¿Puede un Gobierno en funciones aprobar Reales Decretos?

Publicado el martes, 18 octubre 2016
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La vicepresidenta y portavoz en funciones del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Tanto el Real Decreto publicado el pasado 15 de septiembre de desarrollo de la Ley de Telecomunicaciones como el recientemente aprobado en Consejo de Ministros sobre el aumento de algunos tramos del Impuesto de Sociedades ha vuelto a poner sobre la mesa el debate – siempre inconcluso – de si un gobierno en funciones tiene potestad para legislar a golpe de decreto.

En el caso del ejecutivo de Mariano Rajoy la cuestión toma todavía más relevancia desde que el Gobierno se negó a someterse al control parlamentario…por estar en funciones. Esta contradicción, al menos en apariencia, no parece ser tal para La Moncloa que apela a la “urgencia” de sus decisiones para justificar la aprobación de reales decretos (y, añadimos, algunos nombramientos).

Mientras el Tribunal Constitucional dirime si el Gobierno puede saltarse el control parlamentario por el hecho de estar en funciones, nos hemos preguntado si la otra pata, la de legislador, también debería paralizarse hasta nueva orden. “Como ocurre siempre, la solución viene dada por la Ley pero, en derecho, las cosas raramente son blancas o negras y requieren de la correspondiente interpretación”, explica José Vicente Morote, socio director del Área de Derecho Público y Regulatorio de Olleros Abogados.La Ley del Gobierno vigente establece que el Gobierno en funciones debe limitarse al despacho ordinario de asuntos. ¿Qué debe entenderse por ‘despacho ordinario de asuntos’ ya es una cuestión difícil de precisar. Pero sí que se especifica que el Gobierno podrá adoptar medidas en situaciones de urgencia y cuando así lo exijan razones imperiosas de interés que deberán ser acreditadas expresamente”, puntualiza Morote.

Ese es el problema de fondo: el concepto de ‘extraordinaria urgencia’. Este concepto, asegura Morote, es confuso porque sobre él, el Tribunal Constitucional está admitiendo durante estos últimos años de crisis económica una interpretación “quizás demasiado amplia”.

Creo que el problema es de interpretación de la Ley del Gobierno”, apunta Pablo Guerrero Vázquez, investigador en Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza. “El artículo 21 de esta ley estaba y está diseñado para un gobierno en funciones breve, muy breve, no para uno que lleva más de diez meses. Necesitamos una interpretación flexible de la ley, en este caso”. “Pero, desde mi punto de vista, jurídicamente, tampoco es asumible que el Gobierno se niegue al control parlamentario por el hecho de estar en funciones”, remacha Guerrero.

De la misma opinión es Mercedes Ruíz-Rico, directora del Área de Derecho Público y Privado de Chávarri Abogados: “Son muchos los aspectos del funcionamiento del Gobierno en funciones que generan serias dudas. Destaca por ejemplo, el control de su actuación, máxime cuando esta situación se alarga cada vez más en el tiempo, al haberse demorado ya diez meses el proceso de investidura de un nuevo Presidente. Es evidente, que este excepcional Gobierno no tiene la confianza de las nuevas cámaras constituidas, pero a su vez, su actuación no puede quedar exenta de control pues debe seguir adoptando ciertas decisiones”.

En todo caso, Ruíz-Rico asegura que “los decretos leyes no están impedidos al Gobierno en funciones, como los decretos legislativos, al quedar en suspenso las delegaciones, pero cuya aprobación solo podrá producirse en casos muy excepcionales, al concurrir los límites del artículo 21.3 de la Ley del Gobierno a los constitucionalmente previstos en el artículo 86 de la Constitución Española”.

Y volvemos a la pregunta del millón: ¿qué son casos muy excepcionales? “Qué decisiones son de trámite y qué es urgente y de interés general, son cuestiones en cierta manera irresolutas que aunque vedadas al ámbito de los decretos legislativos, se han llevado a término con demasiada frecuencia bajo el paraguas del decreto ley”, apunta Ruíz-Rico. “Desde mi punto de vista, el control de esta situación a todas luces anómala, debería ser riguroso sin que tampoco implique el anquilosamiento de un estado que necesita certezas cuando el día a día de los administrados se mueve en un mar de dudas”.

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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