Jornada ADEFAM-Marimón Abogados sobre Protección de Datos y Secreto Empresarial

Publicado el martes, 27 septiembre 2016
Eduard Blasi y Maite Andreva de Marimon Abogados

Eduard Blasi y Maite Andreva de Marimon Abogados

Expertos en Derecho de la Propiedad Intelectual e Industrial y Nuevas Tecnologías de Marimón Abogados han participado hoy en una jornada organizada por la Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar de Madrid (ADEFAM) y han recomendado a las empresas la necesidad de ir renunciando a la fórmula del consentimiento tácito del usuario en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales, y ello como modo de defenderse de posibles acciones legales tras la aprobación el pasado mayo del Reglamento General de Protección de Datos.

Esta norma será de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea  en los próximos dos años, si bien está inspirando ya la actuación punitiva de las agencias nacionales. “La solicitud del consentimiento tácito (el que se deriva del silencio) del usuario para tratar los datos derivados del tráfico en internet ha sido una práctica común para muchas empresas, y la propia Agencia Española de Protección de Datos recomienda no utilizar esta fórmula”, explicó el experto en Derecho de las nuevas tecnologías Eduard Blasi.

Para el experto, este aspecto es el auténtico punto de inflexión que introduce la nueva normativa europea en materia de tratamiento de datos personales. “El silencio o la inacción del usuario  dejan de ser un consentimiento válido y se consideran nulos de pleno derecho”, aseguró Blasi, quien apuntó al concepto de extraterritorialidad (la aplicación de la normativa a empresas extracomunitarias que traten datos de ciudadanos europeos) como la otra gran novedad de la nueva normativa.

Asimismo, Blasi destacó como elementos importantes  del nuevo reglamento la obligación que impone a las empresas de realizar evaluaciones de impacto relacionadas con la implantación de aplicaciones que impliquen el tratamiento de datos personales y presenten un alto riesgo para los derechos y las libertades de los individuos, así como la necesidad de dotarse de un Delegado de Protección de Datos.

El experto de Marimón Abogados remarcó que “los datos están considerados como el auténtico petróleo del siglo XXI”. “Todas las empresas –dijo- tratan una gran cantidad de información que tiene un relevante valor económico si se clasifica de forma adecuada, y esta nueva realidad abre riegos y desafíos para todo tipo de organizaciones”.  La nueva norma ha nacido con la vocación de durar 20 años, un plazo más que dudoso a juicio del experto por la velocidad de desarrollo y transformación que experimenta Internet.

Nueva directiva europea de secretos empresariales

En relación con la nueva directiva europea de secretos empresariales, la experta en Propiedad Intelectual de Marimón Abogados Maite Andreva explicó que la entrada en vigor el pasado mes de julio de esta normativa (Directiva 2016/943) abrirá en España durante los próximos dos años un intenso  proceso de adaptación legislativa y prevé que se deriven de ella  importantes beneficios para las empresas de cara a proteger la innovación  y fomentar su competitividad.

La experta aclaró que bajo el término “secretos comerciales” se  encuadran tanto los secretos comerciales como los industriales, referidos estos últimos a las ideas y procedimientos con valor competitivo para la empresa. “Estamos, en definitiva, ante  informaciones que jamás deberían  llegar a manos de nuestros competidores”, explicó la especialista.

Maite Andreva subrayó que la vía de protección que aporta la nueva directiva contiene aspectos que pueden hacerla más interesante que los derivados de las patentes. Y ello porque la directiva de secretos empresariales permite proteger todo tipo de información sin necesidad de constituir una novedad mundial (requisito que impone la patente) ni una idea original,  como se exige en el ámbito de los derechos de autor. Además, el secreto empresarial puede ser protegido de por vida, frente a una vigencia de la patente de 20 años, tiene un efecto inmediato y supone un procedimiento menos oneroso.  No obstante, la desventaja radica en que la norma no generaliza la exclusividad de la información a proteger, lo que significa que, por ejemplo, cualquier otra empresa que llegase a los mismos resultados por procedimientos de ingeniería inversa no estaría incurriendo en ninguna vulneración legal, salvo que dichos procedimientos de ingeniería inversa estén prohibidos vía contractual.

La nueva normativa sobre secretos empresariales abre también para las empresas la obligación de acometer una serie de acciones con el fin de poder preservar su información reservada y, en caso de vulneración, poder defender sus derechos ante la jurisdicción civil. Entre estas tareas, figura a modo simplemente ejemplificativo la necesidad de realizar inventarios para identificar la información que puede ser considerada secreto comercial;  identificarla con un membrete ad hoc en los propios documentos;  fijar diferentes niveles de confidencialidad en la empresa; implementar procedimientos internos en materia de confidencialidad  y protocolos de actuación en caso de incidencias;  revisar los procesos de contratación y salida de trabajadores; implementar medidas físicas e informáticas de protección; establecer planes de formación  de trabajadores y elaborar manuales de buenas prácticas, y crear un órgano interno  que controle y revise periódicamente las políticas de confidencialidad.

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