El TSJ de Asturias ha emitido 9 sentencias favorables, en las que acuerda la nulidad y deja sin efecto el decreto por omisión de la preceptiva memoria económica, así como de los planes anuales de gestión
Se ha pedido aclaración del fallo, a fin de que el tribunal determine con exactitud el alcance, dado que incluye en el fallo la expresión nulidad parcial, cuando el efecto de la falta de memoria económica , según la jurisprudencia del Supremo, es de nulidad total y no se determina ámbito alguno de parcialidad
Pilar Martínez Abogados, despacho especializado en Medio Ambiente y Urbanismo, ha dirigido 7 de los procedimientos con sentencias favorables; los letrados Manuel Paredes y Florentino Quevedo han dirigido cada uno de ellos otro procedimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado las peticiones de los abogados, en representación de la Asociación de Propietarios de Montes en Comunidad Romana (ASPROCORO) y propietarios individuales de terrenos afectados, debido a la ausencia de memoria económica que contemple los costes e instrumentos financieros para indemnizar o compensar los derechos consolidados, tanto por la aprobación del Plan de Uso y Gestión del Parque Natural como por la declaración de la Zona de Especial Conservación, atendiendo con ello a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El tribunal reconoce la falta de memoria económica que identifique los instrumentos financieros necesarios, previsiones y partidas definidas, para: por un lado, cumplir con los fines perseguidos con la declaración de espacio natural protegido y, por otro, indemnizar y compensar a los afectados por las limitaciones de derechos previamente consolidados. Asimismo, estima que el plan de desarrollo sostenible del IGI carece de indicación de actividades, objetivos y líneas maestras de actuación, así como de inversiones.
Tanto la Memoria Económica como los Planes Anuales de Gestión, dice el TSJA, constituyen la expresión detallada de las actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque en el año natural y deben contemplar los gastos de funcionamiento y sus fuentes de financiación. “La sentencia incide y ha tenido en cuenta dos de las causas de nulidad, que afectan directamente al desarrollo social y económico de la zona y constituían por ello una de las mayores preocupaciones de los afectados”, explica Pilar Martínez.
La letrada destaca que el nuevo instrumento de gestión que se redacte “deberá contar ineludiblemente, por un lado, con una memoria económica que incluya partidas presupuestarias reales para hacer frente a las compensaciones e indemnizaciones por las restricciones que este instrumento supone para los derechos individuales previamente consolidados y, por otro lado, con un real y efectivo plan anual de inversiones para las zonas afectadas”.
La sentencia, de gran transcendencia, concluye que “no hay elementos de juicio que permitan conocer si las previsiones o partidas presupuestarias permitirán cumplir los fines perseguidos con la declaración de espacio protegido”. El tribunal califica de “formalismo” y de “meras invocaciones retóricas y referencias genéricas” la Memoria Económica incluida por la Administración en el decreto anulado e incide en que ninguna de dichas partidas presupuestarias “contempla compensaciones por las limitaciones de derechos consolidados que la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión conlleva”. “Ni siquiera constituye un estudio analítico ni un instrumento que contemple las líneas maestras para las actuaciones e inversiones, al olvidarse, entre otras partidas, de la destinada a compensar las diferentes limitaciones”, recoge la sentencia.
El TSJA admite el argumento de los demandantes en relación a la ausencia de un Plan de Desarrollo Sostenible adecuado, que conlleva el estrangulamiento económico de la zona. La sentencia reconoce que la norma elaborada por la Administración “no acredita en dónde se recogen los necesarios planes anuales”, con las actuaciones e inversiones a desarrollar, incumpliendo la propia ley de declaración de Parque Natural aprobada en 2002.
Pilar Martínez, defensora de un enfoque equilibrado entre el uso rentable de los recursos naturales y la conservación medioambiental, lamenta que “una vez más para la defensa de los derechos e intereses fundamentales, los afectados tengan que recurrir a los tribunales con el consiguiente gasto económico, de tiempo y esfuerzo”.
Reseña, además, la letrada que, junto con estos procedimientos sentenciados hoy por el TSJA, existen en el Tribunal Supremo otros de ejecución para hacer valer las sentencias favorables dictadas en su día por el Tribunal, que acordaron la nulidad del anterior Plan de Uso y Gestión del Parque. En estos procedimientos se solicita al Supremo que declare la nulidad también por constituir este nuevo Decreto un acto contrario a las citadas sentencias y, por ello, un flagrante incumplimiento de sentencia, con las consecuencias que de ello se deriven.