trato en la aplicación del tipo impositivo reducido a los libros digitales transmitidos en un medio de soporte físico y no a los libros digitales transmitidos electrónicamente. En efecto, por lo que respecta al objetivo de la Directiva del IVA de evitar distorsiones de la competencia, ambos libros son comparables ya que compiten entre sí, pues para el consumidor en ambos casos se trata del mismo producto, es decir, el archivo de un libro digital, que tanto en uno como en otro caso precisa de un dispositivo de lectura para poderse utilizar. También, en relación con el objetivo educativo que se persigue con el tipo impositivo reducido, se consideran situaciones comparables pues su cumplimiento depende únicamente del contenido y no de la forma de transmisión de un libro digital. Sin embargo, la diferencia de trato está justificada, en particular habida cuenta de las especiales exigencias de la tributación de los servicios electrónicos, que, de conformidad con la Directiva del IVA, están excluidos por completo del tipo impositivo reducido. En cuanto a la adecuación de la diferente tributación la Sra. Kokott indica, en particular, que los libros digitales transmitidos electrónicamente pueden seguir ofreciéndose incluso a un precio inferior al de los libros en soporte físico, aunque estén sometidos a un tipo del IVA más elevado.
Tampoco viola el principio de igualdad de trato la exclusión del tipo reducido del IVA de los periódicos y revistas digitales transmitidos mediante soporte físico porque ni los periódicos y revistas impresos ni los libros digitales en medio de soporte físico son comparables.
Finalmente, por lo que respecta a la participación del Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo, la Abogado General Kokott estima que el Parlamento participó en debida forma, de modo que tampoco a este respecto existen dudas de la validez de la disposición de la Directiva del IVA aquí controvertida.
El Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional, Polonia), a instancias del Rzecznik Praw Obywatelskich (Defensor del Pueblo, Polonia), 5 duda de la validez de dicha norma. Por un lado, duda de si la distinta tributación es compatible con el principio de igualdad de trato; por otro, se pregunta si el Parlamento Europeo participó suficientemente en el procedimiento legislativo.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.