La Audiencia Nacional ordena proseguir las investigaciones sobre los dos jóvenes melillenses asesinados por una patrullera marroquí

Publicado el lunes, 26 septiembre 2016
Baltasar Garzón Real, director de ILOCAD

Baltasar Garzón Real, director de ILOCAD

El caso de los dos jóvenes melillenses ametrallados por una patrullera de Marruecos cuando pescaban en una Zodiac autorizada para navegar por aguas marroquíes  se continuará investigando en la Audiencia Nacional frente a  la opinión del Ministerio Fiscal que se oponía.  La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado auto en contra del archivo de las diligencias solicitado por Fiscalía.

ILOCAD, que actúa pro bono en este caso, considera que  se trata de  una buena noticia para las familias de las víctimas a las que representa, ya que desde que sucedieron los hechos ni el Gobierno español ni el marroquí han dado explicación alguna ni han impulsado la investigación de los asesinatos. Las familias de los fallecidos se han encontrado desprotegidas y abandonadas. Consideramos esperanzador que las investigaciones se reactiven desde este momento y se pueda alcanzar justicia para estas dos víctimas españolas.

Los hechos se refieren a la investigación de la muerte de dos ciudadanos españoles residentes en Melilla, Abdeslam Ahmed Ali, y Mohamed Amin Mohamed Dris que ocurrió en el mar el 27 de octubre de 2013 mientras navegaban en aguas jurisdiccionales marroquíes a bordo de una embarcación  tipo Zodiac, con matrícula y bandera española. La Zodiac estaba autorizada para navegar por aguas marroquíes. Ambos jóvenes fallecieron al parecer como consecuencia de los disparos que recibieron desde la Patrullera de Costa nº 116 de la Base Naval nº 5 en Alcazarseguir  perteneciente a la Marina Real del Reino de Marruecos.  Fueron los miembros de la patrullera que viajaban a bordo  quienes habrían efectuado los disparos, en concreto el comandante Mounir Tisman y los sargentos Aziz El Mals y Mouhein Brioul.

Tras un primer archivo de la causa, el 12 de abril del 2016 ILOCAD presentó un  recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el archivo que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, quien alegaba la falta de jurisdicción de las autoridades judiciales españolas por considerar que los hechos fueron cometidos fuera del territorio español.  Posteriormente,  el Juzgado Central de Instrucción nº 4 estimó el recurso de reforma de ILOCAD en su  auto de 28 de junio. De nuevo el Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación con fecha 5 de julio  esta vez ante la Sala de lo Penal, que ahora lo ha desestimado. Confirma pues la Sala la continuación en la tramitación de la causa.

El Ministerio Fiscal alegaba como motivo de su recurso que existía inmunidad jurisdiccional y que la jurisdicción española no es competente para conocer de los hechos denunciados, con una interpretación restrictiva del principio de territorialidad en contra del art. 23.1 de la LOPJ, en el sentido de que los hechos delictivos tuvieron lugar en aguas jurisdiccionales de Marruecos cuando la tripulación de la patrullera marroquí disparó a la embarcación española, causando la muerte de sus ocupantes. Es decir, interpretaban que el delito no se cometió a bordo de un buque español sino contra un buque o aeronave española y sus ocupantes.

Los magistrados de la Sala, Félix Alfonso Guevara Marcos, Ana María Rubio Encinas y Fermín Javier Echarri Casia señalan en el auto que según el art. 23.1 de la LOPJ, “En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte”. Se desestima así la interpretación del fiscal de aplicación restrictiva de los términos “a bordo de buques o aeronaves españoles” que lo limita a buques de guerra o del Estado.

“Por lo tanto –dice el auto-, habiendo ocurrido la muerte de dos nacionales españoles a bordo de una embarcación española, los tribunales españoles tienen jurisdicción para conocer de estos hechos con arreglo a lo establecido en el art. 23.1 de la LOPJ, por todo lo cual procede la desestimación del recurso”.

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