Gracia Llàcer Muñoz, Abogada de Roca Junyent.
Las consecuencias del impago de una sola cuota de la prima del seguro pueden ser ruinosas si se deja transcurrir más de un mes desde el vencimiento del recibo.
En efecto, si la prima impagada es la primera y se produce un siniestro, la cuestión está clara, salvo pacto en contrario la aseguradora no lo cubre. Ahora bien, si se trata del seguro obligatorio de vehículos y se produce el impago de la primera prima por culpa del tomador del seguro, para que la compañía aseguradora se libere de la responsabilidad frente a eventuales terceros perjudicados, tiene que acreditar que ha notificado la resolución de la póliza al tomador del seguro (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015). A estos efectos, no sirve la notificación que la compañía aseguradora haga a la correduría de seguros, sino que ha de ser personal al tomador del seguro.
Si el impago afecta a las primas periódicas siguientes, una vez transcurrido el plazo de un mes desde que venció la prima, la cobertura queda suspendida. Transcurridos cinco meses más, si el asegurador no reclama la prima, el contrato queda extinguido automáticamente sin necesidad de ninguna notificación. Durante los cinco meses de suspensión de la cobertura, la aseguradora no responde frente a su propio asegurado, pero sí que responde ante terceros perjudicados que pueden ejercitar la acción directa contra la compañía. Esto mismo es aplicable a las primas anuales que se pagan fraccionadas (bastante común en las pólizas de asistencia sanitaria y también en las de vida, que se pagan mensual o trimestralmente), de manera que el impago de una fracción implica, al cabo de un mes del vencimiento del recibo, que la póliza quede en suspenso y por tanto sin cobertura. El Tribunal Supremo ha dicho que no hace falta esperar al vencimiento del último fraccionamiento anual para que se inicie el período de cinco meses de suspensión (Sentencias de 30 de junio y 10 de septiembre de 2015).
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la suspensión de la cobertura no impide a la aseguradora reclamar las primas del período en curso, lo único que no puede exigir, si el contrato se ha extinguido por el transcurso de los seis meses, es la prima de la anualidad siguiente.
Recientemente, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de junio de 2016, ha ratificado dicha doctrina sobre el impago de las primas sucesivas y además ha resuelto que, la finalidad de las cláusulas contractuales por las que la aseguradora se obliga a notificar al tomador del seguro el impago de la prima, es la de evitar que un descuido derivado de la devolución del recibo, sin que el tomador sea plenamente consciente de ello, provoque la suspensión de la cobertura. Sin embargo, según el Tribunal, esto no es aplicable a aquellos casos en que es el propio tomador del seguro el que ordena a la entidad bancaria la devolución del recibo, y no una, sino dos veces. En este caso, la voluntad de no pagar, parece bastante evidente, y por tanto, no puede atribuirse a ningún descuido o error.
En definitiva, cautela máxima a la hora de pagar los recibos del seguro, no vaya a ser que haya un siniestro y nos quedemos sin cobertura.