Los estados miembros son responsables de que el Derecho de la Unión sea efectivo en sus países. Así lo señalaba ya en 1991 la famosa sentencia Francovich. Por consiguiente, los consumidores europeos afectados por la violación del Derecho de a Unión, tendrán derecho de reparación. “Se mermaría la eficacia y se debilitaría la protección si no pudieran obtener reparación”, señala Luxemburgo.
La novedad de una reciente sentencia del pasado 28 de julio de 2016 es que el Estado también será responsable de la inaplicación del Derecho de la Unión por parte de los órganos jurisdiccionales siempre que sea la última instancia.
“Los jueces están obligados a aplicar la ley; y el derecho comunitario es ley; si no lo aplican, el Estado debe hacerse responsable de su negligencia”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, financiero y comunitario.
En opinión de Navas, esta sentencia “abre las puertas a muchas reclamaciones”, ya que “no siempre los jueces y tribunales españoles aplican el derecho europeo”.
La sentencia también aclara que el juez nacional está obligado a examinar de oficio la abusividad de los contratos tal y como señaló la sentencia Pannon GSM (C-243/08) de 4 de junio de 2009. “Desde esa fecha, los jueces nacionales deben de examinar de oficio las posibles cláusulas abusivas siempre que disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios”, explica Navas.
En cuanto a la evaluación del daño producido sobre el consumidor, la reciente resolución de Luxemburgo remite al derecho nacional, eso sí, aplicando los principios de “equivalencia y efectividad”. “Es decir, que el derecho europeo se haga efectivo y se recupere el equilibrio entre el consumidor y el prestador de servicio o proveedor”, explica el socio-director de navascusi.com.
De esta manera, Luxemburgo pone fin a un ‘culebrón’ vivido por una jubilada eslovaca con una pensión de 347€. La señora había pedido un préstamo de 232€ en un contrato en el que no indicaba el TAE y cuyo interés de demora ascendía a 91,25€. Como no pudo pagar el préstamo, solicitó un nuevo crédito de 232€ que tampoco pudo pagar.
El tribunal arbitral –situado a 400 Km de su domicilio- resolvió la ejecución y el 13 y 27 de octubre de 2008 presentó demanda de ejecución ante el tribunal de distrito; demandas estimadas el 15 y 16 de diciembre de 2008. Pero la señora demandó al ministerio de Justicia por el perjuicio que le había provocado la no aplicación de la directiva 93/13/CEE que señala como abusiva una cláusula que cause “un desequilibrio importante” entre el consumidor y el empresario.
El tribunal de distrito desestimó la demanda de la jubilada eslovaca el 22 de octubre de 2010. Pero la señora recurrió al tribunal regional que el 22 de octubre de 2012 anuló la sentencia del tribunal de distrito a quien devolvió los autos. Y es aquí cuando el tribunal de distrito decidió elevar una prejudicial a Luxemburgo.
“La sentencia de Luxemburgo hace justicia en el caso concreto; un 91,25% de tasa de demora es claramente abusivo. Pero también abre una interesante puerta: los jueces están obligados a aplicar el Derecho de la Unión y en caso de que no lo hagan será el Estado quien deberá de resarcir; una importantísima sentencia”, concluye Navas.
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