El control sobre las cotizaciones de los trabajadores desplazados se endurece

Publicado el lunes, 26 septiembre 2016

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La Inspección de Trabajo ha emitido recientemente un criterio técnico (CT 97/2016) que aborda cuestiones laborales y de Seguridad Social relativas al desplazamiento de trabajadores procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE) hacia España, y de España hacia otros Estados. El hecho de que cada vez exista una mayor movilidad laboral en las empresas españolas ha hecho que la Seguridad Social haya puesto el foco en las cotizaciones de estos empleados.

¿Por qué este celo? Un gran número de empresas que desplazan a sus trabajadores de manera puntual a otro país del Espacio Económico Europeo siguen cotizando por ellos en España pero se desvinculan a nivel de marcar su trabajo, sus capacidades organizativas y disciplinarias, incluso el salario se paga en destino. “Inspección del Trabajo, lo que dice con este criterio técnico, es que si esto ocurre considera que estos no son desplazamientos reales y que entonces  la cotización debería pasar a destino no mantenerla en España”, explica Sara Bendito, abogada de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.  “Partimos de una regulación que nos dice que podemos cotizar en España pese a que prestemos servicio  en otros estados miembros, pero siempre y cuando ese desplazamiento sea temporal y real”, añade.

Efectivamente, por ‘real’, Inspección del Trabajo exige que la empresa española no pierda el contacto con el trabajador y que, por supuesto, pague el salario  desde España y no en destino. “Lo que nosotros aconsejamos es que siga pagando España los salarios y luego la empresa realice una refacturación de empresas intra-grupo, de manera que el sobrecoste final lo acabe soportando quien está recibiendo el beneficio de trabajo”, aconseja Beatriz Val, abogada fiscalista en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

Además, para determinar qué son considerados desplazamientos temporales (otra de los requisitos especificados), el reglamento fija los 24 meses como límite de estancia en otro país del Espacio Económico Europeo. “Incluso permite también acuerdos bilaterales con los que podemos mantener cotizaciones en España durante cinco años. Siempre y cuando, insisto, la matriz española siga controlando la prestación del servicio y el salario a cobrar por el trabajador desplazado”, apunta Bendito.

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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